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Historial técnico de la licitación pública de Punta Catalina, que favoreció a Odebrecht (2)

Written by Angel Moreta

Por: Ángel Moreta (Autor-Editor)

 

37- En cambio, las empresas CONSTRUCTORA ODEBRECHT Y TECNIMONT, ofrecieron un presupuesto sobrevaluado de 2,040 millones de dólares para la financiación de la obra, pero no disponían del crédito correspondiente para responder por esa cantidad de inmediato.

38- Posteriormente, a principios del mes de julio 2014, la Cámara de Diputados aprobó una inversión total de la obra en 2,040 millones de dólares, en vez de 1,500 millones que fueron presupuestados originalmente en el Presupuesto Nacional 2014, lo cual constituye una maniobra para modificar la ley de presupuesto aprobada en noviembre 2013, en cuyo artículo 52, tal como expresamos más arriba, se aprobó un monto de 1,500 millones de dólares.

39- A mitad de 2014, las entidades beneficiadas con la realización irregular de una licitación pública, ODEBRECHT-TECNIMONT, no disponían de financiamiento para desarrollar la obra que tan graciosamente le entregó su relacionada comercial STANLEY CONSULTANS, mediante artilugios que justificaron desechar la propuesta de la empresa GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED.

40- De igual modo, las entidades ODEBRECHT-TECNIMONT, en 2015, no han podido iniciar la obra de construcción de dos plantas a carbón mineral de 337 megavatios cada una, por falta de financiamiento, a pesar de haber sido favorecida discriminatoriamente por la evaluadora contratada por CDEEE, STANLEY CONSULTANS.

41- Tres empresas precalificadas, entre ellas GEZHOUBA, no alcanzaron en la evaluación de la oferta técnica realizada en base a la asignación de puntos, la suma de 36 puntos, mientras ODEBRECHT, supuestamente alcanzó 49 puntos, sin disponer ni presentar el financiamiento correspondiente a las partidas del presupuesto nacional originalmente ascendente a 1,500 millones de dólares.

42- El Participante Oferente Semifinalista No.1303, ODEBRECHT-TECNIMONT, presentó constancia de la existencia de la Garantía de Seriedad de Oferta, según informa STANLEY CONSULTANTS, en su comunicación aludida del 23 de octubre 2013, pues estaba conforme con lo dispuesto en las Bases Fase de Oferta y Cierre, lo cual abrió el proceso de evaluación del fondo del contenido de la oferta económica semifinalista, la cual se llevó a cabo por tres peritos independientes designados por el comité de licitación.

43- La licitación de la cual nos ocupamos aquí, en su conjunto, es un fraude fríamente calculado por STANLEY CONSULTANTS, contratada por CDEEE, y el Comité de Licitación; que luego de adicionar la puntuación obtenida por ODEBRECHT-TECNIMONT, en su evaluación técnica que fue de 49 puntos, el Comité de Licitación terminó que el participante aludido obtuvo una puntuación final de 97.19 puntos en total, y GEZHOUBA y CONSORCIO IMPE, una puntuación de 34.85.

44- El 15 de noviembre de 2013, el Comité de Licitación, mediante su vigésimo novena resolución, declaró como Participante Oferente Semifinalista a ODEBRECHT, “una vez subsanado en tiempo y forma los defectos subsanables presentados en su oferta, con lo que el participante reunió todos y cada uno de los requisitos establecidos en las bases de licitación”, según afirma STANLEY CONSULTANTS.

45- En fecha 15 de noviembre 2013, se celebró el Acto de Apertura de Ofertas Económicas Semifinalistas, dando apertura al sobre de la Oferta Económica del Participante Oferente Semifinalista ODEBRECHT-TECNIMONT, sacando de la canasta únicamente el sobre de oferta económica de ésta compañía.

46- Luego de concluida la revisión y evaluación de la Oferta Económica Semifinalista de ODEBRECHT-TECNIMONT, el Comité de Licitación resolvió a través de su trigésima resolución, declarar a estas empresas como Oferentes Adjudicatarias de la licitación pública internacional, con una oferta económica sobrevaluada ascendente a 2,040 millones de dólares, más del doble de la oferta de GEZHOUBA-IMPE.

47- Sin embargo, siete meses después la obra no ha podido comenzar a construirse por falta de financiamiento, lo cual indica la presencia de irregularidades sustanciales que ponen en peligro el resultado de la licitación internacional aludida.

