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El concepto de ciudadanía en el pensamiento social dominicano

El concepto de ciudadanía se remonta a la Grecia antigua. Ya en la polis o ciudad-estado existía el ciudadano directamente relacionado con la política expresada en la democracia, que en Grecia antigua era el régimen político que expresaba el gobierno del pueblo. En la polis griega la política era la actividad humana por excelencia, encaminada a la vida común o vida pública. El ciudadano en la polis griega era el Varón mayor de 18 años, esclavista o hijo de esclavista, que había nacido en un demo o pueblo, que tenía derecho a elegir y ser elegido y al uso de la palabra en un el dialogo público y contradictorio. De ahí la democracia o gobierno del pueblo, del demo, que ejercían los ciudadanos. De manera que esclavos, agricultores libres, comerciantes, artesanos, guerreros, niños, adolescentes y mujeres estaban fuera de la condición de ciudadanos.

“…para los griegos, el “Estado” (en realidad la polis) era la sociedad misma, la “Ciudad” en la que lo político y lo jurídico se identificaban con lo religioso y con lo moral… puede decirse que no existía distinción alguna entre lo público y lo privado, de manera tal que la vida del hombre era inmediatamente vida en y para la comunidad y la vida de la comunidad se identificaba con la vida de cada momento de sus integrantes.” (Córdoba, 1976, p. 23)

En el antiguo imperio romano las civitas o ciudad era el lugar habitado por los ciudadanos, habitantes de la ciudad o república; en la democracia moderna a partir de la Revolución Francesa y la declaración de los derechos del hombre, 1789, todos los hombres son iguales ante la ley, luego de la incorporación de los derechos fundamentales y los derechos de la mujer, el concepto de ciudadanía se hizo universal en su comprensión y extensión.

Para el hombre de la sociedad capitalista moderna los conceptos de Estado y comunidad presentan significados diferentes o diferenciados, ya que se produce la separación entre comunidad y sociedad, entre lo privado y lo público.

“…para el hombre moderno, términos como Estado y comunidad encierran significados profundamente diferentes aunque estén íntimamente relacionados.” (Idem. p. 24)

“…la comunidad que para los griegos era todo, la polis, para el hombre moderno no es algo que se dé de manera inmediata en su vida real. Lo privado se contrapone a lo público…” (Idem.)

 

 

 

 

 

 

 

 

Ahora bien, en la actualidad el concepto de ciudadanía se fundamenta en la idea de tolerancia o reconocimiento del otro. Dicho concepto tiene múltiples dimensiones: jurídica, política, social, económica y cultural, todas interrelacionadas. Aunque las dimensiones a las que se les hacen más énfasis y se les presta más atención son la jurídica y la política.

El concepto de política está estrechamente ligado al concepto de ciudadanía y éste al concepto de democracia en las sociedades capitalistas modernas. La democracia implica la constitución de una ciudadanía, en su sentido institucional expresado en la constitución como instrumento que regula el Estado y en su sentido histórico, como proceso de formación de la identidad y de los ciudadanos de una cultura, territorio y sociedad determinada. En la sociedad contemporánea la transformación de los ciudadanos en consumidores limita su condición de sujetos políticos-sociales, reduciéndolos a simples instrumentos manipulables, favorables a las intenciones de los estamentos del poder. Para lo cual puede servir de ejemplo los que ocurre en cada coyuntura electoral con los ciudadanos al momento de ejercer su derecho al voto. La democracia como instrumento de dominación al servicio del mercado y los grupos de poder económicos, sociales y políticos se convierte en un mecanismo que reduce el potencial democrático, crítico e institucionalizador de la ciudadanía. Lo cual fortalece los mecanismos autoritarios, nepoticos y clientelistas tradicionales en el ejercicio del poder en sociedades como la nuestra.

“…la democracia trata fundamentalmente de la constitución de la ciudadanía, tanto en su sentido institucional como histórico.” (ISD, FES, MASADA Y OXFAN, 2007, p. 17)

El concepto de ciudadanía implica el concepto de sujeto político (con deberes y derechos), es un contrapeso del poder central, desempeña funciones de vigilante, crítico y garante de la democracia real. Sin embrago, esto sólo es posible cuando el ejercicio del poder central funciona sobre la base de una democracia real con una ciudadanía con conciencia para sí, es decir, con ciudadanos con un nivel de conciencia política que le permite actuar como sujetos frente a sus derechos y deberes y conscientes de que la soberanía descansa en los ciudadanos.

De manera que la ciudadanía como concepto y como práctica implica la constitución como grupo de personas que forman una comunidad política, que ejerce la soberanía. Esto último lo podemos encontrar de manera clara en el proyecto de constitución de Juan Pablo Duarte y de los Trinitarios, para quien  la soberanía descansa en los poderes del pueblo; en ese sentido siguiendo el pensamiento liberal ilustrado y la constitución de Cádiz, Duarte propone para el funcionamiento del Estado Dominicano cuatro poderes:  Municipal, Legislativo, Judicial y Ejecutivo, siguiendo un orden que inicia con la base, el pueblo (los ciudadanos) y culmina con el poder Ejecutivo.

