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Carta histórica a Dilma Rousseff sobre sobornos de Odebrecht en República Dominicana

Written by Angel Moreta

Debate Plural reproduce la carta dirigida a la presidenta de Brasil y que fuera publicada por la revista EPOCA, de Sao Paulo, sobre Odebrecht, que tiene que ver con República Dominicana y con la construcción de la termoeléctrica que le fuera otorgada irregularmente por el gobierno dominicano, a construirse en Punta Catalina, Provincia Peravia, obra con una sobrevaluación estimada en 1000 millones de dólares, y que da lugar a sendos procesos judiciales por ante el Tribunal Superior Administrativo y la Suprema Corte de Justicia. Se trata de un caso escandaloso de corrupción y sobornos, y sobre el cual se hizo eco la revista quincenal brasileña EPOCA, en Sao Paulo.

¡ATENCIÓN AL PUEBLO DE  LA REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL!

SEÑORA DILMA ROUSSEFF,

Presidenta de la República Federativa de Brasil

Vía: Embajada De Brasil en la República Dominicana

Atención:  DR. RODRIGO JANO, Procurador General de la República Federativa de Brasil

Asunto: Formal denuncia sobre actos de corrupción imputables  a la empresa brasileña Odebrecht, S.A., radicada en República Dominicana, en hechos vinculados a la Licitación Internacional que fuera  convocada públicamente por la     Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), del Estado Dominicano, para un contrato de construcción de dos unidades termoeléctricas a carbón  mineral de 300 MW (megavatios) cada una, en la región  sur   de República Dominicana, Punta Catalina, Provincia Peravia.

Exponentes: abogados Angel Moreta y Luis Bienvenido Duverge.

Anexos: Relación de documentos que acompañan la presente denuncia.

SU EXCELENCIA PRESIDENTA DILMA ROUSSEFF:

Nos permitimos dirigirle la presente comunicación, muy cortésmente, en nuestra condición de empresa de ingeniería dominicana, IMPE, C. por A., asociada en principio con la entidad GEZHOUBA GROUP COMPANY, perteneciente al Estado de China Continental, con el fin de presentar a su Despacho y al del Procurador General de la República Federativa de Brasil, con fines de investigación judicial, una formal denuncia de graves hechos de corrupción que envuelven a la compañía brasileña  ODEBRECHT,  la cual tiene domicilio y residencia en laRepública Dominicana desde hace varios años, en relación con la Licitación Internacional que fuera  convocada públicamente por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), del Estado Dominicano, para un contrato de construcción de dos unidades termoeléctricas a carbón  mineral de 300 MW (megavatios) cada una, en la región  sur de República Dominicana, Punta Catalina, Provincia Peravia, concurso iniciado en el año 2013.

1- La empresa IMPE, C. por A., asociada con la empresa de China Continental GEZHOUBA GROUP COMPANY, persiguen la reestructuración del proceso de licitación por vía del Tribunal Superior Administrativo, ya que entienden que dichas empresas, en el proceso de licitación pública celebrado en el año 2013, fueron objeto de una descalificación irregular con el fin de favorecer a la empresa brasileña ODEBRECHT, asociada con la empresa italiana TECNIMONT,sin darles oportunidad de desarrollar la presentación de la oferta económica, que resulta ser más ventajosa para el país que la que ofreció el consorcio ODEBRECHT-TECNIMONT. 

2- La oferta de las empresas GEZHOUBA INTERNATIONAL GROUP COMPANY y CONSORCIO IMPE, SRL, asciende a 900 millones de dólares, mientras la del consorcio ODEBRECHT-TECNIMONT, asciende a 2,040 millones de dólares, es decir, 1,140 millones de dólares más, lo cual constituye una operación irregular, y una sobrevaluación escandalosa y dañina a la República Dominicana.

3- Cabe resaltar que GEZHOUBA INTERNATIONAL GROUP COMPANY y CONSORCIO IMPE, SRL,presentaron financiamiento propio proveniente de un banco estatal de China Continental, lo cual libraría a República Dominicana de buscar préstamos internacionales en bonos redimibles a diez años, más el servicio de dicha deuda en intereses, cuando precisamente la deuda externa dominicana asciende actualmente a más de 45 mil millones de dólares, lo cual equivale a más del diecisiete por ciento (17 %) del producto interno bruto (PIB).

