Cultura Nacionales

Ley de Símbolos Patrios (y II)

Written by Debate Plural

Juan Daniel Balcácer (Listin, 13-11-19)

 

La Ley 210-19, que regula el uso de los Símbolos Patrios de la República Dominicana abroga diversas normas ya obsoletas y que requerían de adecuación de conformidad con la época actual, como la Ley No. 360, de 1943, sobre el uso de la bandera nacional. Este nuevo instrumento jurídico nos ofrece una normativa precisa sobre los usos de la bandera, el escudo y el himno; y su ámbito de aplicación, claro está, abarca el territorio nacional, así como en nuestras embajadas, consulados y legaciones diplomáticas en el extranjero. Como se indicó anteriormente, la ley fue promulgada por el señor Presidente, licenciado Danilo Medina Sánchez, el 12 de julio del año en curso y tanto las instituciones públicas y privadas, como la ciudadanía en general, tienen hasta el 12 de enero del 2020 para corregir y sustituir cualesquiera versiones incorrectas que se hayan estado utilizando, especialmente el Escudo Nacional.

Usos indebidos. Acaso uno de los aspectos más importantes de la Ley 210-19 es el señalamiento de lo que NO debe hacerse con nuestros principales símbolos patrios. En el caso de la bandera, se prohíbe usar colores distintos a los establecidos por la Constitución; incorporar a la misma un modelo incorrecto del Escudo; “utilizarla total o parcialmente en promoción o propaganda electoral, política o comercial, o como distintivo característico de cualquier organización privada”; asimismo, sus colores dispuestos que en conjunto asemejen a la bandera nacional, no pueden utilizarse en promoción o propaganda electoral; tampoco se permite el uso de banderas rotas, deterioradas o desfiguradas. Respecto del Escudo Nacional la ley prohíbe exhibirlo con colores distintos a los establecidos por el artículo 32 de la Constitución y señala además que este NO puede ser utilizado “en promociones comerciales con fines de lucro”.

El himno nacional debe ser cantado o interpretado “en actos solemnes públicos o privados, siempre que por su propia naturaleza la actividad constituya una exaltación a los valores patrios”. Quienes cometan faltas contra los símbolos patrios podrán ser castigados con penas de uno a tres meses de prisión, así como con multas de cinco a veinte salarios mínimos del sector público. En caso de reincidencia, entonces el castigo implicará el doble de las penas según los artículos 38 y 39 de la ley. ¡Más claro no canta un gallo!

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