Es un paratribunal
Fue en abril del presente año cuando hicimos un análisis orgánico del «curioso ser» que se ha presentado ante la prensa como siendo una institución venezolana. Para aquel momento dijimos:
«De manera expresa hemos decidido referirnos en este documento a aquella cosa que la oposición y sus amigos extranjeros llaman ‘Tribunal Supremo de Justicia legítimo’ o ‘Tribunal Supremo de Justicia en el exilio’ como lo que es: un paratribunal.
«(…) ¿Por qué es un paratribunal? Porque en la lógica del Derecho venezolano no pueden existir dos sujetos que simultáneamente desarrollan la misma función pública. Cuando la ley le confiere a una función un solo titular, la lógica es que este desarrollará su función por un tiempo y esta tan sólo cesará cuando ocurra alguno de los hechos que permiten que esta termine, de lo contrario, se da un delito denominado ‘usurpación’ que es la pretensión fuera de ley de un sujeto de hacerse con una autoridad que no tiene.
«Entonces, nosotros tenemos un solo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y a sus titulares los reconocen hasta las naciones hostiles, porque son los funcionarios a los cuales, junto con el Presidente de la República, más ha sancionado.
«Son el TSJ porque así fueron designados por un periodo de tiempo que no ha concluido sin que hayan sido objeto de los procedimientos constitucional y legalmente previstos para que dejen de ser Magistrados. Lo que existieron fueron ‘acuerdos’ que no es la forma parlamentaria idónea que ‘anuló’ una decisión de una anterior Asamblea dictados por una Asamblea Nacional que, desde julio de 2016, se encuentra en desacato porque no ha cumplido las órdenes que el poder judicial dictó sobre ella.
«La validez y permanencia del Poder Judicial venezolano, de nuevo, no es contestada por nadie. Ni por los miles de usuarios que a diario someten sus controversias a los jueces de la República que están enraizados en el TSJ ni por las organizaciones internacionales que saludaron las decisiones que ejecutó el Poder Judicial por orden de la Asamblea Nacional Constituyente sobre personas vinculadas con los sucesos de la guarimba y otros episodios».
Desde esa fecha, hay importantes elementos que referir para sustentar lo que aquí se ha dicho. Como por ejemplo, la visita del presidente Maikel Moreno con tal condición a la sede de la Corte Penal Internacional en La Haya, donde fue recibido por sus autoridades y ante las cuales participó a nombre de Venezuela. Así como las miles de decisiones que dicta el TSJ, en ese órgano o a través de los tribunales de distinta jerarquía que existen en el país, algunas de ellas también referidas internacionalmente como la autorización para el juzgamiento de Juan Requessens, referida en el Reporte de la Magistratura en el mundo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México el 9 de agosto de 2018.
Si intentamos ver el problema desde su génesis, vamos a tener que recordar que el TSJ es una institución prevista en la Constitución que vino a sustituir la antigua Corte Suprema de Justicia, como cúspide del Poder Judicial. Cuyas funciones así como su integración se encuentran previstas en la Constitución y desarrolladas en una Ley Orgánica. Su trabajo es aquél de impartir justicia y sus máximos miembros reciben el nombre de Magistrados o Magistradas. Su elección es de segundo grado. Correspondiendo a la Asamblea Nacional designarlos para que cumplan el rol durante un periodo (que también dispone la Carta Magna) salvo que ocurra alguna causal que pueda separarlos de la función.
Sin ninguna novedad sobre esta norma, el problema radica en el hecho de que las designaciones realizadas al final del período parlamentario 2010-2015 fueron cuestionadas por la derecha que las juzgó extemporáneas, y prometió anularlas apenas asumió el Parlamento. Allí tenemos un primer problema jurídico planteado, porque los actos jurídicos no están sometidos a un criterio de conveniencia o placer sino a un juicio de validez.
¿Es nulo el nombramiento de alguien porque no me agrada? ¿Es extemporáneo porque fue el último día? Las dos respuestas son negativas. Podría existir alguna manera de atacar el acto si se considerase que el mismo está viciado de alguna causal de nulidad. Allí, el asunto generó un problema para la promesa de la derecha: el Poder que tiene la capacidad de declarar la nulidad de un acto dictado por la Asamblea Nacional (más si generó Derecho para terceros) no es el parlamento sino el Poder Judicial.
