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La justicia dominicana negó nombrar administrador secuestrario Punta Catalina

Written by Angel Moreta

Por: Angel Moreta (Autor-Editor)

(Debate plural publica hoy los elementos de la demanda en nombramiento de un administrador secuestrario de la termoeléctrica de Punta Catalina en marzo 2017. La justicia rechazó la demanda, que era positiva para el caso Punta Catalina; en cambio, por decreto Danilo Medina nombró a un miembro de la comisión designada por decreto 6-17, al señor Jaime Aristy Escuder como administrador, con la finalidad, al parecer, de que todo quedara en familia, y a ello nos referiremos en próximo artículo)

LOS ANTECEDENTES NECESARIOS

1) En fecha 13 del mes de mayo del pasado año 2013, fue publicado por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), aviso para Licitación Pública Internacional No. CDEEE-LPI-2013, para selección, adjudicación y contratación de obra del Estado, mediante negociación y firma del contrato de ejecución, procura y construcción de dos Unidades Termoeléctricas en base a carbón mineral, obra contemplada en el Presupuesto Nacional para el año 2014, en el artículo 52 y 52 ordinal 3ro dicha ley.

2) En el mes de mayo del año 2013, se procedió a la apertura del registro de participantes oferentes y concursantes en la referida licitación, siendo que a cada aplicación se le anexaban copias de los documentos correspondientes, a saber:

  1. a) constancia de las BASES DE LA LICITACIÓN, ANTECEDENTES Y NORMAS APLICABLES A TODA LICITACION, de fecha 13 del mes de mayo del pasado año 2013, emitida por la CDEEE.
  2. b) constancia de BASES DE LICITACIÓN (fase de precalificación), de fecha 13 del mes de mayo del año 2013, emitida por la CDEEE.
  3. c) constancia de BASES DE LICITACIÓN, fase de ofertas y cierres, de fecha 23 del mes de agosto del año 2013, emitida por la CDEEE.

3) En fecha 25 del mes de julio del año 2013, la CDEEE, dio a conocer el aviso sobre Licitación Pública Internacional No.CDEEE-LPI-2013, dando a conocer el Acto de Precalificación de fecha 24 del mes de julio del año 2013, en el cual los Participantes Registrados en sus respectivos Sobres de Credenciales, el Comité de Licitación declaró como Participantes Precalificados a los siguientes Participantes Registrados, en virtud de lo dispuesto en las secciones 4.1 y 6.1, de las Bases Fase de Precalificación:

1) China Gezhouba Group Company Limited

2) POSCO Engineering & Construction Co. Ltd.

3) Consorcio integrado por las empresas Constructora Norberto Odebretch, S.A. y Tecnimont S p. A

4) Consorcio integrado por las empresas SEPCOIII Electric Power Construction Corporation Shangai Electric Group Company Limited y Dynamics Solutions (DS) S.R.L.

5) CB&I Dominicana S.R.L.

6) Consorcio integrado por las empresas Hyundai Heavy Industries Co. Ltd. Y Mitsui& Co. Ltd.

4) En fecha 23 de agosto del año 2013, la CDEEE, publica las Bases de Licitación: Fase de Ofertas y Cierre, en las cuales establece los requisitos y requerimientos técnicos indispensables que debe satisfacer todo participante oferente, incluyendo la obligación de presentar oferta de financiamiento, bajo posibilidad de exclusión de ofertas por no incluir una oferta técnica o no cumplir con los requisitos técnicos establecidos.

5) En fecha 15 de octubre del año 2013, el Comité de Licitación en presencia del Notario del Acto de Ofertas, celebró el Acto de Ofertas en el cual se recibieron las de cuatro Participantes Precalificados Oferentes:

  1. China Gezhouba Group Company Limited
  2. POSCO Engineering & Construction Co. Ltd.
  3. Consorcio integrado por las empresas Constructora Norberto Odebretch, S.A. y Tecnimont S p. A
  4. Consorcio integrado por las empresas SEPCOIII Electric Power Construction Corporation Shangai Electric Group Company Limited y Dynamics Solutions (DS) S.R.L.

