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El trafico de influencia de Odebrecht en tribunales dominicanos

Written by Angel Moreta

Por: Angel Moreta (Autor-Editor) 

Indudablemente que el consorcio monopolista brasileño Odebrecht desplegó todas sus energías para ganar, no solamente la licitación cuyas intimidades hemos analizado, sino también el pleito judicial escenificado en el Tribunal Superior Administrativo.

En fecha 10 de diciembre del año 2013, el consorcio Gezhouba-Impe introdujo por ante el Tribunal Superior Administrativo una demanda en solicitud de medidas cautelares, buscando la suspensión de la EPC a desarrollarse en Punta Catalina, Provincia Peravia, por un monto de 2,040 millones dólares. Después de muchos debates, replicas y contrareplicas,  dicho tribunal pronunció la sentencia No.0055-2014, en fecha 13 del mes de agosto 2014, mediante la cual ordenó la suspensión de la construcción de dicha obra.

Se trató de una feroz batalla judicial que llevó a que en menos de un mes Odebrecht y CDEEE, mano a mano como un solo hombre, fundidas en una sola voluntad, introdujeran una demanda en solicitud de levantamiento de la medida cautelar pronunciada anteriormente. En efecto, en una sola audiencia, en la cual no se acogió ninguno de los incidentes presentados por el consorcio Gezhouba-Impe, fue dictada la resolución No.076-2014, mediante la cual ordenó el levantamiento de la medida cautelar acogida con anterioridad, y mediante la cual había suspendido la continuación de la obra.

Este último juicio fue una verdadera emboscada, en la cual la misma jueza que conoció el caso anterior falló exactamente en sentido contrario a como lo había hecho con la sentencia 055. Fue impresionante un juicio en levantamiento de medida cautelar, que negó todas las reglas procesales del derecho administrativo. No se permitió que la parte demandada en levantamiento pudiere consultar en un plazo de dos horas la gaceta oficial que contiene el contrato firmado entre el Estado y Odebrecht. Fue un rústico “juicio al vapor”, y algunos de los medios de comunicación de República Dominicana se dieron el gran banquete destacando en sus titulares informaciones que producían buena imagen a Odebrecht y que omitían informaciones importantes provenientes del emporio Gezhouba-Impe.

Fue una batalla verdaderamente desigual en la cual algunos medios de comunicación defendieron vigorosamente a la multinacional monopolista brasileña, cuyos principales directivos se encuentran hoy en estado de persecusion judicial  e investigación criminal.

Se trató de un verdadero y lamentable holocausto judicial. Algo así como un fusilamiento sumario o un genocidio bien premeditado. La misma persona en calidad de juez que dictó la suspensión, dictó también posteriormente el levantamiento. La misma jueza que argumentó en el sentido de la suspensión, usó los mismos argumentos para el levantamiento. Fue una situación extraordinaria desde el punto de vista de la lógica, de la ética y de la historia.

El consorcio Gezhouba-Impe se mantuvo en silencio frente al oleaje burdo del tráfico de influencia,  de la presencia del soborno y del desembolso de macilentos paquetes de oro.

La sentencia 055 acredita la existencia de una contradicción en cuanto al valor aprobado por la ley de Presupuesto General 2014, artículos 52 y 54, en la cual se previó un monto máximo de 1,500 millones de dólares, y luego la sentencia en levantamiento permitió que días después dicha suma fuera aumentada a un monto de 2,040 millones de dólares, el 25 de junio 2014, por resolución de la Cámara de Diputados, luego refrendada por resolución del Senado de la República.

Se trató de un incremento de 540 millones de dólares, mediante simples resoluciones del Congreso Nacional. Algo risible, pues una resolución no puede modificar una ley. Se trató de una verdadera burla a la Constitución de la República en su articulo 234, el cual dice que:

“Una vez votada la ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley que, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada Cámara Legislativa”.

Posteriormente en junio 2015, vuelve a repetirse la misma situación en la Cámara de Diputados con la aprobación de un segundo préstamo del BNDES de Brasil, una especie de retazo para ir aumentando la suma de inversión cercana a los mil millones de dólares. Actualmente la obra no inicia su despegue.

El Tribunal Administrativo invocó el argumento del interés público para la suspensión y el mismo argumento para el levantamiento de la suspensión. Una contradicción en la estructura argumentativa de la primera y de la segunda sentencia, un hecho desprovisto de toda fundamentacion lógica.

Una vez concluida la supuesta evaluación de la oferta económica semifinalista, del oferente Odebrecht, el comité de licitación resolvió en su trigésima resolución declarar a dicho consorcio como oferente adjudicatario de la licitación pública internacional, lo cual constituye una insalvable manifestación de irregularidad. La única oferta económica evaluada, como dijimos anteriormente, fue la de Odebrecht; las demás fueron descalificadas en la oferta técnica y por tanto no llegaron a ser semifinalistas para la fase económica de la licitación, porque no tenían supuestamente el mérito para ello.

En consecuencia, el cúmulo de irregularidades de la licitación pertenece al ámbito de la fase técnica, ya que en la fase económica solamente fue evaluada la oferta del consorcio Odebrecht. Fue una ganancia fácil, sin competencia, manejada claramente en las resoluciones vigésima y trigésima de las ofertas constitutivas del proceso de licitación. Se trató precisamente de eliminar la competencia, todo dirigido y orientado, como dijimos, por la empresa consultora Stanley Consultants.

