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Cinco claves para entender la audiencia de la fiscal general venezolana ante el TSJ

Written by Debate Plural
La determinación de la Sala Penal del TSJ ordenó una audiencia oral y pública, en la que evaluará la posible remoción de la fiscal general, Luisa Ortega Díaz de su cargo.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela determinó para este martes a las 10H00, hora local (14H00 GMT) la audiencia oral y pública, relacionada con la solicitud de antejuicio contra la fiscal general Luisa Ortega Díaz.

En esta audiencia, se evaluará la posible remoción de Ortega Díaz de su cargo.

De esta manera, se presentan cinco claves para entender la situación de la fiscal general.

1.- Actuación de Ortega Díaz durante protestas violentas

Durante los sucesos violentos, generadas desde abril por un sector extremista de derecha, la fiscal ha mantenido una postura pasiva y cómplice ante los acontecimientos, e incluso es señalada como una de las principales promotoras de las acciones violentas a través de sus declaraciones.

2.- Medidas de presión y rechazo hacia el Gobierno constitucional

La fiscal ha ejercido medidas de presión hacia el Gobierno constitucional de Nicolás Maduro, al tiempo que promovió la violencia expuesta por grupos de la oposición venezolana.

Esto se demuestra en su rechazo hacia la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), propuesta por el presidente Maduro, al exigir la nulidad de los decretos promulgados por el Ejecutivo, quien está en su legítimo derecho de promover la iniciativa de la Asamblea, al estar amparado por la Constitución.

Además, al estar en contra del proceso constituyente, el cual es un mecanismo garante de la paz y el diálogo, la fiscal atenta contra el objetivo del procedimiento.

3.- Antejuicio de mérito solicitado por la fiscal contra seis magistrados de la Sala Constitucional del TSJ

El pasado 13 de junio, Ortega Díaz solicitó un antejuicio de mérito contra seis magistrados de la Sala Constitucional del TSJ y dos de sus suplentes por «conspirar contra la forma republicana de la Nación».

La fiscal también acudió a la Sala Constitucional del TSJ para pedir la nulidad del acto de la AN del día 23 de diciembre de 2015, en el cual fueron designados los 13 magistrados y 13 suplentes, al sostener que ese acto estuvo «viciado de nulidad».

Sin embargo, el diputado de la Asamblea Nacional, Pedro Carreño afirma que la fiscal mintió, ya que ella si avaló la designación de los magistrados, según los documentos presentados. Igualmente, el TSJ declaró «improcedente» la solicitud de antejuicio de mérito a los magistrados.

4.- Las tres sentencias emitidas por el TSJ contra la Fiscal.

La primera se deriva de una solicitud entregada personalmente por Carreño a Maikel Moreno, presidente del TSJ. En el recurso, el parlamentario solicita calificar de «falta grave» la actuación de Luisa Ortega Díaz y evaluar si hay mérito para llevarla a juicio.

La solicitud fue admitida por la Sala Plena del organismo judicial, de conformidad con lo tipificado en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, que establece que los integrantes del Consejo Moral Republicano serán removidos de sus cargos si se determina que hubo incumplimiento o negligencia en sus atribuciones, cuando en sus decisiones administrativas incurran en grave e inexcusable error y cuando sus actos públicos atenten contra la respetabilidad del Consejo Moral Republicano.

La segunda sentencia admite un recurso interpuesto por el defensor del Pueblo, Tarek William Saab, y otorga competencias del Ministerio Público a la Defensoría.

Igualmente, la Sala Constitucional también desestimó el nombramiento de Rafael González Arias como Vicefiscal General.

5.- Audiencia pública

Para la audiencia, Ortega Díaz, William Saab y Carreño fueron llamados a comparecer ante la Sala Plena. Asimismo, el máximo tribunal también informó que a la titular del Ministerio Público se le prohibió salir del país, le fueron congeladas todas sus cuentas bancarias y se le prohibió gravar y enajenar sus bienes, con la finalidad de garantizar «el cauce procesal respectivo».

De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, solo la Sala Plena está facultada para determinar si hay o no una falta grave que conlleve a la destitución de la funcionaria.

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