48- Por otro lado, ODEBRECHT-TECNIMONT, no debió ser precalificada por el Comité de Licitación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, para la construcción de dos termoeléctricas a carbón mineral, teniendo dos litigios pendientes en la República de Chile, pues se trata de una compañía que tiene litigios pendientes en la República de Ecuador y la República Federativa de Brasil.

49- La empresa TECNIMONT, que se presentó a la licitación en consorcio con ODEBRECHT, fue demandada por separado por las empresas ENDESA CHILE, y COLBUN, por causa de haber incurrido en retrasos en la construcción de las plantas BOCAMINA II y CENTRAL SANTA MARIA, ubicadas en ese país sudamericano.

50- Al tener litigios pendientes TECNIMONT, incumple los requisitos de la licitación, tal como lo denunció el empresario coreano KOOK YOUNG JO, de POSCO ENGINEERING & CONSTRUCTION CO. LTD., en una carta enviada a fines 2013, a la señora YOCASTA GUZMAN, Directora entonces de Contrataciones Públicas del Ministerio de Hacienda de la República Dominicana, la cual no fue contestada por dicha funcionaria que quiso escabullirse de la demanda en reestructuración de la licitación introducida por ante el Tribunal Superior Administrativo por Gezhouba-Impe, huida rechazada por el tribunal.

51- La empresa IMPE, asociada con la empresa de China GEZHOUBA, persiguieron la reestructuración del proceso de licitación por vía del Tribunal Superior Administrativo, ya que entendieron que dichas empresas, en el proceso de licitación pública celebrado en el 2013, fueron objeto de una descalificación interesada, viciosa e irregular con el fin de favorecer a la empresa brasileña ODEBRECHT, asociada con la empresa italiana TECNIMONT, sin darles oportunidad de desarrollar la presentación de la oferta económica, que resultaba ser más ventajosa para el país que la que ofreció el consorcio ODEBRECHT-TECNIMONT.

52- La oferta de GEZHOUBA – IMPE, ascendió a 900 millones de dólares, mientras la del consorcio ODEBRECHT-TECNIMONT, ascendió a 2,040 millones de dólares, es decir, 1,140 millones de dólares más, lo cual constituye una operación irregular, y una sobrevaluación escandalosa para República Dominicana.

53- Cabe resaltar que GEZHOUBA-IMPE, presentaron financiamiento propio proveniente de un banco estatal de China Continental, lo cual libraría a República Dominicana de buscar préstamos internacionales en bonos redimibles a diez años, más el servicio de dicha deuda en intereses, cuando precisamente la deuda externa dominicana asciende actualmente a más de 45 mil millones de dólares, lo cual equivale a más del diecisiete por ciento (17 %) del producto interno bruto (PIB).

54- Siendo que cuatro empresas resultaron precalificadas, pero solamente ODEBRECHT, llegó a la fase de cierre u ofertas económicas, lo cual constituyó una maniobra tendenciosa realizada mediante tráfico de influencia por la administración contratada para dirigir la licitación, a saberSTANLEY CONSULTANTS, que dirigió el proceso de manera aviesa para excluir de la licitación a las empresas GEZHOUBA e IMPE; y a las demás entidades que presentaron ofertas técnicas, resultando que en la fase de ofertas económicas STANLEY acomodó los resultados del proceso de escogencia para que resultara gananciosa únicamente ODEBRECHT.

55- El 24 de julio del 2013,CDEEE y STANLEY dieron a conocer las bases de licitación para la fase de ofertas y cierres, lo cual cumplió el consorcio GEZHOUBA-IMPE,  presentando su programa de financiamiento por la suma de 900 millones de dólares, mientras el consorcio ODEBRECHT-TECNIMONT, presentó oferta económica sobrevaluada en más de 1,140 millones de dólares, supuestamente obtuvo una puntuación de 48.9 puntos en la fase técnica mientras el consorcio GEZHOUBA-IMPE, recibió una puntuación misérrima también en la fase técnica de apenas 34.9, maniobra destinada a impedir que llegaran la empresa china y la dominicana a la última fase del concurso, que es la económica; donde disponían de préstamos del Estado de China Continental.

56- En el plan económico de ODEBRECHT-TECNIMONT, se incluyen 80 millones de dólares para refrigerios; también 122 millones de dólares para alquiler de grúas y equipos de levantamiento. Es decir, que basta leer dicha propuesta para cualquier observador darse cuenta de que tal situación representa extorsión y estafa.