6) El 9 de diciembre del 2013, el Comité de Licitación, determinó que el participante No.1303, a saber,  Consorcio integrado por las empresas Constructora Norberto Odebretch, S.A. y Tecnimont S. p A., obtuvo una puntuación final de 97.19 puntos; por lo que resolvió mediante su Trigésima Resolución, declarar al participante No.1303, como Oferente Adjudicatario de la Licitación Pública Internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, entregando éste al Comité de Licitación el acta de aceptación de la declaratoria y confirmación de las obligaciones asumidas en virtud de su oferta y declaratoria de oferente adjudicatario.

7) En fecha 6 de diciembre del año 2013, el CONSORCIO IMPE, SRL, dirigió una comunicación al LIC. DANILO MEDINA, Presidente de la República; al LIC. GUSTAVO MONTALVO, Ministro de la Presidencia; al LIC. RUBEN JIMENEZ BICHARA, Presidente del Comité de Licitación Pública Internacional No. CDEEE-LPI-01-2013; y a la DRA. YOCASTA GUZMAN, Directora General de Contrataciones Públicas, mediante la cual dicha empresa presenta serias denuncias y urgentes pedidos de investigación en relación con irregularidades sustanciales en el proceso de licitación de las plantas eléctricas a carbón mineral de 600 MW, a instalarse en Punta Catalina, Bani.

8) El  CONSORCIO IMPE, SRL, establece en unos de sus párrafos lo siguiente:

Sin embargo después que la Comisión de Licitación realiza las evaluaciones correspondientes de las distintas compañías licitantes y en el escalón último solo quedaron  4 compañías contrarias presumiblemente con la posibilidad de obtener dicho contrato, no se ha tomado en cuenta lo que resultaría más beneficioso al país, pues a manera de arrebato esta Comisión de Licitación actuando irregularmente y sin contar con la previa participación y firma de dos de sus miembros del Ing. Ramón Flores y Lic. Isidoro Santana, que son dos profesionales  de méritos reconocidos  por su capacidad y seriedad en la sociedad, nos extraña que estas dos personas no firmaran las evaluaciones técnicas, mientras se hicieron vociferaciones noticiosas refiriéndose  las mismas a que el consorcio Norberto Odebretch, S.A.-Tecnimont S. p A. resulto ganancioso en dicha licitación, de la cual ha sido una persona para este país, debido a que tal compañía es quien posee el más alto costo ascendente a USD$2,040 millones de dólares, para la construcción de las plantas energéticas, lo que resulta contradictorio al criterio fundamental y motivador de la presente licitación y al interés del Sr. Presidente de la República de la Lic. Danilo Medina de que la licitación sea incuestionable y transparente.

9) De igual modo, la empresa CONSORCIO IMPE, SRL, en su comunicación referida, sin abundar en aspectos técnicos, como en efecto lo hace, expresa lo siguiente:

Que se ha dejado de lado, a conveniencia de un grupo elite de personas con intereses absurdamente personales y particulares, aprovechados del desconocimiento de todos los ciudadanos sobre el particular; haciendo caso omiso a lo que sí es favorable y evidentemente conveniente al país conforme a su economía actual, y es la propuesta realizada por la compañía consorciada con la empresa CONSORCIO IMPESRL, que después de abrir los sobres de la oferta económica, obtendría el primer lugar dentro de la referida licitación y su costo real asciende a USD$900 millones de dólares por dos plantas a carbón de 300 MW cada una, dejando un margen apreciable y considerable a la oferta presentada por el Consorcio Norberto Odebretch, S.A.-Tecnimont S. p A.

ARGUMENTACIONES JUSTIFICATIVAS DE LA PRESENTE ACCION

10) Innumerables y serias irregularidades permearon el proceso de escogencia y adjudicación del mejor y más excelente ofertante licitador en las tres fases que componen el proceso de concurso y licitación para conocer la convocatoria realizada por el Estado Dominicano en fecha 13 de mayo del año 2013, para el proyecto de construcción de las plantas a carbón mineral de 300 MW cada una, en Punta Catalina, Bani, fases que son etapas normativas del procedimiento.

  1. Fase de Precalificación
  2. Fase de ofertas
  3. Fase de cierres

11) Tales son las razones por las que dos miembros, de siete que componen el Comité de Licitación de la CDEEE,  a saber, el economista Isidoro Santana y el Ingeniero Ramón Flores, no tuvieron interés en estampar sus firmas en el acta de resultados; motivo que conllevará la solicitud de comparecencia personal o informativo testimonial de ambos profesionales, para que expliquen al Honorable Tribunal Superior Administrativo las razones que tuvieron para ello.