La ciudadanía constituye una constante tensión entre lo virtual y lo real, por tanto entre lo representado y lo concreto real. En ese sentido, “la ciudadanía se constituye sobre el principio de reciprocidad o igual libertad. Los ciudadanos tienen igual derechos a participar en los procesos de la comunidad política, o sea, que hay reciprocidad en los deberes y obligaciones de los ciudadanos” (Idem. p. 18)

El estado democrático descansa en una ciudadanía democrática, las luchas política por el poder en República Dominicana revelan una constante autoritaria (autoritarismo político), negadora de derechos a los ciudadanos (por partes de las elites políticas conservadoras). Este hecho puede verificarse en el pensamiento social dominicano desde sus orígenes hasta hoy, contenido en las obras clásicas de los intelectuales del país. La tesis del sociólogo Wifredo Lozano, es que “…no puede haber estado democrático sin ciudadanos democráticos, ya que es la ciudadanía la que define la trama celular del orden democrático” (Idem. p. 320)

Por su parte, las encuestas DEMOS (1994-2004), según el informe del 2005, destaca como característica del sistema político dominicano: el autoritarismo, el tradicionalismo y la fragilidad democrática, en una democracia delegativa. “la fragilidad está marcada por los valores autoritarios de la cultura política que obstaculizan la constitución de la ciudadanía como sujetos de derechos y facilitan el providencialismo, el clientelismo y el apoyo a liderazgos de mano dura (Idem. p. 20)

La mayoría de los estudios de cultura política en la República Dominicana centran sus análisis en los valores dominantes (conservadores), que obstaculizan el desarrollo de un sistema institucionalizado, así como una ciudadanía democrática. En consecuencia los valores, ideas y prácticas conservadoras orientan el accionar político incidiendo de forma negativa en el proceso de institucionalización democrática y de la formación y maduración de una ciudadanía crítica y guardiana de los valores democráticos, ya que se orientan a un ejercicio de la política en el cual prevalece el autoritarismo y el clientelismo.

En consecuencia “las instituciones democráticas son débiles porque tienen que lidiar con una población mayoritariamente conservadora, con poca disposición para cumplir las reglas del juego democrático…” (Idem. p.20)

Pedro Francisco Bono

Una investigación sobre el concepto de ciudadanía en el pensamiento dominicano tiene la obligación de remontarse a la etapa colonial de los siglos XVII, XVIII y XIX. En ese sentido Ibarra Cuesta (2014), estudia el proceso de formación de la ciudadanía siguiendo el paso de la condición de súbditos a ciudadanos, en la formación de las comunidades criollas en el Caribe Hispánico (Cuba, Puerto Rico y Santo Domingo). En esta fase histórica la formación de la ciudadanía implicaba el tránsito o cambio de la condición de súbdito de la metrópolis española a la condición de ciudadano criollo, con los derechos de posesión de la propiedad de la tierra. Hecho histórico que tiene como referencia la lucha de los cabildos frente al poder de la real audiencia como institución representante del poder central español.

De manera que la formación de la ciudadanía en nuestro contesto pasó por una etapa histórico-social que implicó la formación de la identidad de los ciudadanos como sujetos integrantes de un pueblo y una nación que habitaban y un territorio determinado.

En las ideas de la independencia efímera de José Núñez de Cáceres y el en Manifiesto a la Juventud Dominicana del pensador criollo  André López de Medrano ya existen elementos de la idea de soberanía e independencia nacional, así como de un Estado libre y soberano formado por ciudadanos. Ideas éstas que reaparecerán de manera más consistentes en el pensamiento de los Trinitarios y de Juan Pablo Duarte en su proyecto de constitución.

El manifiesto del 16 de enero de 1844 (Acta separatista de 1844), “el cual es un documento histórico, constitucional y programático que marcó el constitucionalismo dominicano…” (De la Hoz, 2017, p. 189), dejó claros los derechos de soberanía, civiles y políticos del pueblo dominicano. Además, de asegurar la libertad de los ciudadanos aboliendo para siempre la esclavitud.

En el referido documento histórico se dice que los dominicanos “…han resuelto separarse para siempre de la República haitiana para proveer a su seguridad y su conservación, constituyéndose, según los antiguos limites, en Estado libre y soberano. Las leyes fundamentales de ese Estado garantizarán el régimen democrático, asegurarán la libertad de los ciudadanos aboliendo para siempre la esclavitud y establecerán la igualdad de los derechos civiles y políticos sin miramientos para las distinciones de origen y nacimiento…” (Manifiesto del 16 de enero de 1844)

La constitución del 6 de Noviembre del 1844, contempla una idea de ciudadanía restringida a los propietarios, quienes tenían el derecho de elegir y ser elegidos, sin embargo el Articulo 210 que le deba poderes dictatoriales al presidente de la República (en situaciones de guerra), en este caso frente al pueblo haitiano, en los hechos anuló toda posibilidad de derechos ciudadanos, ya que se impuso el autoritarismo político bajo el poder del hatero Pedro Santana. Desde entonces el autoritarismo es la característica más sobresaliente del sistema político dominicano.

