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El Testamento de José Contreras: la ideología del 2 de mayo de 1861

Written by Debate Plural

Fue publicado por primera vez –una trascripción-, en La Heroica, revista del Ayuntamiento de Moca, (Edición marzo-abril, 2004, Imprearte, EB, páginas 17 y 18),  por el historiador Manuel Lulo Gitte, entonces síndico. Incluido como capítulo en Historia pendiente. Moca, 2 de Mayo de 1861, investigación inédita del periodista Juan José Ayuso, una defensa crítica de la efemérides, quien ofreció una lectura comentada del capítulo en conferencia del 22 de octubre en la Academia Dominicana de la Historia. Lulo Gitte conserva el original desde fines de los años cincuenta. El contexto de la última voluntad del Coronel Contreras, dictada horas antes de su fusilamiento el 19 de mayo de 1861, deja ver con precisión las líneas de principios y dignidad del prolegómeno de la Restauración y de la gesta mocana.

No. 35. Por ante Nos.

Juez alcalde de esta Villa de Moca y sus dependencias comunales ejerciendo las funciones de escribano público por faltar dicho empleado en la común habiéndonos requerido el señor José Contreras para que nos transportásemos al lugar donde se encuentra encarcelado para dictar su testamento, inmediatamente nos trasladamos a dicha cárcel en presencia de los señores Telésforo Hernández, Bernaber Morales, Ezequiel Díaz y José Lora, testigos instrumentales que gozan de todas las cualidades exigidas por la Ley requeridos al efecto y abajo firmadas y estando en dicho lugar y encontrado al mencionado José Contreras en su entero conocimiento y en su prisión nos ha dicho á nos Alcalde y testigos requeridos que nos ha hecho llamar para que recibamos su testamento y bajo su dictado se escribió como sigue:

Yo, José del Carmen Contreras y Alonso (Alias José Contreras) declaro que es mi legítimo nombre que tengo treinta y cinco años de edad poco más, que soy Cristiano, Católico, Apostólico y Romano, que fueron mis padres legítimos Francisco Contreras y Dolores Rodríguez, naturales de Monte Cristi, de donde también soy natural y que desde hace largos años que resido en esta común.

Item. Declaro que he sido casado en Facie Eclesie una sola vez con la mujer que actualmente poseo la señora Juliana del Rosario de cuyo matrimonio hemos procreado  no se lee,  Antonio,  no se lee,  Celestino  no se lee  y Salutiana.

Item. Declaro: que deseando vivir y Hallándome dispuesto a ir al patíbulo. Creo en el Augusto misterio de la Santísima Trinidad y en los que crea y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica regida por obra del Espíritu Santo.

Item. Declaro: Que cuando contraje matrimonio aporté dos caballos de carga y que mi esposa no tenía nada.

Item. Declaro: por bienes míos; tres caballos de color pardo andador; y otro melado andador y otro bayo de trote y andadura: dos bacas y una novilla: un buey; cuarenta y tres pesos fuertes de terreno en este lugar de mi residencia llamado Las Bocas, dando principio a la parte de debajo de mi casa morada, acabo de comprar veinticinco pesos fuertes de terrenos en la parte debajo de mi dicha casa, los cuales pertenecían anteriormente a Vicente Burgo, y de la parte arriba a Marco Gil, sacando dos cordeles que le vendí, me quedan pertenecientes por más de cuarenta pesos fuertes de terrenos.

Item: Declaro: Que tengo del lado debajo de José Báez, cincuenta pesos fuertes más de terrenos que le vendí al señor Luis Germán y al mismo le volví a comprar otra vez.

Item: Declaro que poseo diez pesos y medio fuertes de terreno: en frente de mi casa, en la misma línea de Lucas Acevedo y que ahí mismo tiene mi padre sesenta y seis pesos fuertes de terrenos.

Item. Declaro: Que tengo en el Aguacate once cordeles de terrenos de los cuales dos de ellos pertenecen a mi hermano Antonio, buscando sobre la parte donde viven los señores Taveras y Juan Cortorreal.

Item. Declaro: Que el terreno colindante en la  no se lee  precedente tierra algunas jollas que quedan libres en las Bocas de los ríos, Boca Férrea arriba a salir a un callejón que me divide con los propietarios del Algarrobo, cerca de Eusebio Gómez.

Item. Declaro: Que debo al señor José Antonio Alvarez, comerciante de esta plaza seiscientos pesos, moneda nacional.

Item. Declaro: Que debo a la señora Bartola Guzmán, de esta plaza y de profesión comerciante, doce reales fuertes.

Item. Declaro: que debo al señor Esteban Cueto, comerciante de esta misma Plaza, seiscientos pesos Nacionales valor de unas hachas que le tomé en cuatro pesos fuertes, de los cuales pagué una parte y solo le debo los dichos seiscientos pesos nacionales.

Item. Declaro: Que le debo al general Federico Salcedo, treinta pesos fuertes de unas espoletas.