Caso Punta Catalina: El Tribunal Superior Administrativo falló el fondo de demanda principal en reestructuración de licitación sin celebrar audiencia

La dudosa licitación internacional celebrada en 2014, y concluida el 30 de noviembre de ese mismo año, ha producido un escándalo de corrupción en República Dominicana con repercusiones internacionales, vinculado con el consorcio multinacional monopolista Odebrecht. En la República Federativa de Brasil surgió recientemente el escándalo vinculado con Petrobras, en el cual aparece también dicha compañía. Existe un vinculo con la conducta de Odebrecht con el caso Petrobras y la conducta en República Dominicana con el caso Punta Catalina.

Las repercusiones internacionales se hacen sentir en una publicación realizada por la revista Época, de Sao Paulo, donde se revela una investigación realizada por periodistas de ese órgano de O Globo, que vinculan a Odebrecht con el caso Petrobras; y supuestamente gananciosa de la licitación de una termoeléctrica a construirse en Punta Catalina, República Dominicana, en la que sobresale la constante conducta de esa compañía en República Dominicana, a saber, trafico de influencia y soborno para “ganar” una licitación originalmente estimada en 1,500 millones de dólares y luego aprobada por 2,040 millones por el Congreso Nacional.

Sin embargo, el Procurador General de Brasil solicitó en el día de ayer  la suspensión de las operaciones de préstamos vinculadas con la multinacional monopolista aludida. Dicha acción fue incoada contra el Banco Nacional de Desenvolvimento Económico e Social (BNDES), banco estatal que ha realizado la mayoría de sus operaciones de préstamos internacionales en favor de la empresa monopolista Odebrecht.

Las acusaciones al ex Director de Petrobras por fraude en las licitaciones en que ha participado Odebrecht, recientemente encaminadas contra el Director de Contratos de esa compañía, señor Marco Antonio Duran, a quien se acusa de favorecer con sobornos a dicha constructora multinacional, con obras multimillonarias, no han tenido repercusión en República Dominicana debido a que tanto medios de comunicación como la misma justicia dominicana, se han hecho los desentendidos para no divulgar estos hechos., incluyendo al Procurador General de República Dominicana

Un juez del Tribunal Superior Administrativo dominicano, asumió el papel ignoto de diligenciar que se levantara una sentencia que había ordenado la suspensión de la obra.Las diligencias fueron tan prontas y fructificaron tan rápido que permitieron el levantamiento de la suspensión en menos de veinte días. Luego esas diligencias se extendieron hasta un fallo sobre la demanda principal en reestructuracion del proceso de licitación internacional, fallo que rechazó la demanda principal sin celebración de audiencias, sin citaciones a las partes, sin convocatoria. Cuando el Tribunal Superior Administrativo citó a la parte demandada en levantamiento para conocer el recurso principal en reestructuracion de la licitación, lo hizo ciertamente para que compareciera a la lectura de la sentencia. Algo increíble que un tribunal, apoderado de un asunto principal, haya fallado el fondo sin citar a la parte demandante en reestructuracion.Apenas le citó para que compareciera al tribunal a buscar una copia de la sentencia. 

Se trata de una situación jurídica asombrosa, en la cual sobresale claramente el soborno; que solamente se explica por los intereses económicos envueltos en ese pleito, en el cual existe una sobrevaluacion de más de mil millones de dólares. Es como llamar a una persona para que oiga una decisión en su contra, sin haber sido citado para los debates. Ello revela la profunda unilateraridad  y el serio compromiso del Tribunal Superior Administrativo a favor de la multinacional aludida, inducido naturalmente por un juez “negociador” dado a las trapisondas y las interferencias bochornosas e ilegales….

Posteriormente, el vicepresidente de CDEEE, reveló que ha ofrecido al sector privado la oportunidad de participación accionaria en la construcción de las dos plantas a carbón mineral como una muestra de que el interés del Estado Dominicano es únicamente disponer de una matriz energética barata que permita reducir los deficits del sector público. Se trata de una doctrina repetida hasta el cansancio.

El vicepresidente de CDEEE informó, además, que el gobierno no se detendrá en la materialización del proyecto; y que aunque todavía no han logrado el financiamiento a nivel internacional,  al finalizar el 2014 se habrán destinado doscientos cincuenta millones de dólares para la construcción de las dos plantas a carbón mineral que se levanta en Punta Catalina, Provincia Peravia.

Informó que en los primeros cuatro meses del año 2014 fueron destinados doscientos cincuenta millones de dólares como parte del presupuesto de inversión de CDEEE; y que en septiembre 2014 se invertirán cincuenta millones de dólares más, además de que se gestionaba un financiamiento de trescientos millones de dólares con la banca local, que totalizarán seiscientos millones de dólares para el año 2014….

Ello indica claramente que el proyecto sera privatizado en un futuro mediato o inmediato a favor de inversionistas del área de generación. Además, con el congelamiento de los préstamos del BNDES al emporio multinacional monopolista Odebrecht, el gobierno dominicano se verá obligado a declinar dicha obra hacia la privatización, proceso neoliberal que comenzó a aplicarse en República Dominicana en el año 1996, generando realidades sociales negativas y contradictorias para la vida nacional, como la destrucción de todas las empresas del Estado.

About the author

Angel Moreta

Angel Moreta, jurista, sociólogo, y filósofo; Profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), República Dominicana, Autor-Editor de Debateplural.

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