12) Tales irregularidades han impulsado al CONSORCIO IMPE, SRL, al lanzamiento de una demanda en intervención voluntaria por ante el Tribunal Superior Administrativo, la cual ha sido regularizada en ocasión de la última audiencia celebrada en fecha jueves 6 del mes de marzo 2016, y mediante la cual solicita ser incluida como parte interviniente conjuntamente con la solicitud de medida cautelar en suspensión de fecha 10 de diciembre 2013.

13) En el proceso de licitación, el Comité de Licitaciones incurrió en violaciones de los artículos 14 y 29 de la ley No.340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones del Estado.

14) Del contenido de dichos artículos se desprenden regímenes de incompatibilidades y particularmente el artículo 29 establece que.

Las ventas, contrataciones y concesiones realizadas conforme a las disposiciones de la presente ley y las realizadas por las empresas y corporaciones públicas, generarán las obligaciones tributarias correspondientes, por lo tanto, ninguna institución sujeta a las disposiciones de la presente ley o empresa pública que realice contrataciones, podrá contratar o convenir sobre disposiciones o cláusulas que dispongan sobre exenciones o exoneraciones de impuestos y otros tributos, o dejar de pagarlos, sin la debida aprobación del Congreso Nacional.

15) El Estado Dominicano ha sido víctima de estafa, pues la ley de presupuesto nacional del año 2014, en su artículo 52, ordinal 3ro, establece un monto límite para las inversiones ascendente a 1,500 millones de dólares norteamericanos, y las empresas NORBERTO ODEBRETCH-TECNIMONT, han realizado una oferta económica sobrevaluada ascendente a 2,040, millones de dólares norteamericanos, suma exorbitante que excede el tope del monto presupuestado por el Estado:

Art. 52.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a realizar la emisión de bonos internacionales por un monto máximo de Mil Quinientos Millones de Dólares Estadounidenses (US$1,500.00), a un plazo mínimo de diez (10) años  y una tasa de interés compatible con las condiciones vigentes en el mercado internacionales de capitales al momento de la colocación.

16) Sin embargo, el articulo 7 letra A del reglamento contenido en el decreto No.543-12, establece que:

La entidad contratante dará preferencia a las ofertas presentadas por los oferentes que hayan sido proveedores y contratistas de la entidad contratante y tengan un buen historial de cumplimiento, o en su defecto a los que tengan una calidad probada en el mercado, para garantizar la calidad de los bienes a adquirirse a los servicios a prestarse y de las obras a ejecutarse en virtud de urgencia o emergencia.

Letra F: el Comité de Compras y Contrataciones conforme al plazo establecido en la convocatoria y las invitaciones, recibirá las ofertas económicas en sobre debidamente cerrados, y posteriormente procederá a su apertura, lectura y análisis, conjuntamente con la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, en presencia de Notario Público, de los participantes, y de todo interesado.

Estas condiciones no se tomaron en cuenta, pues solamente se aperturò un único sobre con la oferta gananciosa, siendo posteriormente adjudicada a las empresas NORBERTO ODEBRETCH-TECNIMONT, en un total quebrantamiento a las disposiciones legales mencionadas.

17) También se produjo un cambio de fecha para la firma del contrato sin comunicarlo a los interesados, del 16 de diciembre 2013 al 29 de noviembre 2013, configurándose una operación encubierta que reviste de dudas en cuanto a la firma del contrato.

18) De igual modo, dos de los miembros del Comité de Licitación de la CDEEE, no firmaron el acta de adjudicación, y son ellos el economista ISIDORO SANTANA, y el Ingeniero RAMON FLORES, sin ofrecer justificación alguna para tal actitud (anexa las resoluciones vigesimoquinta y trigésima del Comité de Licitaciones de CDEEE).

19) El Departamento de Contrataciones Públicas del Ministerio de Hacienda, no ha respondido las distintas denuncias y quejas e impugnaciones que han sido realizadas mediantes cartas y comunicaciones públicas, por las siguientes entidades.

CONSORCIO IMPE, S.A.

