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Aumenta el intervencionismo EU en República Dominicana, y los politicastros en silencio (6 de 7)

Written by Angel Moreta

La no intervención: ¿norma invariable de la política internacional dominicana?

 

Por: Angel Moreta (Autor-Editor)

 

Ciertamente la no intervención en los asuntos internos de República Dominicana constituye una norma invariable de la política internacional. Dicha norma se aplica caprichosamente, los gobiernos dominicanos son más celosos con la frontera con Haití que con las pretensiones manifiestas de los Estados Unidos en relación a los territorios, los recursos naturales, los recursos mineros, las migraciones, y el control político de las instituciones dominicanas.

Recientemente el Secretario de Estado Mike Pompeo llamó al presidente Danilo Medina para decirle que no debe repostularse en las próximas elecciones presidenciales que se celebraran en mayo 2020. Prácticamente fue una “orden” la que impartió Mike Pompeo, y dicha llamada motivó el silencio del presidente. Igual pasó con el voto dominicano en la asamblea general de la OEA con respecto a Venezuela. En esta ocasión en junio 2019, el vicepresidente de los Estado Unidos Mike Pence, obligó en esa reunión a la cancillería dominicana votar contra Venezuela; igual hizo con el presidente de Haití.

Basta buscar las fotos que hablan de la conversación entre ambos presidente con el señor Mike Pence, en las cuales se ve claramente que dicho señor está forzando en persona directamente un compromiso para votar contra ese hermano país. Ambos cancilleres hicieron silencio y obedecieron el pedido del vicepresidente EU para votar en la línea exigida. Ni siquiera tuvieron el decoro de decir que Venezuela era un aliado valioso para ambos países, Haití y República Dominicana, y que por esa razón se abstendrían de votar en contra.

Cuando Martelly habló con el presidente francés Francois Hollande, en ocasión en que pasaba por Puerto Príncipe, éste le recordó al presidente haitiano la deuda que supuestamente tenía con Francia por causa de los daños que se produjeron durante la revolución haitiana (1793-1804). Un verdadero eufemismo, una barrabasada del señor Hollande, y una falta de respeto que Martelly no respondió, ni siquiera irónicamente, ya que hizo silencio.

Los presidente latinoamericanos, y particularmente de Haití y República Dominicana, en la regio del Caribe, viven subordinados y arrodillados a la Casa Blanca. No tienen honor para responder a las pretensiones imperiales, y peor aún, cuando se trata de asuntos económicos y políticos.

Hoy Haití no tiene petróleo por su alejamiento de Venezuela, impuesto por el Departamento de Estado, pero peor aún, Estados Unidos no ayuda a Haití ofreciéndole parte de su petróleo, y más execrable aún, que le impidió recibir 30 mil millones de dólares de China Continental ofertados a largo plazo para desarrollo de infraestructuras de esa pobre nación, hoy atrapada en una grave crisis que Estados Unidos no va a ayudar a resolver, por lo cual el gobierno haitiano se encuentra en una grave encrucijada. EU ni hace ni deja hacer en la región del Caribe.

La república Dominicana tiene una norma invariable que no se respeta y es el principio de no intervención de ningún otro país en sus asuntos internos. Pero es un asunto interno consagrado en la Constitución dominicana del año 2010 que dice:

Artículo 3.- Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención. La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.

Este principio no es respetado por los grupos neo-oligárquicos conservadores  que controlan los gobiernos de la República Dominicana, gobiernos que tienen una naturaleza entreguista, no nacional, sin decoro para defender el artículo 3 de la Constitución del 2010. Los presidentes dominicanos supuestamente democráticos se arrodillan ante los EU, que ha mantenido siempre una línea intervencionista radical contra los intereses de la nación. Han entregado nuestras riquezas naturales, nuestros minerales, nuestros patrimonios y satisfacen plenamente el voraz apetito del imperio norteamericano, tanto déspotas como demócratas, contribuyendo al entreguismo, a la pobreza general de la población y a las violaciones de las normas de la política internacional dominicana.

Una base militar

El acontecimiento más reciente vinculado con el entreguismo de las clases dominantes y de los gobernantes conservadores de derecha, tendente a facilitar un territorio en el suroeste de la República para una base militar, acontecimiento asqueante que se concretizó en un contrato antinacional en el año 2015, contrato festinado, redactado por la mano del Departamento de Defensa EU, mediante el cual se quiso sorprender deslealmente a la sociedad dominicana con el propósito de dar todas las facilidades, de manera unilateral y mezquina, a dicho gobierno imperial; lo cual se frustró con la decisión 315-15 dictada por el Tribunal Constitucional en el ejercicio pleno de sus facultades de revisión constitucional de los convenios y tratados aprobados por el Congreso Nacional.

El Tribunal Constitucional declaró el alevoso contrato, firmado por Danilo Medina en traición a los intereses de la república Dominicana, como no de acuerdo con la Constitución y por tanto lo anuló. Firmado el 20 de enero 2015, por los gobiernos de la República Dominicana y Estados Unidos, dicho contrato violó los artículos 3 y 185 de la Constitución; y 55, 56 y 57 de la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, cumpliendo su papel de vigilante de la soberanía dominicana.

