Nacionales Politica

Una decision importante del Tribunal Constitucional sobre la funcion pública en República Dominicana

Written by Ramón Diloné

Anulación del numeral 2 del articulo 37 de la ley de función pública No.41-08

 

Ramón Diloné (Profesor-Investigador de la Universidad Autónoma de Santo Domingo)

 

La primera parte del numeral dos (2) del artículo 37 de la ley de Función Pública, el número 41-08, donde se establecen los

requisitos de ingreso al servicio público, viola, al menos, seis (6) artículos de la Constitución de la República, así como tres (3) de los derechos fundamentales que reconoce la Carta Magna.

Para el ingreso a la Carrera Administrativa, el numeral dos del artículo 37 de la ley 41-08, indica que es necesario «Tener edad inferior a los cincuenta y cinco años»….Como se podrá apreciar más adelante, esa condición vulnera los artículos 62, 39, 38, 8, 7 y 6 de la Constitución dominicana.

Los tres primeros artículos indicados tienen que ver con los derechos al trabajo, a la igualdad y a la dignidad humana, los que constituyen derechos fundamentales de todos los ciudadanos.

El artículo 62 reconoce que: «El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado».

Además, hay que resaltar que el artículo 62 tiene 10 numerales y que en ninguno se hace referencia que la edad es una limitante para acceder a un empleo público de manera permanente.

El numeral uno del artículo 62 indica que el Estado garantiza la igualdad y la equidad de las mujeres y de los hombres en el ejercicio del derecho al trabajo, mientras que el dos precisa que «nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad».

El artículo en su numeral cinco dispone que «Se prohíbe toda clase de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de proteger al trabador o la trabadora».

El numeral 10 del artículo 62 de la Constitución, señala: «Todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales». Entonces, es oportuno preguntar, ¿Cómo viven las personas que tienen 55 años, que no tienen una pensión digna y que la administración pública le viola su derecho fundamental al trabajo? ¿Para qué el estímulo a las personas de la tercera edad para que se superen, si cuando tienen la oportunidad de graduarse en la universidad, una ley inconstitucional le niega un empleo permanente en el Estado?

Otro derecho fundamental violado por la ley 41-08, es el derecho a la igualdad, puesto que en el artículo 39 de la Constitución se consagra que: «Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas, y gozan de los mismos derechos, libertades y OPORTUNIDADES (mayúscula nuestra), sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal».

El numeral uno del artículo 39 dice que: «La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y de los dominicanos, entre quienes no debe existir otras diferencias que las resulten de sus talentos o de sus virtudes».

Mientras que el numeral tres del artículo 39, manda al Estado a promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la «igualdad» sea real y efectiva, por lo que adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.

En lo referente a la dignidad humana, otro derecho fundamental que viola la ley 41-08, la Constitución en su artículo 38 reza que: «El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y que se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que les son inheretes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable. Su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial

About the author

Ramón Diloné

Leave a Comment