(anexo comunicaciones de estas compañías oferentes)

20) También se cuestiona la existencia de relaciones comerciales entre las entidades STANLEY CONSULTANS, de asesores norteamericanos y ODEBRETCH-TECNIMONT, tratativas realizadas para adquirir una planta generadora de electricidad a carbón en el Estado Kentucky, Estados Unidos, para ser vendida a la CDEEE, proceso en el cual se vieron envueltos dos ingenieros de STANLEY CONSULTANS, que ahora forman parte del equipo enviado por esta consultora a participar en las evaluaciones técnicas, entre ellos los Ingenieros LARRY SHELL Y STEVEN SCHBLER, este último presentado como vicepresidente de STANLEY CONSULTANS.

21) Entre los requisitos para ser incluida una empresa ofertante en un proceso de licitación, y por ende, de precalificación, figura la condición de no tener litis de ningún tipo, ni se admite la posibilidad de que la interesada pueda ocultarlo o mentir; en el presente caso ha quedado comprobado que la empresa TECNIMONT, no debió ser precalificada por el Comité de Licitación de las Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), para la construcción de dos termoeléctricas a carbón mineral, teniendo dos litigios pendientes en la República de Chile.

22) La empresa TECNIMONT, que se presentó a la licitación en consorcio con la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRETCH,S.A., fue demandada por separado por las empresas ENDESA CHILE, y COLBUN, por causa de que incurrió en retrasos en la construcción de las plantas BOCAMINA II y CENTRAL SANTA MARIA, ubicadas en ese país.

23) Al tener litigios pendientes TECNIMONT, S. p A., incumple los requisitos de la licitación de la CDEEE, tal como lo denunció el empresario coreano KOOK YOUNGJO, dePOSCO ENGINEERING & CONSTRUCTION CO. LTD., en una carta enviada el 29 de octubre de 2013, a la señora YOCASTA GUZMAN, Directora de Contrataciones Públicas del Ministerio de Hacienda de la República Dominicana, la cual tampoco obtuvo respuesta.

24) Organizaciones de la sociedad civil de la República Dominicana han realizado llamados, denuncias y protestas contra la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), entre ellas la Asociación de Empresas de Industriales de Herrera (AEIH), que consideró precipitada la medida de llamar a licitación pública, considerando que deben ser consensuados todos los sectores de la sociedad en el marco del Consejo Económico y Social (CES), para dar lugar a lo que hoy se vislumbra como un imposible pacto eléctrico.

25) De igual modo, la CDEEE, por medio de RUBEN JIMENEZ BICHARA, su vicepresidente, expresó que nada ni nadie detendrá el proceso de licitación de las plantas termoeléctricas a carbón, garantizando la transparencia de un proceso supervisado por firmas y expertos nacionales e internacionales de prestigio y experiencia, manifestación de fecha noviembre 2013, olvidando  que la empresa STANLEY CONSULTANS, está vinculada con la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRETCH, S.A., en años anteriores, lo cual constituye, reiteramos, un vicio en la contratación.

26) La empresa ofertante hoy recurrente que resultó precalificada, CONSORCIO IMPE, SRL, están consorciadas desde el 11 de octubre del pasado año 2013, y ambas participaron en el proceso de Licitación Pública Internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, como oferentes concursantes, y hoy son partes afectadas por la decisión de adjudicación arbitraria que realizó la Comisión de Licitación de la CDEEE, resultando gananciosas de dicho proceso las empresas NORBERTO ODEBRETCH-TECNIMONT.

27) Las empresas NORBERTO ODEBRETCH-TECNIMONT, resultaron adjudicatarias en un proceso de licitación poco transparente, ya que estando asociadas y consorciadas a los mismos fines, la última no fue evaluada ni depurada en consonancia con la ley No.340-06, sobre contrataciones públicas, a lo cual se agrega un conjunto de maniobras fraudulentas llevadas a efecto en distintos países mediantes negociaciones oscuras, incumplimientos, extorsión, estafas, corrupción con los gobiernos de turno, no estando exento el Estado dominicano de tales circunstancia gravosas, ya que el órgano rector y las comisiones licitadoras han dejado de lado los intereses estatales para centrarse en los intereses particulares e independientes, estancando las buenas intenciones del Estado dominicano.