57- Con el monto que propone ODEBRECHT-TECNIMONT, se podrían construir 4 plantas a carbón de 300 megavatios cada una, con las mismas tecnologías y especificaciones técnicas americanas y la misma garantía ofertada por las otras empresas, pues asumiendo el costo propuesto por el emporio GEZHOUBA-IMPE, dichas plantas tendrían un valor de 1,800 millones de dólares las cuatro plantas, restándole al Estado dominicano 240 millones de dólares.

58- De manera referencial valga decir que un megavatio instalado de las plantas de carbón mineral ofertado por el consorcio ODEBRECHT-TECNIMONT, asciende a 3.4 millones de dólares, mientras que este mismo megavatio ofertado por las compañías GEZHOUBA-IMPE, tiene un valor de 1.3 millones de dólares, lo que hace una diferencia notoria entre los costos de construcción que representa la diferencia entre unas y otras.

59- Las puntuaciones y descalificaciones de las tres empresas precalificadas y luego la calificación de la oferta de ODEBRECHT-TECNIMONT, según comunicación del 23 de octubre 2013, de la empresa STANLEY CONSULTANS, firmada por su vicepresidente SENIOR STEVENS, establece en unos de sus párrafos los motivos de las descalificaciones explicando que hubo problemas causados por la legibilidad de algunos dibujos de los oferentes, en algunos casos traducciones incorrectas de los idiomas extranjeros al español, causando dificultades para evaluar las propuestas.

60- Pero a las empresas ofertantes precalificadas, y luego descalificadas en las bases fase de ofertas no económicas, el Comité de Licitación asesorado por STANLEY CONSULTANS, no dio oportunidad a ninguna de ellas para la subsanación en tiempo y forma, produciendo así motivos de descalificación en la fase técnica.

61- Estos manejos e irregularidades cuestionan seriamente la trasparencia de la licitación, en las interioridades e intimidades de la evaluación de las bases fase de ofertas no económicas, conduciendo a la descalificación técnica y luego al análisis exclusivo de la única ofertante participante que quedó para el conocimiento de las ofertas económicas, por ende, semifinalista para la escogencia de la mejor oferta económica, la cual no contempló el financiamiento mínimo requerido, de un monto equivalente al 80 % de la oferta económica.

62- Las irregularidades aludidos son responsabilidad de la operadora STANLEY CONSULTANTS, empresa que recibió un contrato fastuoso de más de cincuenta millones de dólares de parte de CDEEE, para supuestamente administrar un proceso administrativo de elección del mejor ofertante lo cual se observa con la simple lectura de las resoluciones vigésima y trigésima, en cuyo texto se observan las puntuaciones y descalificaciones de las empresas precalificadas; y luego más adelante descalificadas en las bases fase de ofertas no económicas, no dando oportunidad para la subsanación en tiempo y forma de supuestos detalles orientados a producir motivos de descalificación en la fase técnica.

63- El 10 de diciembre 2013, GEZHOUBA-IMPE, introdujo un recurso en solicitud de adopción de medida cautelar, es decir, 18 días después, y en su instancia en solicitud de levantamiento ODEBRECHT-TECNIMONT, afirman que el proceso de licitación termina con la declaración de adjudicación. Aquí se ve una contradicción genuina al postular que el plazo de GEZHOUBA-IMPE, para recurrir al Tribunal Superior Administrativo, caducó.

64- En su sentencia 0055-2014, el Tribunal Superior Administrativo, acredita la existencia de una inconsistencia en cuanto al valor aprobado por la Ley de Presupuesto Nacional 2014, articulo 52 y 54, la cual previó un monto máximo de 1,500 millones de dólares, y luego la misma fue aumentada a un monto de 2,040 millones de dólares, el 25 de junio 2014, por resolución de la Cámara de Diputados y luego refrendada por el Senado de la República, ahí se ve claramente la componenda.

65- Tal incremento por vía de resolución constituye violación del artículo 234 y su párrafo único de la Constitución de la República, el cual afirma que:

“Una vez votada la ley de presupuesto general del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley que cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara legislativa”.

66- El comité de licitación en su vigesimoquinta resolución considera que dichos “defectos”, los cuales no menciona, son sustanciales y, por ende, no subsanables, según se expone en los considerandos tercero numeral 3 y cuarto numeral 1 y 4, de dicha resolución.

67- Incumplimientos sustanciales a las bases fase de ofertas y cierre, así como de las especificaciones técnicas, que no pueden ser subsanados, dice, a través del mecanismo previsto en la sección 9.2 de las bases fase de oferta y cierre, en razón a que su corrección significaría una modificación esencial de la oferta presentada, en relación a sus aspectos técnicos y económicos, sin explicar las razones por las cuales no hay subsanación de tales defectos, únicamente afirma que no se ajusta la oferta a las bases del proceso, lo cual constituye una justificación antijurídica para eliminar al oferente No.1307.

