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La Constitución democrática del 29 de abril de 1963 y el golpe de estado al gobierno del profesor Juan Bosch

Written by Juan de la Cruz

Por: Juan de la Cruz

La constitución del siglo XX más progresista y garantista del Estado de Derecho en la República Dominicana fue la Constitución del 29 de abril de 1963, puesta en vigencia en el marco del Gobierno Constitucional del profesor Juan Bosch.

En la Constitución de 1963 se consigna que el pueblo dominicano constituye una nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana, cuyo gobierno es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo, el cual se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

Los principios en que se fundamentaba esta Constitución eran: Proteger la dignidad humana, al tiempo de promover y garantizar su respeto; propender a la eliminación de los obstáculos de orden económico y social que limiten la igualdad y la libertad de los dominicanos y se opongan al desarrollo de la personalidad humana, a la electiva participación de todos en la organización política, económica y social del país; así como propiciar el desarrollo armónico de la sociedad dentro de los principios normativos de la ética social.

De igual modo, establecía que la existencia de la nación dominicana se fundamentaba principalmente en el trabajo, base primordial de su organización social, política y económica; se lo concebía como obligación ineludible para todos los dominicanos aptos y se reconoce la obligación del Estado a propiciar y garantizar las condiciones indispensables para hacer efectivo el ejercicio de este derecho; era deber de todo ciudadano desarrollar, por su propia elección y según sus propias posibilidades, una actividad o una función que contribuyera al progreso material o espiritual de la sociedad.

En esa Carta Magna se declaraban calamidades públicas la vagancia, la mendicidad y cualquier otro vicio social que atentara contra la consagración del trabajo como fundamento principal de la existencia de la nación. En ese orden, se declaraba libre la iniciativa económica privada, siempre que no se ejerciera en perjuicio de la seguridad, la libertad o la dignidad humana. Al mismo tiempo se establecía como norma general que la propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado.

Un aspecto muy importante consignado en el artículo 5 de la Constitución del 29 de abril de 1963 era aquel que reza:

“Se declaran delitos contra el pueblo los actos realizados por quienes, para su provecho personal, sustraigan fondos públicos o, prevaliéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o entidades autónomas, obtengan ventajas económicas ilícitas. Incurrirán en los mismos delitos las personas que, desde las mismas posiciones, hayan proporcionado deliberadamente ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos y relacionados. A los convictos de tales delitos les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de Degradación Cívica, la cual organizará la ley; además, se les exigirá la restitución de lo ilícitamente apropiado”.

Asimismo, en los artículos del 6 al 9 se recogen los puntos de vistas del patricio Duarte en relación con el cumplimiento efectivo de la ley para la existencia de un verdadero Estado de Derecho, cuando se establece: A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni impedírsele lo que la ley no prohíbe; serán nulos de pleno derecho toda ley, decreto, reglamento y actos contrarios a la presente Constitución; toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos; toda decisión acordada por la requisición de las Fuerzas Armadas, es nula; las leyes no tienen efecto retroactivo, sino en el caso de que sean favorables al que esté subjúdice, o cumpliendo condena.

Juan Bosch abril 1965

En varios articulados se instituyó que la organización sindical es libre; se consagraba la libertad de trabajo; se establecía que a igual trabajo corresponde igual salario, sin discriminación de sexo, edad o estado; se reconocía el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro, excepto en los servicios públicos; el Estado reconocía y garantizaba el derecho de propiedad, el que debe servir al progreso y bienestar del conglomerado; la expropiación podía tener lugar por causa de interés social mediante el procedimiento que estableciera la ley.

En esa Ley Fundamental del pueblo dominicano se declaraba contrario al interés colectivo la propiedad o posesión de tierras en cantidad excesiva por parte de personas o entidades privadas, por lo cual se prohibieron los latifundios de particulares, sea cual fuere la forma en que éstos se hubiesen originado; se declaraba el minifundio como antieconómico y antisocial; se declaraba que solamente las personas físicas dominicanas tenían derecho a adquirir la propiedad de la tierra y sólo el Congreso podía autorizar mediante ley, cuando así convenga al interés nacional, la adquisición de terrenos en las zonas urbanas por personas extranjeras.