28) Las empresas TECNIMONT, cuentan con toda una escala histórica de denuncias en países de América Latina, tales como Chile y Brasil, entre otros, que han sufrido sus malas actuaciones en daño de los que de buena fe les han abierto las puertas de esos países, y más bien han puesto en práctica ambiciones favorable únicamente a sus intereses.

29) Desde el inicio del proceso de licitación para la escogencia de ofertantes idóneos, moral, técnica y financiera, para la construcción de dos plantas termoeléctricas a carbón mineral por un valor tope de 1,500 millones de dólares norteamericanos, nunca fueron tomadas en cuenta revisiones o depuraciones necesarias, sino que más bien de una manera vil han sido protegidas y ocultadas intenciones interesadas haciendo caso omiso a las denuncias, dejando mucho que desear de los funcionarios facultados a tales fines.

30) El Comité de Licitación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), ha manejado el proceso de escogencia en consonancia con los antojos de las empresas licitantes ODEBRETCH-TECNIMONT, y ello ha creado en las demás empresas licitantes la legítima sospecha de que ésta resultaría beneficiada con la licitación, sin los méritos financieros, económicos y morales; ya que cuenta con el apoyo de la compañía STANLEY CONSULTANS, aceptada para las evaluaciones técnicas que no se llegaron a ejecutar por las relaciones obvias con ODEBRETCH-TECNIMONT.

En el proceso del sorteo aleatorio solamente se sacó del recipiente un único sobre, el correspondiente a la firma ODEBRETCH-TECNIMONT.

SITUACION ACTUAL DEL CASO PUNTA CATALINA

31) Después de cuatro años de litigación, se produce un escándalo internacional alrededor de los amañamientos y sobornos incurridos por Odebrecht en más de doce países del continente, entre los cuales aparece la Repùblica Dominicana.

32) El escándalo en el continente y en la República Dominicana vino antecedido de una carta dirigida por el Consorcio Gezhouba-Impe a la presidencia de Brasil y al procurador de ese país. Logrando la internaciolizacion del caso, carta que fue publicada integra por la revista Época del grupo publicacional O’Globo, denunciando las actuaciones de soborno y contribuyendo con apertura del proceso de investigación criminal contra Odebrecht en el caso Petrobras, denominado Lava Jato.

33) Siendo así, el CONSORCIO IMPE, SRL, que era quien verdaderamente resultaría adjudicataria de la EPC y la licitación, decidió tomar el camino de la internacionalización del caso, enviando a través de la misión diplomática de Brasil en República Dominicana, una denuncia sustanciada de hechos de prevaricación, soborno y sobrevaluación en relación con la licitación del proyecto de construcción de dos unidades termoeléctricas a carbón mineral de 337 MW.

34) La internacionalización del caso desató la revelación de un sistema de corrupción y prevaricación desarrollado en República Dominicana y otros países del continente, incluyendo Brasil, país donde también se destapó el caso “Lava Jato” (lavar con un caño de agua, en julio 2016).

35) Al utilizar el soborno con funcionarios se configuró un connubio que produjo daños y perjuicios al oferente transparente, el CONSORCIO IMPESRL, que participó de buena fe como buen páter familia y resultó víctima.

36) La admisión de responsabilidad por parte de ODEBRECHT en New York, conlleva obligación de restituir, obligación de devolver o de pagar compensaciones a la empresa oferente víctima de tales hechos de corrupción y soborno.

37) Se desprende con toda claridad la comisión de hechos de soborno y tráfico de influencias en el proceso de licitación pública internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, que fuera celebrado en el segundo semestre del año 2013, por ende, la sobrevaluación que sobrevino en el contrato celebrado con el Estado dominicano en junio 2014.

38) Tales hechos condujeron a la precalificación como finalista y luego a la declaración de adjudicación de la construcción de dos unidades termoeléctricas a carbón mineral que producirían cada una 337 MW, a favor de la empresa brasileña Odebrecht, que viene operando en República Dominicana, desde principios del año 2000.

39) En base a esas maniobras fraudulentas de sobornos, tráfico de influencias y estafa, fue declarado finalista y luego descalificado el CONSORCIO IMPE, SRL, por el comité de licitación, perdiendo el país más de mil millones de dólares, moneda norteamericana, y produciendo daños y perjuicios morales y materiales de una consideración inestimable al referido consorcio, cuya oferta para la EPC indicada ascendió a novecientos millones de dólares que serian financiados por un banco de China Continental.