68- El comité de licitación en su resolución vigesimoquinta, en el cuarto considerando, en la revisión y evaluación de la oferta de financiamiento del participante No.1307, GEZHOUBA-IMPE, dice que la oferta de esta compañía contiene incumplimientos sustanciales en relación a las Bases Fase de Oferta y Cierreque no pueden ser subsanados a través del mecanismo previsto en las Bases Fase de Oferta y Cierre, pues alega que su corrección significaría una modificación esencial de la oferta presentada, en relación a sus aspectos económicos, pues ello afectaría el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a las Bases del proceso, es decir, a los Términos de Referencia, lo cual es un argumento absolutamente falaz e interesado.

69- La resolución vigesimoquinta que declara ganancioso al oferente No.1303,ODEBRETCH-TECNIMONT, en ningún momento establece en qué consisten los defectos esenciales no subsanables de la Oferta Técnica y la Oferta de Financiamiento; ni explica las razones por las cuales considera no subsanables ambas ofertas; ni dice por qué, a juicio exclusivo del comité de licitación, dichos defectos son no subsanables; y sobre la base de tales juicios exclusivos del comité de licitación, excluyen al participante No.1307, y lo colocan como Participante Oferente Descalificado en base a defectos “sustanciales no enumerados ni justificados” (considerandos tercero y cuarto de la Resolución), lo cual constituye un atropello a los derechos del oferente 1307.

70- Una vez concluida la evaluación de la oferta económica semifinalista del participante No.1303, el comité de licitación resolvió a través de su trigésima resolución, declarar al participante No.1303, como Oferente Adjudicatario de la licitación pública internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, lo cual constituye una seria irregularidad, pues la empresa china GEZHOUBA, y el CONSORCIO IMPE, presentaron una oferta económica de financiamiento para la construcción de la obra de novecientos millones (US$900.000.000.00) de dólares, lo cual fue pasado por alto por tres peritos independientes designados por el comité de licitación, según sus exclusivos intereses.

Recurso jurisdiccional administrativo

71- La Honorable Suprema Corte de Justicia, conoció un proceso en casación contra la sentencia No.0076-2014, del 18 del mes de septiembre del año 2014, que fuera dictada por el Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones cautelares; sentencia que a su vez revocó la No. 0055-2014, del 13 de agosto del año 2014, también dictada en atribuciones cautelares, y que ordenó la suspensión de la continuación de los trabajos de construcción de la referida termoeléctrica; en esta situación el señor BICGARA compareció personalmente al tribunal y exhibió su enojo por la sentencia 0055-14 y como consecuencia varios jueces fueron removidos.

Reestructuración de la licitación

72- También GEZHOUBA-IMPE, lanzó una demanda lanzada por el consorcio  solicitando la reestructuración del proceso de licitación pública internacional lanzado por el Estado Dominicano-CDEEE, para la escogencia del mejor ofertante licitador para la construcción de la termoeléctrica de dos unidades de producción de 300 MW cada una, a construirse en Punta Catalina, Provincia Peravia, que hoy contamina todo el valle de Peravia, las provincias aledañas y algunos sitios de la región del El Caribe, proceso administrativo principal atacó las irregularidades en que han incurrido la CDEEE en asociación con la empresa consultora STANLEY CONSULTANTS, incluyendo la sobrevaluación de la obra en más de mil millones de dólares, y en el cual el consorcio GEZHOUBA-IMPE, procuraron la confrontación pública para probar suficientemente con elementos precisos el propósito de estafar al Estado Dominicano y al Erario Público.

Responsabilidad civil de Odebrecht-Tcnimont

73- Se desprende con toda claridad la comisión de hechos de soborno y tráfico de influencias en el proceso de licitación pública internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, que fuera celebrado en el segundo semestre del 2013, por ende, la sobrevaluación que sobrevino en el contrato celebrado con el Estado dominicano en junio 2014.

74- Tales hechos condujeron a la precalificación como finalista y luego a la declaración de adjudicación de la construcción de dos unidades termoeléctricas a carbón mineral que producirían cada una 337 MW, pero a favor de la empresa brasileña Odebrecht, que opera en República Dominicana, desde principios del año 2000.