La constituyente de Moca del 1858, que se desarrolló bajo el liderazgo intelectual y político de los liberales del Cibao (Pedro Francisco Bonó, Ulises Francisco Espaillat y Benigno Filomeno de Rojas) reintrodujo la idea de soberanía nacional y libertad ciudadana. Ideas que son retomadas en el contexto de la guerra de Restauración 1863-1865. Y tienen su expresión en el pensamiento liberal nacionalista de Gregorio Luperón y su partido Azul; así mismo en este contexto aparecen las ideas liberales de Eugenio María de Hostos, para quien “el poder… es el de la sociedad… que es el ser… el sujeto”. Y, además considera “la sociedad como la única fuente de poder…”; de manera que  “…no hay otro poder legítimo que no sea el de la sociedad”. En consecuencia agrega Hostos: “podemos decir que la soberanía es el poder inmanente en la ciudadanía”. “solo el pueblo es soberano” (Citado por Fiallo, en Burocracia de la sociedad del poder). Entonces para Hostos los conceptos de soberanía y ciudadanía implican un ejercicio horizontal del poder y por lo tanto una democracia real y plena.

Pedro francisco Bonó se coloca en una actitud crítica frente al poder, por lo cual desarrolla su análisis de la sociedad de la segunda mitad del siglo XIX desde una perspectiva que toma al pueblo como referencia versus las clases dirigentes (las elites políticas dominantes). Bonó dice en su comunicación dirigida a sus ciudadanos: “salgo también de los partidos, yo no quiero ser partidario, quiero ser ciudadano dominicano”. (Marzo 1844, en Rodríguez Demorizi, 1980)

Bonó transita los caminos del pensamiento que reconoce al otro y que a la vez rechaza la dominación del otro.

Para Antinoe  Fiallo, Bonó “asume la soberanía como protagonismo, una autonomía, no partidaria o facciosa“; “…sin la voz de consultar ni de caudillo, pero con la de ciudadano que más que todo desea ver la paz de su patria…” (Opinión de un dominicano, 13 de Enero del 1844)

De manera que para Bonó la ciudadanía es un hecho de consciencia y de acción críticas a la vez, es una toma de partido por la verdad, el pueblo y la patria soberana.

El ejercicio de la ciudadanía implica para Bonó sacrificio, apego a la verdad, amor al trabajo e identificación con y en defensa del otro, el pueblo trabajador, del cual emana la estabilidad democrática, a pesar de las acciones de las elites políticas dominantes.

En esto coincide el pensamiento político de Bonó y de Bosch. La constitución de Juan Bosch del 1963 y su gobierno de siete meses representan la idea de los derechos fundamentales de la ciudadanía, expresados en el ejercicio de la democracia representativa en su forma plena.

La constitución del 2010, modificada en el 2015, en su sección II de la ciudadanía y de los artículos 21 al 24 establece todo lo relativo a la ciudadanía.

“Artículo 21.– Adquisición de la ciudadanía. Todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía.

Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes; 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.

Artículo 23.- Pérdida de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República.

Artículo 24.- Suspensión de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de: 1) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma; 2) Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure; 3) Aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo; 4) Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada”. (Constitución de la República Dominicana).

En consecuencia, el concepto ciudadanía está presente en el pensamiento social dominicano, tanto en los pensadores clásicos que van desde José Núñez de Cáceres y Andrés López de Medrano, pasando por Juan Pablo Duarte y los Trinitarios, Pedro Francisco Bonó, Ulises Francisco Espaillat, Benigno Filomeno de Rojas, Gregorio Luperón y los restauradores, Eugenio María de Hostos, hasta Juan Bosch y su Constitución liberal democrática del 1963.

La constitución de una ciudadanía plena como base de la democracia real y participativa en la República Dominicana ha tenido como obstáculo el pensamiento conservador y las acciones políticas autoritarias y clientelistas de las élites aristocráticas dominantes, las cuales han creado las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que se han convertido en factores generadores de pobreza y marginalidad, lo que, a su vez, ha frenado la posibilidad de ciudadanos con condición de sujetos críticos frente al poder y a las élites políticas dominantes. Todo este ambiente propio de una formación social capitalista subdesarrollada es la principal causa de la debilidad institucional democrática del país.

About the author

Juan Francisco Viloria

Filosofo, sociologo, profesor investigador de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

Vice Ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

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