40) Tales hechos se producen en base a un contubernio internacional que hoy es objeto de investigación criminal en la República Federativa de Brasil, y que en República Dominicana resultó evidente que el comité de licitación fue manejado dentro del contexto de dicho contubernio, para adjudicar la sobrevaluada obra al CONSORCIO ODEBRECHT, S.A., al más alto nivel del Estado, en una alianza con esta empresa extranjera para un esquema de corrupción transnacional.

41) Actualmente la investigación criminal está en curso tanto en Brasil como en otros países de América Latina, por los niveles de degradación y falsedad puestas al servicio de intereses espúreos como los que representa el emporio ODEBRECHT-TECNIMONT.

42) Se trata de un entramado de corrupción, soborno, sobrevaluación y manipulación por parte de la empresa norteamericana STANLEY CONSULTANTS, doblemente contratada como asesora de la licitación y como supervisora de la referida EPC, pagando el Estado dominicano más de ochenta millones de dólares por tales actividades.

43) Los hechos criminales arriba descritos fueron reconocidos voluntariamente por la empresa brasileña ODEBRECHT, S.A., por ante el Departamento de Justicia, División Criminal, Sección Fraude, en el Distrito Este de Nueva York, a fines de diciembre del pasado año 2016, siendo que la entidad acusada confesó los hechos de responsabilidad en todo lo que ha sido narrado en el texto que antecede y que hoy es objeto de demanda civil por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, República Dominicana.

44) Los daños morales y materiales que la empresa brasileña ODEBRECHT, S.A., ha irrogado al CONSORCIO IMPE, SRL,   pueden ser evaluados en un monto superior a los OCHENTA MILLONES DE DÓLARES (US$80,000.000.00), tanto el daño moral, producido contra ambas de manera calculada, al haber sido denigrada técnicamente en su capacidad, en su prestigio y en su propuesta técnica; como el daño material, las capacidades humanas interpuestas, la elaboración de los proyectos técnicos y expedientes administrativos; también el esfuerzo de configuración de una propuesta real ascendente a la suma de NOVECIENTOS MILLONES DE DÓLARES (US$900,000,000.00),financiados por la misma proponente-oferente, y los gastos realizados en justicia, justifican en plenitud la presente demanda.

ACCION DE HOMOLOGACION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA CON ODEBRECHT

45) El Procurador General de la República solicitó al Juez Presidente de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la homologación de un convenio secreto, cuyo contenido es ignorado por la sociedad dominicana, suscrito empresa infractora y delincuente y la procuraduría, en fecha 10 de febrero del año 2017.

46) La empresa dominicana CONSORCIO IMPE, SRL, hace oposición y rechaza el convenio secreto suscrito entre la empresa infractora y la Procuraduría General de la República, entregado a la justicia el pasado viernes que contábamos diez del corriente mes de febrero 2017, con fines homologatorios, y solicitó al Magistrado Juez Presidente de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, encargado de jurisdicción permanente, lo siguiente:

a) que la empresa CONSORCIO IMPE, SRL,sea citada, requerida y oída, en su calidad de víctima, de demandante y denunciante desde el mes de noviembre del año 2013; y en su calidad de oferente precalificado semifinalista, y luego declarado mediante resolución vigesimoquinta del comité de licitaciones, como oferente descalificado, lo cual se produce mediante manejos realizados por CDEEE y STANLEY CONSULTANTS,manejos calculados y ejecutados por la empresa norteamericana, en un concurso llevado a efecto para la selección del mejor oferente de la EPC de Punta Catalina, para la construcción de dos unidades termoeléctricas que producirían cada una 337 MW, medida que solicitamos en virtud del derecho a tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho de defensa, consagrados en la Constitución de la República y en las convenciones internacionales.