75- ODEBRECHT admitió frente al mundo los hechos de criminalidad y soborno en connubio con funcionarios dominicanos, y en base a esas maniobras fraudulentas, tráfico de influencia y estafa el consorcio GEZHOUBA fue declarado finalista y luego descalificado el consorcio GEZHOUBA-IMPE por el comité de licitación, perdiendo el país más de mil millones de dólares, moneda norteamericana y produciendo daños y perjuicios de una manera conmensurable al consorcio que sería financiado por un banco de China.

76- La Corte de Apelación de Santo Domingo no acogió la sentencia a favor de Odebrecht y devolvió el expediente a la tercera sala de primera instancia para rexaminara el caso.

77- En base a esas maniobras fraudulentas de sobornos, tráfico de influencias y estafa, fue declarado finalista y luego descalificado el CONSORCIO GEZHOUBA-IMPE, por el comité de licitación, perdiendo el país más de mil millones de dólares moneda norteamericana, y produciendo daños y perjuicios morales y materiales de una consideración inestimable al referido consorcio, cuya oferta para la EPC indicada ascendió a novecientos millones de dólares que serían financiados por un banco de China Continental.

78- Tales hechos se producen en base a un contubernio internacional que hoy es objeto de investigación criminal en Brasil, y que en nuestro resultó evidente que el comité de licitación fue manejado dentro del contexto de dicho contubernio, para adjudicar la sobrevaluada obra en favor de ODEBRECHT, al más alto nivel del Estado, en una alianza con esta empresa extranjera para un esquema de corrupción transnacional.

79- La investigación criminal estuvo en curso tanto en Brasil como en otros países de América Latina, por los niveles de degradación y falsedad puestas al servicio de intereses espúreos como los que representa el emporio ODEBRECHT-TECNIMONT y la operadora STANLEY CONSULTANTS.

80- Se trata de un entramado de corrupción, soborno, sobrevaluación y manipulación por parte de la empresa norteamericana STANLEY CONSULTANTS, doblemente contratada como asesora de la licitación y como supervisora de la referida EPC, pagando el Estado dominicano más de ochenta millones de dólares por tales actividades fraudulentas.

81- Los hechos criminales descritos fueron reconocidos voluntariamente por la empresa brasileña ODEBRECHT, por ante el Departamento de Justicia, División Criminal, Sección Fraude, en el Distrito Este de Nueva York, a fines de diciembre del año 2016, siendo que la entidad acusada confesó los hechos de responsabilidad en todo lo que ha sido narrado en el texto que antecede y que hoy es objeto de demanda civil por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, República Dominicana por la empresa IMPE.

Daños morales y materiales

82- Los daños morales y materiales que la empresa brasileña ODEBRECHT, ha producido al CONSORCIO IMPE, consorciada en República Dominicana con GEZHOUBA, pueden ser evaluados en un monto superior a los setenta y cinco millones de dólares, tanto el daño moral, producido contra ambas de manera calculada, al haber sido denigrada técnicamente en su capacidad y en su propuesta; como el daño material, las capacidades humanas interpuestas, la elaboración de los proyectos técnicos y expedientes administrativos; el esfuerzo de configuración de una propuesta real ascendente a la suma de novecientos millones de dólares, financiados por la misma proponente-oferente, y los gastos realizados en justicia, justifican en plenitud la mencionada demanda.

Conclusiones                                                                                       

El escándalo que representó en la República Dominicana la licitación pública internacional realizada por el Estado dominicano para seleccionar y calificar al mejor ofertante, tanto desde el punto de vista técnico como económico-financiero, se realizó dentro de un esquema de corrupción que se hizo internacional en América Latina.

Con las denuncias que se hicieron entonces la opinión pública nacional e internacional comprendió que la licitación No. CDEEE-LPI-01-2013, estuvo rodeada de un modelo licitatorio corrupto en el cual los sectores gobernantes, presididos por Danilo Medina, entonces presidente de la República, acomodaron los aspectos técnicos de la misma con el fin de justificar como gananciosa la oferta de ODEBRECHT-TECNIMONT, ocupando un lugar importante el desvío de más de mil millones de dólares  que cayeron en manos de la burocracia estatal.

 

ODEBRECHT-TECNIMONT quedaron impunes y no indemnizaron civilmente a las empresas consorciadas GEZHOUBA-IMPE, utilizando la impunidad como herramienta y llevando el caso a la esfera de lo penal y montando un teatro populista que durante un largo tiempo entretuvo la opinión pública y el gobierno dominicano permitió y auspició el cuestionable fin de dicho concurso.

About the author

Angel Moreta

Angel Moreta, jurista, sociólogo, y filósofo; Profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), República Dominicana, Autor-Editor de Debateplural.

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