En la Constitución de 1963 también se declaraba de alto interés público el que cada familia tuviese una vivienda; el establecimiento de cada hogar dominicano en terreno y mejoras propios; el fundo y hogar que servían de asiento a la familia eran inalienables e inembargables; se consagraba en favor de cada familia campesina desprovista o insuficientemente provista de tierra, el derecho a ser dotada de la misma, mediante parcelas de extensión proporcionada a las condiciones del terreno y a sus necesidades y capacidad de trabajo, suministrándole los medios adecuados para asegurar el progreso económico y social de la comunidad.

En esa legislación quedaban prohibidos los monopolios en favor de los particulares y se instituyó como un deber del Estado garantizar a los agricultores un mercado seguro y ventajoso; el Estado concedería las autorizaciones que considerara necesarias para crear puertos y zonas libres y para ofrecer exenciones tributarias que favorecieran el desarrollo industrial del país.

En el ámbito educativo, se reconocía el derecho de todos los dominicanos a la educación y se establecía la obligación del Estado de tomar medidas necesarias para garantizar su cabal ejercicio; se declaraba de interés social la erradicación definitiva del analfabetismo; se garantizaba la libertad de enseñanza y se amaba la ciencia como fundamento básico de la educación; por su trascendencia social, el magisterio quedaba erigido en función pública, razón por la cual los Poderes Públicos se hacían responsables de la elevación del nivel de vida de cada maestro, de proporcionarle los medios necesarios para el perfeccionamiento de sus conocimientos, así como de la tutela y salvaguarda de su dignidad.

Con ello se quería que el maestro pudiera consagrarse al ejercicio de su elevada misión sin presiones económicas, morales, religiosas o políticas; el Estado proporcionaría, gratuitamente, a todos los habitantes del territorio nacional, las enseñanzas primaria y secundaria; la enseñanza primaria se declaró obligatoria para todos los residentes en el país en las diferentes edades;  el Estado propiciará la difusión y el auge de la enseñanza universitaria, profesional, vocacional y técnica para los obreros y campesinos.

En el área de la salud se planteaba que el Estado debe velar por la conservación y protección de la salud del individuo y de la sociedad, como uno de los derechos fundamentales de éstos; que los indigentes y carentes de recursos suficientes recibirían, en los centros de salud del Estado, tratamiento médico gratuito; que era deber básico del Estado velar porque el pueblo disfrutase de una alimentación nutritiva y abundante, obtenida a bajo costo, para lo cual el Estado actuaría con la mayor eficacia para que en todo momento, los artículos de primera necesidad fuesen adquiridos a precios equitativos; en determinados casos, cuando a la baja de los precios de los artículos necesarios para la buena nutrición y el bienestar del pueblo se opusiera el interés fiscal del Estado, éste renunciará a sus beneficios y tribulaciones en provecho de la salud del conglomerado.

En el ámbito de los derechos humanos, se consagraba la inviolabilidad de la vida, razón por lo cual no podrá establecerse la pena de muerte ni cualquier otra que implique pérdida de la integridad física del individuo; se declaraba inviolable la libertad personal y se consideraba arbitraria e ilegal toda forma de detención, inspección o registro personal que no emanara de la autoridad competente, actuando únicamente en los casos y en las formas que establecía la ley; se consignaba que la libertad de creencia y de conciencia y la libertad de profesión religiosa e ideológica son inviolables, profesión de todas las religiones y el ejercicio de todos los cultos tendrían como única limitación el respeto a la moral, el orden público o a las buenas costumbres.

En el ámbito judicial se establecía que todos los habitantes del territorio dominicano podían actuar en justicia para salvaguardar y defender sus propios derechos y sus legítimos intereses; la administración de la justicia era gratuita; nadie podía ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito; toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos expresos por las leyes, sería puesta inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona; la Ley de Hábeas Corpus determinaría la manera de proceder sumariamente en estos casos.

De igual manera, en el ámbito judicial se planteaba que toda persona privada de su libertad sería sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención, o puesta en libertad; todo arresto se dejaría sin efecto o se elevaría a prisión dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido sometido el arrestado a la autoridad judicial competente, debiendo notificarse al interesado, dentro del mismo plazo, la providencia que al efecto se dictare.