  1. Contra la corrupción
  2. Convención Americana de los Derechos Humanos
  3. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
  4. Convención Europea de Derechos Humanos

b) que la acción de homologación que ahora somete el gobierno dominicano a través de la Procuraduría General de la República, sea conocida mediante juicio oral, público y contradictorio, en conformidad con la Constitución de la República, y no como si se tratara de una acción administrativa, sino como una acción penal en la cual participan todos los actores envueltos desde el año 2013, de modo que resulten debates, réplicas y contrarréplicas, que pongan a la jurisdicción de instrucción en condiciones de fallar la solicitud de homologación.

c) que elCONSORCIO IMPE, SRL, sea oída como una de las voces autorizadas debido al largo proceso de litigación y de denuncias, para que la justicia dominica actué con libertad y responsabilidad, acopiando las voces disidentes, para evitar que se consagre una vez más en nuestro país la impunidad y la depredación del patrimonio público en base a la corrupción, la prevaricación, el tráfico de influencia y el trafico de información privilegiada para justificar adjudicaciones de obras sobrevaluadas mediante sobornos y acuerdos producto de la festinación extrajudicial, justificaciones artificiales de abogados pagados para justificar procesos de licitación espurios y fraudulentos.

47) El CONSORCIO IMPE, SRL, en su calidad de participante transparente en la licitación pública internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, sostiene que el convenio de marras es un mecanismo artificial desleal a los mejores intereses de la sociedad dominicana, en detrimento de la aplicación sana de la ley; y permitir salvar a la confesa ODEBRECHT de las imputaciones de soborno en detrimento del patrimonio público; razones por las cuales se persigue que dicha empresa continúe normalmente sus operaciones comerciales en República Dominicana, y con ese fin la Presidencia de la República dictó el decreto 6-17, nombrando a una comisión investigadora conformada en gran parte por miembros cuestionables como lo son Monseñor Agripino Núñez Collado, miembro del CONSORCIO ACEROS ESTRELLA, y otros miembros subordinados a CDEEE y bien acogidos en las esferas actuales del gobierno dominicano.

48) El CONSORCIO IMPE, SRL, pide al tribunal apoderado se le permita hacer uso de sus medios de defensa con el fin de contribuir con la dilucidación y el conocimiento del fondo o de las intimidades técnicas del proceso de licitación en el cual participara como buen páter familia. De esta manera presentaremos las razones por la cuales deben ser oídos también los representantes de la vicepresidencia ejecutiva de CDEEE y la directora de Contrataciones Públicas, entidad que justificó la adjudicación irregular y pidió a los tribunales su “exclusión” del proceso judicial en calidad de interviniente forzoso.

LA PRESENTE DEMANDA EN REFERIMIENTO EN NOMBRAMIENTO DE UN SECUESTRARIO JUDICIAL COLECTIVO

49) Después de cuatro años de litigación activa en distintas jurisdicciones, Tribunal Superior Administrativo, Suprema Corte de Justicia, Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tribunal Constitucional, etc., los hechos han demostrado que la licitación pública internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, para la selección del mejor oferente y más calificado semifinalista, fue ganada meritoriamente por el Consorcio Gezhouba-Impe, pero frustrada por las maniobras y el soborno practicados por Odebrecht en República Dominicana, Ecuador, Venezuela, Brasil, Panamá y otros países del continente.

50) Actualmente existe muy serias posibilidades de una declaración de quiebra comercial por parte de la empresa Odebrecht, tanto para América Latina como para República Dominicana.

51) El CONSORCIO IMPE, SRL, debido a los sobornos, ha recibido graves daños morales y materiales que le han llevado a incoar un proceso civil en reclamación de indemnizaciones por los graves daños y perjuicios que ha recibido como consecuencia de los hechos arriba señalados.

52) Existe un estado de urgencia que requiere la intervención del juez de los referimientos, todo como consecuencia de las persecuciones ilegales a que ha sido sometida la compañía infractora en Repùblica Dominicana y otros países.

53) La empresa CONSORCIO IMPE, SRL, es víctima y demandante en indemnizaciones civiles por vía principal en un proceso civil que se conoce en la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

54) De igual modo existe una turbación manifiestamente ilícita que hace necesario sin demora el nombramiento de un secuestrario judicial, una entidad jurídica colectiva como el Colegio de Contadores conjuntamente con el Codia; o una comisión mixta bajo juramento ante el juez de los referimiento en la cual probablemente puedan figurar el Consorcio Impe, Aceros Estrella de Santiago, y los institutos profesionales arriba señalados para operar como administrador secuestrario para la administración de la terminación de la termoeléctrica de Punta Catalina, de dos unidades que producirían cada una 337 MW para el sistema eléctrico nacional.