El artículo 128 de la Constitución establece las atribuciones del presidente de la República y en ninguno de sus párrafos le autoriza a firmar un contrato con otra nación entregando una extensión territorial en cualquier parte de la geografía nacional, para la instalación de tropas extranjeras, mucho menos en condiciones de tropas con facultades diplomáticas. Un verdadero ataque a la soberanía hizo Danilo Medina cuando firmó el afrentoso contrato enajenando parte de nuestro territorio para que se instalen tropas extranjeras, cuando más que de ellas no se puede esperar nada positivo ya que han invadido tres veces a la República Dominicana (1903, 1916 y 1965), y además han pretendido decenas de veces la ocupación militar de otros territorios en Monte Plata, favorecidas por Leonel Fernández; Isla Saona, Samaná y ahora el Municipio de Enriquillo en la Provincia de Barahona, pero además, el territorio nacional tiene una especie de “ocupación” por parte de la embajada de los EU en Santo Domingo , a través de cientos de iglesias, decenas de iglesias mormónicas, las acciones de USAID en todo el país, los contactos con clubes comunitarios, academias y “universidades”, todo con el fin de manejar y controlar la “espiritualidad” de las nuevas generaciones.

Ocupacion de EEUU a Republica Dominicana (1916)

Efectivamente el contrato firmado en enero 2015, que sobresale por sus características atropellantes de la soberanía, redactado por el Departamento de Defensa con el mayor descaro, y que fue rechazado, (anulado), por el Tribunal Constitucional, provocó la inmediata y silenciosa visita de un general que llegó al país inmediatamente después de pronunciada la sentencia, a indagar las razones por las cuales el Tribunal Constitucional dictó una sentencia de esa categoría. El nombre de ese general del ejército de los Estados Unidos, que se fue al día siguiente con las manos vacías, fue objeto de exclusión en la llamada Revista Militar Digital del mes de junio 2015, con el fin de ocultar sus nombres y apellidos.

La sentencia 315-15 del Tribunal Constitucional, declara no conforme con al Constitución de la República el eufemístico contrato realizado entre el gobierno dominicano y el de los Estados Unidos en fecha 20 de enero del año 2015. Y que se sepa hasta hoy no ha habido otro intento, con habilidades engañosas, de conseguir un territorio en la República Dominicana para instalar una base militar, salvo operaciones oscuras y misteriosas que buscan esconder la verdad.

Otra sentencia del Tribunal Constitucional, la del 7/9/2012   

La sentencia TC-0037-12, del 7 de septiembre del año 2012, relativa a un acuerdo arribado entre Colombia y República Dominicana, rechazó dicho acuerdo, que fue concebido con la finalidad de propiciar el desarrollo del transporte aéreo entre ambos países, estableciendo oportunidades “justas y equitativas”, en conformidad con el artículo 44 del Convenio de Chicago.

Puede sospecharse que se trata de una actuación oblicua de los EU a través de Colombia, agazapado detrás del acuerdo mencionado, y utilizando una especie de intervencionismo oculto o velado. De cualquier forma, las oportunidades justas y equitativas que busca dicho contrato, busca la explotación del negocio de transporte aéreo internacional entre ambos países. Y decimos sospechoso, ya que sabemos la negritud profunda del hoyo negro de la oligarquía entreguista colombiana que utiliza sus gobiernos de manera egoísta en su propio beneficio, olvidando como siempre al pueblo colombiano, oligarquía maldita que preparó y ejecutó lo que el mundo sabe que fue el asesinato  de Jorge Eliecer Gaitán (1903-1948), gran líder popular amado y querido por el pueblo de Colombia; y que hoy continua en el poder asesinando día tras día a líderes y dirigentes comunitarios y personal guerrillero que firmó en La Habana un acuerdo de paz y luego fue violado y traicionado por esa oligarquía voraz que lame las botas de Trump.

El Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución el referido instrumento debido a la inclusión en el acuerdo sobre transporte aéreo entre el gobierno de Colombia y el gobierno dominicano de un concepto restringido de territorio y que no abarca el reconocimiento de que el Estado dominicano tiene soberanía plena en espacio aéreo situado sobre su territorio. De esta manera dicho convenio limita el ejercicio pleno de soberanía consagrado en la Constitución dominicana.

Las sentencias TC 315-15 y la TC-0037-12, dictadas por el Tribunal Constitucional son claras y precisas ambas en los dos casos en los que hasta el momento, ejerciendo su control de constitucionalidad de forma preventiva, ha declarado no conforme con la Constitución acuerdos internacionales suscritos por el Estado.

Ambos pronunciamientos figuran solitarios en el panorama político dominicano. Los partidos tradicionales nunca dicen nada ni dirán nada en el futuro, pues interpretan que su debe fundamental es lamer las botas del imperialismo y no procurar el debido respeto a la soberanía mediante la aplicación de los principios de reciprocidad, igualdad, soberanía y no intervención extranjera. También por tratarse de la soberanía nacional y tema que debe llamar la atención de todos los ciudadanos y que más allá del aspecto técnico-jurídico resuelto en dichas decisiones, existen cuestiones que llevarían a un análisis profundo sobre las condiciones que mediaron para la suscripción por parte del presidente dominicano, las cuales permanecen ocultas.  

 

About the author

Angel Moreta

Angel Moreta, jurista, sociólogo, y filósofo; Profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), República Dominicana, Autor-Editor de Debateplural.

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