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El poder social y el poder del Estado en Eugenio María de Hostos

Written by Juan de la Cruz

El poder es la esfera tangible e intangible de la realidad que atrae la atención de grandes pensadores y personas con sentido de trascendencia en el discurrir de la humanidad, por cuanto está relacionado con dos aspectos fundamentales de la vida de los seres humanos: la sociedad y el Estado. El poder casi siempre es abordado desde la perspectiva unilateral o exclusiva del Estado, pero muy pocas veces desde la perspectiva de la sociedad. Pero es más escaso aún encontrar autores que aborden la noción de poder desde ambas perspectivas. El pensador panantillanista Eugenio María de Hostos es uno de ellos. Hostos nos habla de Poder Social y Poder del Estado.

La noción que tiene Hostos de Poder Social es sumamente avanzada, por cuanto reconoce que la sociedad es la depositaria del poder y que es ella la responsable de cumplir y hacer cumplir todos los fines que sean necesario para garantizar la vida de los entes que la integran. De igual manera, en esta visión hostosiana de Poder Social encontramos las ideas esenciales que sirven de sustento al concepto de democracia participativa, con el cual se supera claramente el concepto tradicional de democracia representativa, democracia delegacionista o democracia electiva. La noción de Poder Social también está asociada al concepto de sociedad civil, que ha venido ganando cada día más espacio en nuestras sociedades en virtud de la incapacidad que ha mostrado el Estado para resolver cuestiones elementales y cardinales de la cotidianidad de la gente.

Eugenio Maria de Hostos

Veamos cuál es la visión de Hostos sobre el Poder Social: “se refiere al conjunto de instituciones que, con el nombre de Estado, representa en toda la actividad jurídica al cuerpo social”. De igual modo, concibe al Poder Social como “las capacidades que tienen por naturaleza una nación, una provincia, un municipio. Siendo sociedad cada uno de estos órdenes, el municipio y la provincia, lo mismo que la nación, han recibido de la naturaleza todos los poderes necesarios para cumplir los fines de la vida”. A este concepto de Poder Social, Hostos adhiere como un elemento clave la noción de Soberanía, de la cual dice: “corresponde siempre a la fuerza dispositiva de la Sociedad”.

El poder social es una forma de poder de los ciudadanos, ejercido de forma activa y participativa por todos aquellos que forman parte de la sociedad, donde el Estado solo recibe poder por delegación del poder soberano de la sociedad. El poder visto de esa manera no acepta ni supone exclusión de ningún miembro de la sociedad. La educación de todos los ciudadanos juega un rol fundamental tanto para el ejercicio cabal de sus derechos como en el cumplimiento cabal de sus deberes. Esta nueva forma de democracia no es una mera democracia representativa, sino una democracia autogestionaria y participativa, que parte del poder local, continúa en el ámbito provincial y regional y se realiza plenamente en el ámbito nacional, a través del ejercicio responsable, delegado, supervisado, controlado y transparente de la sociedad.

Esto quiere decir que la sociedad es la dueña absoluta del poder y que si algún funcionario osa colocarse por encima de ella, como ocurrió recientemente con el caso de Ricardo Antonio Roselló en Puerto Rico que intentó burlarse de diferentes actores de la sociedad borinqueña y con el presidente Danilo Medina en la República Dominicana que trató de imponer la reelección presidencial a todo trance, la sociedad siempre está presente para obligarlos a inclinarse del lado del Derecho. Pues del mismo modo que la sociedad delega funciones de poder en algunos individuos para que las ejerzan, de ese mismo modo es capaz de pedirles cuentas, ya sea a través del control efectivo de su gestión, mediante el ejercicio de la soberanía popular con el sufragio universal o con la movilización activa de la sociedad.

La perspectiva de Hostos sobre la soberanía o poder social es sumamente amplia, ya que reconoce que cada organismo social tiene la facultad de tener su propia legislación, de forma tal que le permita el ejercicio pleno de su autonomía o libertad de acción, con la sola excepción de la familia, que está organizada en función del derecho civil.

Con estas palabras llanas y profundas a la vez, Hostos nos habla de la soberanía o poder social que garantiza al mismo tiempo una legislación propia y la autonomía o libertad de acción de los diferentes organismos sociales: “la Soberanía o poder social, todos los organismos sociales, a excepción de la familia, organizada por el derecho civil, son copartícipes de ese poder. En virtud de esa coparticipación tienen la facultad de darse su propia ley, o el derecho de reclamar una ley que asegure su completa libertad de acción. Esa facultad es lo que se llama autonomía. La autonomía de cada uno de los organismos sociales se realiza en el gobierno de sí mismo. El gobierno de sí mismo, en el individuo, se consagra con el reconocimiento de los derechos absolutos o autonomía individual; en el municipio, con el reconocimiento de los derechos municipales o autonomía municipal; en la provincia, con el reconocimiento de sus derechos o autonomía provincial; en la nación, con el reconocimiento de sus derechos o autonomía nacional” (Hostos: Lecciones de Derecho Constitucional, 1887: 24).