4- Innumerables irregularidades caracterizan el proceso de licitación pública en las tres fases que componen el concurso en convocatoria realizada por el Estado Dominicano, a través de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), para conocer las ofertas para la construcción de las dos plantas a carbón mineral, fases que son normativas del procedimiento, y que son.

  1. fase de precalificación
  2. fase de ofertas
  3. fase de cierres

5- Siendo que cuatro empresas resultaron precalificadas, pero solamente ODEBRECHT-TECNIMONT, llegó a la fase de cierre u ofertas económicas, lo cual constituyó una maniobra realizada mediante tráfico de influencia por la administradora contratada para dirigir la licitación, a saber, STANLEY CONSULTANTS, que dirigió el proceso de manera aviesa para excluir de la licitación a las empresas GEZHOUBA GROUP COMPANY Y CONSORCIO IMPE, SRL, y a las demás entidades que presentaron ofertas técnicas, resultando que en la fase de ofertas económicas STANLEY CONSULTANTS acomodó los resultados del proceso de escogencia para que resultara gananciosa únicamente ODEBRECHT-TECNIMONT.

6- En fecha 24 de julio del año 2013, CDEEE y STANLEY CONSULTANTS dieron a conocer las bases de licitación para la fase de ofertas y cierres, lo cual cumplió el consorcio GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED y CONSORCIO IMPE, SRL, presentando su programa u oferta de financiamiento por la suma de 900 millones de dólares, mientras el consorcio ODEBRECHT-TECNIMONT, presentó oferta económica sobrevaluada en más de 1,140 millones de dólares, supuestamente obtuvo una puntuación de 48.9 puntos en la fase técnica mientras el consorcioGEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED y CONSORCIO IMPE, SRL, recibió una puntuación misérrima también en la fase técnica de apenas 34.9, maniobra destinada a impedir que llegaran la empresa china y la dominicana a la última fase del concurso, que es la económica; donde disponían de préstamos del Estado de China Continental.

7- En el plan económico de ODEBRECHT-TECNIMONT, se incluyen 80 millones de dólares para refrigerios; también 122 millones de dólares para alquiler de grúas y equipos de levantamiento. Es decir, que basta leer dicha propuesta para cualquier observador darse cuenta de que tal situación representa extorsión y estafa contra el Estado Dominicano.

8- Con el monto que propone ODEBRECHT-TECNIMONT, se podrían construir 4 plantas a carbón de 300 MW cada una, con las mismas tecnologías y especificaciones técnicas americanas y la misma garantía ofertada por las otras empresas, pues asumiendo el costo propuesto por el emporio GEZHOUBA-IMPE, dichas plantas tendrían un valor de 1,800 millones de dólares las cuatro plantas, restándole al Estado dominicano 240 millones de dólares.

9- De manera referencial valga decir que un megavatio instalado de las plantas de carbón mineral ofertado por el consorcio ODEBRECHT-TECNIMONT, asciende a 3.4 millones de dólares, mientras que este mismo megavatio ofertado por las compañías GEZHOUBA-IMPE, tiene un valor de 1.3 millones de dólares, lo que hace una diferencia notoria entre los costos de construcción que representa la diferencia entre unas y otras.

10- Las puntuaciones y descalificaciones de las tres empresas precalificadas y luego la calificación de la oferta de ODEBRECHT-TECNIMONT, según comunicación del 23 de octubre 2013, de la empresa STANLEY CONSULTANS, firmada por su vicepresidente SENIOR STEVENS, establece en unos de sus párrafos los motivos de las descalificaciones explicando que hubo problemas causados por la legibilidad de algunos dibujos de los oferentes, en algunos casos traducciones incorrectas de los idiomas extranjeros al español, causando dificultades para evaluar las propuestas.