Según la Constitución de 1963 nadie podía ser juzgado sin haber sido oído y sin ser debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establecía la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa; nadie podía ser juzgado dos veces por una misma causa, ni obligado a declarar contra sí mismo; ningún dominicano podía ser expulsado del país, y la deportación o expulsión de cualquier extranjero del territorio dominicano, sólo tendría lugar en virtud de sentencia dictada por tribunal competente, previo el cumplimiento de las formalidades legales.

En lo relativo a los derechos sociales y políticos, se le reconocía a todos los ciudadanos el derecho de asociarse en partidos políticos, los cuales pueden constituirse libremente, sin otro requisito que el de organizarse para fines pacíficos y democráticos; todos los habitantes del territorio nacional tenían el derecho de constituir asociaciones y sociedades; se establecía la inviolabilidad del domicilio y se prohibía el registro o allanamiento ejecutado sin una orden de la autoridad judicial competente, pero sólo en horarios diurnos.

También se establecía que toda persona podría, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras, escritos o cualquier otro medio de expresión gráfico u oral, siempre que el pensamiento no sea atentatorio a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, casos en los cuales se le impondrían las sanciones dictadas por las leyes; se prohibía todo anónimo y propaganda de guerra o que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho de análisis o crítica de los preceptos legales.

En el ámbito de los medios de comunicación se establecía que la prensa no puede ser sometida a ninguna especie de coacción o censura; se instituyó la libertad de imprenta, a la que sólo se le imponía como únicos límites el respeto a la vida privada, a la moral, a la paz pública y a las buenas costumbres; se declararon como inviolables la correspondencia y demás documentos privados, los cuales no podían ser ocupados ni registrados sino mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia; era inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y cablegráfica.

Asimismo, se consagraba la libertad de tránsito, lo que implica que todo habitante de la República tenía derecho a salir del territorio y a entrar en el mismo: a viajar y cambiar su residencia sin necesidad de autorización, salvoconducto, pasaporte u otro requisito, siempre y cuando lleve consigo sus documentos de identificación; los habitantes de la República tenían el derecho de reunirse pacíficamente para todos los fines lícitos de la vida, sin otra limitación que la necesaria para asegurar el mantenimiento del orden público.

En el plano de la soberanía de la República, se establecía claramente que la soberanía residía inmanentemente en el pueblo y se ejercía por intermedio de los poderes reconocidos por esa Constitución; se consignaba que la injerencia de los extranjeros en los asuntos políticos del país era lesiva a la soberanía del Estado y que los dominicanos que invocaran gobiernos o fuerzas militares extrañas para la solución de las disputas internas, serían declarados violadores de la soberanía nacional y les serán aplicables las penas que la ley estableciera; otros aspectos que recoge son las funciones del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial; el régimen del Distrito Nacional y los Municipios; las provincias; las Asambleas Electorales; las Fuerzas Armadas; Disposiciones Generales y las Reformas Constitucionales.

La Constitución del 29 de abril de 1963 es hasta el momento la constitución más liberal y consignadora de derechos y prerrogativas ciudadanas de todas las que hemos tenido en los 178 años de vida republicana, solo comparable a la Constitución de Moca del 19 de febrero de 1858 y a la Constitución del 26 de enero del 2010, vigente y reformada en el 2015 con el único propósito de permitir la reelección del entonces presidente Danilo Medina en el año 2016.

No por azar el pueblo dominicano y sus líderes más destacados del siglo XX, como Manolo Tavárez Justo, José Francisco Peña Gómez, Rafael Tomás Fernández Domínguez, Francisco Alberto Caamaño Deñó y otros protagonizaron acciones armadas y se lanzaron a las calles a defender los sagrados principios consignados en la Constitución Democrática del 29 de abril de 1963, los cuales pretendieron ser conculcados con el golpe de Estado al gobierno democrático del profesor Juan Bosch y con la implantación de un régimen antidemocrático y antipopular como el Gobierno del Triunvirato.

Por esa razón podemos concluir, sin temor a equívoco, que el golpe de Estado al profesor Juan Bosch el 25 de septiembre de 1963 y el desconocimiento de los principios y los derechos a una vida digna del pueblo dominicano consignados en la Constitución del 29 de Abril de 1963, truncaron el recién iniciado proceso democrático de la República Dominicana.

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Juan de la Cruz

Profesor-Investigador de la Universidad Autónoma de Santo Domingo

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