Item. Declaro: Que le debo más, al mismo General Federico Salcedo, como catorce o Diez y Seis botellas de agua ardiente.

Item. Declaro: Que le debo al señor José María Rodríguez, comerciante de esta plaza, cuatro mil ochocientos pesos nacionales.

Item. Declaro: Que le debo al señor Elías Campos, Juez Presidente o Prepotense de la alcaldía, cinco mil pesos nacionales de mercancías que me acreditó.

Item. Declaro: Que le debo a mi compadre Manuel de La Cruz Díaz, comerciante de esta plaza un peso fuerte.

Item. Declaro: Que le debo Tres mil Pesos Nacionales a la Señora Luiza Bencosme de Las Lagunas.

Item. Declaro: Que le debo al señor Agapito Rodríguez, de Las Lagunas Dos mil pesos nacionales.

Item. Declaro: Que le debo al señor Bobo Arnaud de Las Lagunas dos mil pesos nacionales.

Item. Declaro: Que le debo mil pesos Nacionales a mi compadre Zacarías García y que él tiene mi pistola de faldiquera.

Item. Declaro: Que le debo al señor Juan Francisco Pérez, cinco mil pesos Nacionales pagaderos en tabaco este año.

Item. Declaro: Que le debo a los Señores  no se lee  y Andrés Barrera, mil pesos nacionales a cada uno; y además un almúd ½ fanega de café al señor Idefonso.

Item. Declaro: Que le debo al señor Percio Fernández de Juana Núñez (1861), cuarenta pesos fuertes y Dos Mil Pesos Nacionales.

Item. Declaro: Que a Antonio Girala de la común de Macorís, le debo Dos Mil Pesos Nacionales.

Item. Declaro: Que le debo a Juan Pablo Núñez, de la Seyba de Madera cinco mil pesos nacionales.

Item. Declaro: Que Marcos Gil, de Las Lagunas, de dos pedazos de terrenos que le vendí, me debe ciento sesenta y dos pesos fuertes.

Item. Declaro: Que Juan Cortorreal me debe tres quintales de tabaco desde el año pasado de un caballo que le vendí en cuatro quintales y medio de tabaco y solo recibí un quintal y tres arrobas.

Item. Declaro: Haber recibido más de Portorreal una arroba de tabaco y que solo me debe dos quintales y tres arrobas.

Item. Declaro: Que le debo a mi compadre Juan José Comprés, Cinco Mil Pesos Nacionales; y que él me debe a mi una onza de oro, de diez y seis pesos.

Item. Declaro: Que Manuel Ribas y su esposa Carmen de Cacique me deben Tres Mil Quinientos Pesos Nacionales; sin contar otra suma más de dinero que le presté, para el pleito que tienen con Zacarías García.

Item. Declaro: que tengo a mi cargo y están en poder de Nolverto Cortorreal y Juanico Santiago, pertenecientes al General Francisco Antonio Salcedo, dos puercas, y una marrana , de las cuales el provecho de ellas, los dichos Señores darán cuentas.

Item. Declaro: que tengo en mi poder del comandante Segundo Lizardo, un sable y un sombrero de pico, que mi esposa le entregará.

Item. Declaro: que por muerte mía y en bien de mi alma, se me mande a decir dos misas y de las demás que mi esposa pueda.

Item. Declaro: Que nombré por mis albaceas testamentarias, a mi hermano Señor Antonio Matías, a mi esposa e igualmente al señor general Francisco Antonio Salcedo, a los cuales les doy poder para que cumplan en el todo de este testamento, lo que por cláusulas dispongo.

Item. Declaro: Que arreglada mis cosas de lo que queda de mis bienes, le den doce pesos fuertes de terrenos ______________mi hermana María, y lo demás queden para mi esposa y mis hijos a quienes instituyo por mis herederos, para que lo gocen con la bendición de Dios y las mías.

Item. Declaro: que revoco y doy por nulo, todo otro testamento___________o codicilo que pudieran aparecer antes de este, al que solamente____________________ reconozco como contenido de mi última voluntad.

El presente testamento, ha sido dictado por el testador al escribano público abajo firmado, en presencia de los testigos ya nombrados, y le dimos lectura al testador, en presencia de los asistentes traídos al efecto de acreditar su última voluntad, que firmaron junto con el presente Escribano Público.

Le pregunté al Coronel Contreras, si el testamento presentado por escrito como lo ha dictado en entero juicio, memoria y voluntad, y si persevera o tiene algo más que agregar, y respondió que no tiene más nada que añadir ni quitar. Cinco palabras sobre cargadas valen.

Hecho y pasado, en la Sala de la cárcel pública, hoy día Diez y Nueve de Mayo de 1861 de que damos Fe.

JOSE LORA, JOSE CONTRERAS, EZEQUIEL DIAZ, J.B. MORALES, T. HERNANDEZ, ANTONIO MATIAS. ELIAS CAMPO.

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