11- Pero a las empresas ofertantes precalificadas, y luego descalificadas en las bases fase de ofertas no económica, el Comité de Licitación asesorado por STANLEY CONSULTANS, no dio oportunidad a ninguna de ellas para la subsanación en tiempo y forma, produciendo así motivos de descalificación en la fase técnica. 

12- Estos manejos e irregularidades cuestionan seriamente la trasparencia de la licitación, en las interioridades e intimidades de la evaluación de las bases fase de ofertas no económicas, conduciendo a la descalificación técnica y luego al análisis exclusivo de la única ofertante participante que quedó para el conocimiento de las ofertas económicas, por ende, semifinalista para la escogencia de la mejor oferta económica, la cual no contempló el financiamiento mínimo requerido, de un monto equivalente al 80 % de la oferta económica.

13- Los manejos e irregularidades aludidos son responsabilidad de la operadora STANLEY CONSULTANTS, empresa que recibió un contrato fastuoso de más de cincuenta millones de dólares de parte de CDEEE, para administrar un proceso administrativo de elección del mejor ofertante (licitación), lo cual se observa con la simple lectura de las resoluciones vigésima y trigésima (anexas), en cuyo texto se observan las puntuaciones y descalificaciones de las empresas precalificadas; y luego más adelante descalificadas en las bases fase de ofertas no económicas, no dando oportunidad para la subsanación en tiempo y forma de supuestos detalles orientados a producir motivos de descalificación en la fase técnica.

14- El recurso en solicitud de adopción de medida cautelar, fue introducido por GEZHOUBA-IMPE, en fecha 10 de diciembre 2013, es decir, 18 días después, y en su instancia en solicitud de levantamiento ODEBRECHT-TECNIMONT, afirman que el proceso de licitación termina con la declaración de adjudicación. Aquí se ve una contradicción genuina al postular que el plazo de GEZHOUBA-IMPE, para recurrir al Tribunal Superior Administrativo, caducó.

15- En su sentencia 0055-2014, el Tribunal Superior Administrativo, acredita la existencia de una inconsistencia en cuanto al valor aprobado por la Ley de Presupuesto General 2014, articulo 52 y 54, la cual previó un monto máximo de 1,500 millones de dólares, y luego la misma fue aumentada a un monto de 2,040 millones de dólares, el 25 de junio 2014, por resolución de la Cámara de Diputados y luego refrendada por el Senado de la República.

16- Tal incremento por vía de resolución constituye violación del artículo 234 y su párrafo único de la Constitución de la República, el cual afirma que.

“Una vez votada la ley de presupuesto general del estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley que cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara legislativa”.

17- El comité de licitación en su vigesimoquinta resolución considera que dichos “defectos”, los cuales no menciona, son sustanciales y, por ende, no subsanables, según se expone en los considerandos tercero numeral 3 y cuarto numeral 1 y 4, de dicha resolución.

18- Incumplimientos sustanciales a las bases fase de ofertas y cierre, así como de las especificaciones técnicas, que no pueden ser subsanados, dice, a través del mecanismo previsto en la sección 9.2 de las bases fase de oferta y cierre, en razón a que su corrección significaría una modificación esencial de la oferta presentada, en relación a sus aspectos técnicos y económicos, sin explicar las razones por las cuales no hay subsanación de tales defectos, únicamente afirma que no se ajusta la oferta a las bases del proceso, lo cual constituye una justificación antijurídica para eliminar al oferente No.1307.

19- El comité de licitación en su resolución vigesimoquinta, en el cuarto considerando, en la revisión y evaluación de la oferta de financiamiento del participante No.1307, GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, dice que la oferta de esta compañía contiene incumplimientos sustanciales en relación a las Bases Fase de Oferta y Cierreque no pueden ser subsanados a través del mecanismo previsto en las Bases Fase de Oferta y Cierre, pues alega que su corrección significaría una modificación esencial de la oferta presentada, en relación a sus aspectos económicos, pues ello afectaría el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a las Bases del proceso, es decir, a los Términos de Referencia, lo cual es un argumento absolutamente falaz e interesado.

