Educacion Nacionales

Por una nueva y mejor enseñanza del Derecho en las universidades del país

Durante tiempo hemos estado desfasados en la enseñanza del Derecho en las universidades del país.

Comenzando por el hecho simple y sencillo de que el egresado de las universidades no sale con una idea clara de qué es el Derecho ni cuál es su objeto de estudio.

En síntesis, el egresado no sale con una idea clara de si el Derecho es una ciencia o una dogmática o una simple técnica de regulación de la conducta humana, dictada, aplicada y sancionada por el Estado con toda su carga inherente de coerción o de coercibilidad, por consiguiente, es una técnica de dominación.

Aunque en una democracia, sobre todo, en una democracia constitucional o en un Estado constitucional democrático, el poder debe estar sometido todo el tiempo al Derecho para garantizar la vigencia de la democracia, de la libertad y de los derechos fundamentales y, sobre todo, su eficacia o su efectividad.

En las escuelas de Derecho es muy frecuente oír en el lenguaje de los profesores el concepto confuso y ambiguo de dogmática del Derecho.  A propósito, Robert Alexy, el más potente filósofo del Derecho con que cuenta el mundo en la actualidad, refiriéndose a la dogmática jurídica, dice: “Y esto es cualquier cosa menos algo claro”. Y en ese mismo párrafo agrega: “No hay una teoría de la dogmática jurídica aceptada de manera general”  (Teoría de la Argumentación Jurídica, Pag. 240).

Si el Derecho tiene históricamente diferentes fuentes nutricias o de sustentación –como son las costumbres, las normas, la doctrina o la teoría, la jurisprudencia, los tratados y convenciones internacionales, etc.- cómo es posible sostener científicamente a las normas jurídicas, es decir, estudiar, analizar, interpretar e instrumentar las normas jurídicas, como el objeto de estudio del Derecho?

En una concepción acientífica del Derecho como es la teoría pura del Derecho, es decir, el Derecho sin ningún vínculo ni conexión con la historia, con la política, con la economía, con la filosofía, con la ética, con la moral, etc., el concepto de normas jurídicas se utiliza de manera muy restrictiva o reducida, puesto que se conciben como normas jurídicas solo las reglas, es decir, las leyes y los códigos.

Y ocurre que en una concepción amplia, objetiva y racional del Derecho, si se quiere científica, las normas jurídicas tienen dos componentes inextricablemente vinculados: Las reglas (leyes y códigos) y los principios. Cuando conectamos las reglas y los principios, las normas jurídicas en su conjunto, vemos la conexión estructural permanente que hay entre Derecho y moral y, por consiguiente, entre el Derecho y la justicia.

La concepción de Hans Kelsen, expuesta en su Teoría Pura del Derecho, de que el Derecho no tiene nada que ver con la justicia es totalmente incorrecta, por no ser objetiva ni racional ni científica.

Es innegable que las costumbres de un pueblo o de una comunidad están en la base de la génesis del Derecho como disciplina o área del saber o del  conocimiento científico y sistemático.

Entonces las costumbres tienen que entrar de manera necesaria en una conceptualización objetiva y científica del objeto de estudio del Derecho.

Friedrich Carl von Savigny sostenía ya en el siglo XIX, en su libro sobre los fundamentos de la ciencia jurídica, que las costumbres son la fuente primigenia del Derecho. En el rico, abundante y modélico derecho romano, las costumbres del pueblo romano jugaron un papel medular en la gestación y desarrollo del Derecho.

Pero también la teoría o la doctrina y la jurisprudencia juegan un papel trascendente en el desarrollo del Derecho.

En definitiva, la enseñanza del Derecho en las universidades del país no puede ni debe limitarse a enseñar solo el contenido de leyes y de códigos.

Mientras estudiaba la licenciatura en Derecho en la UASD desarrollé la idea, de conformidad con lo que viví en mis años de estudiante de la licenciatura ya siendo profesor de Economía de la Universidad, de que no estaba estudiando una licenciatura en Derecho, sino una licenciatura en legalidad dominicana. Pero aún así esa licenciatura en legalidad dominicana era muy limitada porque no se enseñaban de manera racional y plena las leyes y los códigos que forman nuestro sistema jurídico.

Y la situación hoy de la enseñanza del Derecho sigue siendo igual o peor que antes.

¿Qué hacer para reorientar de manera efectiva la enseñanza del Derecho en estos tiempos de la modernidad y de la posmodernidad?

Se impone un verdadero rediseño curricular en cada una de las escuelas de Derecho que hay en el país y que ese rediseño curricular se haga no en función de garantizarles empleo e ingresos a los profesores, sino que se haga para conectar la enseñanza del Derecho a las raíces primigenias del derecho a nivel mundial, con las diferentes corrientes del Derecho que hay en el mundo y con los pensadores y jurisconsultos más actuales que están esparcidos por el globo, sobre todo en Europa.

Y debe haber un laboratorio en cada escuela de Derecho donde el estudiante hará prácticas de la carrera en las diferentes áreas.

Esto quiere decir que un aspirante a profesor de Derecho debe tener una amplia formación teórica pero también una vasta experiencia en el ejercicio del Derecho –de 5 a 10 años de ejercicio profesional-.

Pero el exequátur el Estado dominicano debe concederlo después que el profesional del Derecho pase, por lo menos, un examen que será impartido por la Suprema Corte de Justicia. Antes del examen, el profesional del Derecho deberá hacer pasantía en uno de los tribunales de la República.

Así las cosas, de ninguna de las actuales escuelas de Derecho que hay en el país se puede decir que es eminentemente teórica o que es eminentemente práctica.

Hasta la década de los 80 inclusive la mejor escuela de Derecho que había en el país era la de la UASD.

Pero a mediados de los 80 el populismo del movimiento estudiantil de izquierda se encargó de sepultar o enterrar el programa del doctorado en Derecho para dar paso a la licenciatura en Derecho.

Pero la esencia del problema no estuvo en la mera sustitución del doctorado por la licenciatura, sino en la pobreza del contenido de la oferta curricular, la escasa o pobre formación de los profesores y la politización barata de la escuela donde solo podían entrar los abogados del PRD.

Desde la era de Trujillo hasta el decenio de los 80 ni en la UASD ni en ninguna otra universidad del país había condiciones para tener verdaderos programas de doctorado en ninguna carrera. O sea que el doctorado en Derecho como el doctorado en Medicina, expresiones académicas anacrónicas de la megalomanía de Trujillo, siempre fueron o han sido una ficción, y los egresados de esas dos escuelas nunca han rebasado realmente la condición de licenciados en Derecho y licenciados en Medicina.

El país urge y precisa de una profunda renovación y actualización de la oferta curricular y de los programas para una verdadera y efectiva enseñanza del Derecho en todas las universidades que redunde en beneficio de toda la sociedad a través de mayores niveles de calidad en la formación del egresado, mayores niveles de profesionalidad en el ejercicio del Derecho y de la institucionalización de la justicia.

También hay que insistir en lograr una acrisolada y acendrada formación moral del egresado de cualquier escuela de Derecho.

About the author

Victor Manuel Peña

Economista y Abogado, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

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