Guillermo Caram (Hoy, 19-8-12)
Ahora que centenares de funcionarios salientes están obligados a declarar sus bienes conforme mandato de la Ley 82-79, se presenta una excelente oportunidad para combatir la corrupción.
Esta ley, si bien no es perfecta, puede ser aplicable a estos fines especialmente si se coteja con declaraciones tributarias de ingresos y patrimonios. Aunque muchos la consideran insuficiente y procuran una legislación mejor, lo disponible permite una acción inmediata.
Su artículo primero establece que los funcionarios públicos, incluyendo el Presidente de la República, al tomar posesión y al cesar en sus funciones deberán levantar un inventario detallado, jurado y legalizado de los bienes que constituyen su patrimonio. Se obliga cumplir este requisito dentro del mes de su toma de posesión o cese de funciones.
El principal mandato de esta ley aplicable al combate de la corrupción está consignado en el párrafo del artículo 6 de la ley que considera ilícitas las adquisiciones de bienes efectuadas por un funcionario que no hubiere hecho el inventario. Así, si un funcionario no efectuare su declaración en el plazo previsto o argumentare la posesión de un bien que no haya consignado en su declaración, de toma de posesión o cese de funciones, el bien puede considerarse ilícito y el funcionario susceptible de aplicación, mediante los procesos correspondientes, de las penas previstas en las disposiciones penales vigentes; pudiendo propiciarse, además, por vía administrativa, impedimentos de transferencias de dichos bienes mediante exigencia de certificaciones expresas para ex funcionarios como prerrequisito para validar traspaso de bienes que argumenten poseer, similares a las establecidas para salidas al exterior.
La no inclusión de bienes en las declaraciones también es susceptible de calificar como falsedad de escritura pública. Si el funcionario efectuare su declaración en el plazo previsto, las autoridades competentes pueden proceder a la comparación entre los bienes declarados al asumir y al cesar, cotejarlos con las declaraciones de ISR, y determinar si el incremento patrimonial se encuentra justificado en los ingresos percibidos durante sus funciones.
El carácter público de dichas declaraciones dispuesto en el artículo 5 de la ley citada permiten establecer mecanismos de participación ciudadana, hoy enriquecidos por medios electrónicos al alcance de la población, para la implementación de buzones de sugerencias que coadyuven a la obtención de informaciones susceptibles de confirmación sobre bienes omitidos en declaraciones y las consecuentes presunciones de fraudulencia.
Así se ha aplicado en países democráticos bajo programas ciudadanos de vigilancia de funcionarios. Todo ello brinda oportunidades para testimoniar la sinceridad en el combate efectivo contra la corrupción y la correspondiente responsabilidad ciudadana en un tema de extraordinaria trascendencia para la efectividad de la democracia.