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¿TC y superprecedentes? (1)

Written by Debate Plural

Rafael Ciprian (El Nacional, 6-10-18)

 

El Tribunal Constitucional (TC) dominicano es el máximo intérprete de la Constitución de la República. Sus sentencias son definitivas e irrevocables. Además, sus precedentes son vinculantes para los poderes y órganos del Estado, y para todas las personas que nos encontramos en el territorio nacional.

Esto así porque el TC tiene la altísima misión de garantizar la supremacía de la Carta Magna, el orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Y su misión solo puede ser cumplida cabalmente si controla los excesos del Poder. Todo conforme al artículo 184 del Pacto Fundamental.

Recordemos que el precedente es un criterio que sostiene el TC, como órgano jurisdiccional especializado, y que le sirve como motivo esencial para decidir los casos de que es apoderado. En el lenguaje técnico-jurídico se denomina la ratio decidendi o razón de la decisión.

Todas las sentencias del TC no sientan precedentes. Muchas reiteran los ya fijados. Y el precedente no está en el texto completo de la sentencia, sino en las líneas que recogen y precisan la opinión prevaleciente que llevó al tribunal a dictar la sentencia del modo en que lo hizo.

Por ejemplo, una de las decisiones del TC puede constar de doscientas hojas, y el precedente estar en una de sus páginas. Más aún, en dos o tres líneas de una de sus páginas. Todo lo restante es relación de hechos, informaciones y consideraciones que sirven de bases históricas, de procedimientos y fácticas. A los motivos que son circunstanciales, de ambientación o de referencias les llamamos obiter dicta.

Viene bien saber que ningún precedente de un tribunal es la verdad. No es más que un criterio. Puede ser del TC, de los demás tribunales, sea de las restantes altas cortes, como la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Superior Electoral, o de los otros órganos del orden judicial.

Ciertamente, y lo he planteado en otras ocasiones, en el sistema jurídico no hay verdades. Solamente existen normas y criterios. Las normas son para ser obedecidas o impugnadas, si no estamos de acuerdo con ellas. Y los criterios se aceptan o se rechazan, dependiendo de si están bien fundamentados o no en derecho.

Si los precedentes fueran verdades, no serían cambiados jamás. Y el TC, como todos los tribunales, puede apartarse de su precedente, o cambiarlo. Pero al hacerlo está obligado a justificar, dando razones suficientes, el cambio que haga. Lo ordena el artículo 31 de la ley 137-11, Orgánica del TC y de los Procedimientos Constitucionales.

Para muchos juristas, el artículo 277 de la Ley Suprema consagra superprecedentes, que son inmutables, eternos, hasta para el TC. Esto es un error garrafal. No existen esos superprecedentes. Lo probaremos en la próxima entrega.

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