Esto lo conoce la Asamblea Nacional y sus asesores, por eso no vemos que se hayan cumplido los procedimientos que, desde la función de control, pudo haber intentado el Legislativo o actos conducentes a la nulidad (de la forma y con los efectos previstos en el Derecho) sino que lo que existieron fueron «acuerdos», que no es la forma parlamentaria idónea como mencionamos anteriormente.
No es un juicio
Quizás en un tiempo muy remoto, lejano a la primacía del concepto de los Derechos Humanos, preso de la lógica de las hordas y no de las sociedades, cualquiera que apuntara con el dedo pudiera declarar que aquello era un juicio. La verdad es que sólo existe un juicio si se cumple un debido proceso, y eso ante todo quiere decir que existe una autoridad legítima (llamada juez natural), que hay un marco legal, que se cumplen los presupuestos judiciales y se respetan los derechos fundamentales.
En el documento de abril, cuando el debate estaba en si la Asamblea Nacional iba a autorizar o no que aquél paratribunal juzgase al Presidente de la República, anotamos que:
- Quien acciona es la depuesta Fiscal General de la República, que podríamos considerar una prefiscal en la realidad actuando ante un paratribunal. Lo cual no es su competencia, porque quien está legalmente facultado para hacerlo es el presidente del Consejo Moral Republicano, lo cual ni siquiera era ella en el último momento en el que fue Fiscal, que concluye precisamente cuando el verdadero TSJ tramita su antejuicio de mérito con el verdadero Presidente del Consejo Moral Republicano, quien es el hoy Fiscal General de la República y entonces Defensor del Pueblo, Tarek William Saab.
- Actúan fuera del territorio nacional, ni siquiera confluyendo en un mismo espacio geográfico, los sujetos que «conforman el tribunal», siendo que es público y notorio que la prefiscal se negó a que en Venezuela se empleasen las telecomunicaciones para facilitar los procesos judiciales.
- Para juzgar penalmente fuera del territorio de su país, a una persona tiene que pasarle alguno de estos supuestos: que la persona sea juzgada por la Corte Penal Internacional por hechos que esta pueda juzgar; que sea juzgada en virtud de la jurisdicción universal por jueces de un tercer Estado de acuerdo a sus reglas y procedimientos; que sea juzgado por un tercer Estado por delitos que afectaron de alguna manera al país que juzga. Nada de esto ocurrió.
- Así obviando los presupuestos procesales mínimos que centran la primera pregunta en si el sujeto tiene jurisdicción, procedieron en un muy corto tiempo a realizar su «antejuicio». Lo curioso también es que este paratribunal además resuelve la destitución del Presidente de la República y antes no ha sentenciado ni siquiera sobre un conflicto de arrendamiento.
- Le dan en su «audiencia» del 3 de abril de 2018, un lapso al presidente Nicolás Maduro para comparecer después del cual designan un «Defensor Público» para que lo defendiera. Este es otro detalle curioso porque la Defensa Pública es una institución dependiente del Poder Judicial que designa, mediante resoluciones, a sus funcionarios cuya competencia queda limitada para ir a ciertos juicios, y nunca el paratribunal dispuso su «paradefensoría».
- El 8 de abril de 2018, este mismo paratribunal decidió que existen elementos suficientes para enjuiciar y detener al presidente Nicolás Maduro por supuestos actos de corrupción, y deberán excusarme si no tengo elementos a analizar más allá de una transmisión streaming y unas notas de prensa, porque no hay órgano de difusión oficial de decisiones del paratribunal.
- La Asamblea Nacional no entró al debate el 9 de abril de 2018 como algunos sectores de la oposición deseaban, en tanto el presidente de la Asamblea Nacional, Omar Barboza, expresó que el asunto no podía discutirse porque no habían sido notificados, sumiendo a la oposición en un debate si aquella decisión debía notificarse o era «pública y comunicacional».
- El asunto de cómo se hacían públicas las «decisiones» fue tan errático que procedieron a considerar que tenían, en virtud de la Ley Orgánica del TSJ, en especial el contenido del numeral 3 del artículo 91 de dicha ley, la «atribución» para notificar, por lo cual el mismo «Presidente» desde la cuenta del paratribunal dio por notificado al presidente Nicolás Maduro Moros. Obviando que eso no es una atribución sino un mecanismo de comunicación, que los Magistrados no notifican sino los secretarios, y que, del uso de medios digitales, deben dejarse constancias de haber logrado la comunicación.
- El 16 de abril, la Asamblea Nacional publicó el orden del día para la sesión del día martes 17 de abril y señaló que el mismo sería «Consideración de la solicitud de autorización para continuar el proceso al ciudadano Nicolás Maduro Moros».