55) Desde el punto de vista de la legalidad, y de los principios y elementos de juicio de transparencia y publicidad, de igualdad y libre competencia, de equidad, de responsabilidad y moralidad, de reciprocidad y participación y de racionabilidad, la empresa Odebrecht no puede continuar operando en República Dominicana y debe ser excluida de la obra arriba señalada, debido a la violación de todos estos principios consagrados en la ley de contrataciones públicas y su reglamento, ya que su conducta criminal no la hace meritoria bajo ningún concepto ni ante la sociedad ni ante el Estado dominicano para continuar la referida EPC.

56) También existe la inminencia de un daño (daño inminente), pues de declararse en quiebra comercial, según elementos de publicidad que se han manejado en el ambiente judicial dominicano, se pone en peligro las posibilidades de indemnización de la parte ahora demandante, que concurrió a una licitación pública internacional como buen páter familia y de manera transparente; y perdería la posibilidad de percibir las indemnizaciones y compensaciones correspondientes al daño recibido como consecuencia de haber procedido mediante actuaciones ilícitas, produciendo daños morales y materiales de una cuantía inconmensurable.

57) Son hechos confesos producidos en más de doce países del continente, entre ellas la confesión presentada en el Distrito Judicial Este de Manhattan, New York en diciembre del pasado año 2016.

58) Se hace necesario en casos como este que el juez de los referimientos, dada la gravedad de los mismos, dicte medidas provisionales como el nombramiento y designación de una administración secuestraria hasta tanto se conozcan y fallen las distintas acciones de las cuales se encuentran apoderadas distintas jurisdicciones, entre ellas la constitucional.

59) Dada la admisión de los hechos, el estado de urgencia, la situación de una turbación manifiestamente ilícita y la posibilidad de un daño inminente conjuntamente con quiebra comercial, y dada la confesión de los hechos criminales en República Dominicana, Estados Unidos y demás países, la parte demandante en referimiento tiene a bien solicitar al magistrado juez apoderado las siguientes medidas provisionales:

CONCLUSIONES:

60) En virtud de todos los elementos anteriores, la parte demandante en nombramiento de un secuestrario de la termoeléctrica Punta Catalina, el consorcio IMPE presentó las siguientes conclusiones:

A) Que el tribunal ordene, como medida provisional, hasta tanto se dirima lo principal, el nombramiento de una administración secuestraria que se encargaría de todo lo relacionado a la continuación de la construcción del proyecto de dos unidades termoeléctricas a carbón mineral de 337 MW cada una, en el sitio Punta Catalina, Provincia Peravia, y que estaría compuesta por

a) Dos representantes del Consorcio IMPE

b) Dos representantes del Consorcio Aceros Estrella

c) Un representante del CODIA

d) Un representante del Instituto de Contadores de Repùblica Dominicana

e) Un representante de la Cámara de Cuentas de Repùblica Dominicana

B) Que se apruebe y ordene en vuestra sentencia, fijación de fecha, día y hora para la juramentación de dicho colectivo de administración secuestraria, por oficio del presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; o en su defecto, por un magistrado designado por el magistrado presidente aludido.

C) Que se declare vuestra sentencia ejecutoria no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, y sin prestación de fianza, por los motivos arriba señalados, es decir, la existencia de un peligro inminente y de un daño contra los intereses de mis requerientes, y las consecuencias de una turbación manifiestamente ilícita, en desmedro de la ley y los principios del Derecho.

D) Tengáis a bien ordenar medida de astreinte ascendente a CIEN MIL PESOS (RD$100,000.00)diarios en caso de dificultades en la ejecución de vuestra sentencia, declarada ejecutoria no obstante cualquier recurso y después de su correspondiente notificación.

Nota: aquí termina la demanda del Consorcio IMPE en nombramiento de un secuestrario judicial de la planta Punta Catalina. Pronto daremos a conocer, la demanda en daños y perjuicios contra Odebrecht, la cual se encuentra actualmente en curso.

Abogado Angel Moreta.

 

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Angel Moreta

Angel Moreta, jurista, sociólogo, y filósofo; Profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), República Dominicana, Autor-Editor de Debateplural.

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