Con respecto al papel que debe jugar el Estado en relación con las autonomías de las múltiples formas del poder social, Hostos expresa: “Cuando el Estado se constituye de modo que secunde esas autonomías, siendo él un mero reflector de todas ellas, las instituciones que aseguran el gobierno de cada uno de los órganos sociales por sí mismos son medios tan conducentes a su fin, que el orden nace como efecto necesario de una causa natural. Entonces, entregado el individuo a la omnímoda libertad que sus derechos inadmisibles le garantizan; consagrado exclusivamente a su propio gobierno el municipio; entregada la provincia a su exclusiva dirección, y funcionando sin obstáculos las instituciones que les corresponden, toda la sociedad nacional reconcentra su vasta actividad en su propio desarrollo, y el papel del Estado, funcionario de la voluntad soberana, se eleva a la altura de su función majestuosa, se hace efectivamente el representante jurídico de la sociedad, salva en el seno de ella sus derechos, salva su respeto en las relaciones internacionales, y a la par que un factor de orden en lo interior, es un integrante de armonía en la vida común de las naciones” (Hostos: Lecciones de Derecho Constitucional, 1887: 24-25).

No conforme con lo anterior, Hostos describe de una forma magistral y certera cómo se expresa, en todas las direcciones, el poder omnímodo, consciente,  racional y activo, pero armónico, de toda la sociedad: “Lo primero que la Sociedad hace, al manifestar su poder, es pensar, ponderar, escoger medios de acción: todas las operaciones mentales y materiales que efectúa en ese estado, constituyen la función electoral. Se elige, para determinar qué se ha de hacer o qué conviene hacer: cuantos actos se relacionan con la determinación, forman parte de la función de legislar. Se legisla, para dar normas y preceptos de ejecución: el conjunto de operaciones que guía en la ejecución, constituye la función ejecutiva.

Todo acto está dentro o fuera de un precepto: la apreciación de la legalidad o ilegalidad de los actos compone la función judicial. No hay más funciones de poder que esas; pero ninguna de esas funciones constituye por sí sola el poder íntegro y uno, ejercita por medio del Estado y de las instituciones y funcionarios o agentes personales del Estado, la función electoral, la función legislativa, la función ejecutiva y la función judicial. Reunidas todas ellas, son el poder: aisladas, son ejercicio de capacidades definidas. Por eso es tan improbable la usurpación del poder público cuando sus funciones están bien delimitadas; por eso es tan peligrosa la confusión de esas funciones.

No basta, sin duda, la definición exacta del poder ni la clara distinción entre él y sus funciones: es necesario llevar a la organización misma del poder político la noción y la distinción, de modo que nos acostumbremos a ver funciones en donde hoy vemos poderes, funcionarios en donde hoy vemos potestades, simples instituciones del Estado en donde hoy vemos fuerzas sociales” (Hostos: Lecciones de Derecho Constitucional, 1887: 51).

Es esta visión integral de Hostos la que nos permite ver su concepción del Poder del Estado como un facilitador del desarrollo social que pone a prueba todas las capacidades de las instituciones y del Estado en función de la potenciación y vigorización de la sociedad en sus diferentes instancias, como forma de coadyuvar al perfeccionamiento integral de cada una de ellas en pos del establecimiento de un verdadero Estado de Derecho.

La sociedad dominicana de las últimas décadas ha venido ejerciendo de una forma cada vez más consciente, sistemática y activa el poder que tiene para llevar al Estado a su propia legalidad y para garantizar que los diferentes organismos que la integran cumplan efectivamente con las legislaciones que le rigen y, sobre todo, que respeten la ley suprema o ley de leyes, que es la Constitución de la República. En esa perspectiva se inscriben movimientos ciudadanos como las Juntas de Vecinos, los Comités de Luchas Populares, el Comité para la Defensa de los Derechos Barriales (COPADEBA), el Colectivo de Organizaciones Populares, el Movimiento de las Sombrillas Amarillas por el 4% del PIB para la Educación, Participación Ciudadana, la Marcha Verde contra la Corrupción y la Impunidad, el Comité contra la Cementera en Los Haitises, el Comité por la Preservación de Loma Miranda, el Comité contra la Explotación de Romero en San Juan y más recientemente todo un Movimiento Político y Social contra la Modificación de la Constitución de la República para favorecer la Reelección Presidencial, entre otros.

El Maestro Eugenio María de Hostos en estos días debe estar orgulloso de los dos pueblos que tanto amó: Puerto Rico y República Dominicana, por las expresiones claras que han dado, de que:

¡El Poder de la Sociedad es invencible!

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Juan de la Cruz

Profesor-Investigador de la Universidad Autónoma de Santo Domingo

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