Leonardo Boff (Hoy, 14-6-13)
Las constituciones modernas se fundan sobre el contrato social de cuño antropocéntrico. No incluyen el contrato natural que es el acuerdo y la reciprocidad que deben existir entre los seres humanos y la Tierra viva que nos da todo y a la que nosotros en retribución cuidamos y preservamos. En razón de eso sería natural reconocer que ella y los seres que la componen son portadores de derechos. Los contractualistas clásicos como Kant y Hobbes restringían, sin embargo, la ética y el derecho solo a las relaciones entre los humanos. Solamente se admitían obligaciones humanas para con los demás seres, especialmente los animales, en el sentido de no destruirlos o someterlos a sufrimientos y crueldades innecesarias.
No considerar que cada ser posee un valor intrínseco, independiente de su uso humano, uso racional, y que es portador del derecho de existir dentro del mismo hábitat común, el planeta Tierra, abrió el camino a que la naturaleza fuese tratada como mero objeto a ser explotado sin ninguna otra consideración, en algunos casos hasta su agotamiento. Sin embargo, cupo a América Latina, como lo mostró un notable criminalista y juez de la corte suprema de la Argentina, Eugenio Raúl Zaffaroni (La Pachamama y el Humano, Ediciones Colihue 2012) desarrollar un pensamiento constitucionalista de naturaleza ecológica en el cual la Tierra y todos los seres de la naturaleza, particularmente los vivos y los animales, son titulares de derechos. Estos deben ser incluidos en las constituciones modernas que han abandonado el arraigado antropocentrismo y el paradigma del dominus, del ser humano como señor y dominador de la naturaleza y de la Tierra.
Dos países latinoamericanos, Ecuador y Bolivia, han fundado un verdadero constitucionalismo ecológico; en eso están por delante de cualquier otro país desarrollado.
La Constitución de Montecristi de la República de Ecuador de 2008 dice explícitamente en su preámbulo: Celebramos la naturaleza, la Pacha Mama, de la cual somos parte y que es vital para nuestra existencia. Enseguida enfatiza que la República se propone construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y en armonía con la naturaleza, para alcanzar el bien vivir, o sumac kawsay (el vivir pleno). En el artículo 71º del capítulo VII dispone: la naturaleza o la Pachamama, donde se reproduce y se realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia, el mantenimiento) y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir de la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Son conmovedoras las palabras del preámbulo de la Constitución Política del Estado boliviano, aprobada en 2009: Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia. El artículo 33º prescribe: las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y a las colectividades de las presentes y futuras generaciones, incluidos otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. El artículo 34º dispone: cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada a ejercer acciones legales en defensa del medio ambiente.
Aquí tenemos un verdadero constitucionalismo ecológico que ha ganado cuerpo y letra en las respectivas Constituciones. Tales visiones son anticipatorias de lo que deberá ser en todas las constituciones futuras de la humanidad. Solo con tal mente y disposición garantizaremos un destino feliz en este planeta.