20- La resolución vigésimo quinta que declara ganancioso al oferente No.1303, ODEBRETCH, S.A. y TECNIMONT S. P A., en ningún momento establece en qué consisten los defectos esenciales no subsanables de la Oferta Técnica y la Oferta de Financiamiento; ni explica las razones por las cuales considera no subsanables ambas ofertas; ni dice por qué, a juicio exclusivo del comité de licitación, dichos defectos son no subsanables; y sobre la base de tales juicios exclusivos del comité de licitación, excluyen al participante No.1307, y lo colocan como Participante Oferente Descalificado en base a defectos “sustanciales no enumerados ni justificados” (considerandos tercero y cuarto de la Resolución), lo cual constituye un atropello a los derechos del oferente.

21- Una vez concluida la evaluación de la oferta económica semifinalista del participante No.1303, el comité de licitación resolvió a través de su trigésima resolución, declarar al participante No.1303, consorcio integrado por las empresas CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. Y TECNIMONT S. P A., E INGENIERÍA ESTRELLA SRL, como Oferente Adjudicatario de la licitación pública internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, lo cual constituye una seria irregularidad, pues la empresa china GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, y el CONSORCIO IMPE, SRL,presentaron una oferta económica de financiamiento para la construcción de la obra de novecientos millones (US$900.000.000.00) de dólares, lo cual fue pasado por alto por tres peritos independientes designados por el comité de licitación, según sus exclusivos intereses.

APODERAMIENTOS JURISDICCIONALES:

22- Actualmente la Honorable Suprema Corte de Justicia, se encuentra apoderada de un proceso en casación contra la sentencia No.0076-2014, de fecha 18 del mes de septiembre del año 2014, que fuera dictada por el Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones cautelares; sentencia que a su vez revocó la No. 0055-2014, de fecha 13 de agosto del año 2014, también dictada en atribuciones cautelares, y que ordenó la suspensión de la continuación de los trabajos de construcción de la referida termoeléctrica.

23- De igual modo, al día de hoy se encuentra pendiente de conocimiento la demanda lanzada por el consorcio GEZHOUBA GROUP COMPANY Y EMPRESA IMPE, SRL, como demanda principal, por ante el Tribunal Superior Administrativo, en solicitud de reestructuración del proceso de licitación pública internacional lanzado por elEstado Dominicano-CDEEE, para la escogencia del mejor ofertante licitador para la construcción de la termoeléctrica de dos unidades de producción de 300 MW cada una, a construirse en Punta Catalina, Provincia Peravia, proceso administrativo que ataca las serias irregularidades en que han incurrido la CDEEE en asociación con la empresa consultora STANLEY CONSULTANTS, incluyendo la sobrevaluación de la obra en más de mil millones de dólares, y en el cual el consorcioGEZHOUBA GROUP COMPANY Y EMPRESA IMPE, SRL,procuran la confrontación pública para probar suficientemente con elementos precisos el propósito de estafar al Estado Dominicano y al Erario Público.

CONCLUSION:

24- Nos permitimos solicitar a Su Excelencia, y al Procurador General de la República Federativa de Brasil, que se ordene la apertura de una investigación criminal por parte del Gobierno Brasileño, contra la compañíaODEBRECHT, la cual se ha visto envuelta en escandalosos casos de corrupción, en varios países (Angola, Cuba, Repùblia Dominicana, y en casos como el de Petrobras en Brasil); y en la República Dominicana el caso de la construcción de la termoeléctrica a instalarse en Punta Catalina, Provincia Peravia, para la producción de 670 MW, mediante una licitación manipulada, con valor de 2,040 millones de dólares y una sobrevaluación de 1000 millones de dólares, perjudicando al Consorcio Chino-Dominicano, Gezhouba Group Company e Impe, y obteniendo préstamos del Banco de Desenvolvimento Económico do Brasil, no obstante reiteradas oposiciones a conceder préstamos a Odebrecht para dicha obra, mientras el dicho consorcio chino ofreció realizar la construcción de la referida termoeléctrica por la suma 900 millones de dólares; presentando un crédito por dicha cantidad otorgado por un banco estatal de China Continental, hechos de corrupción muy serios que involucran a sectores políticos de la República Dominicana.

En consecuencia, solicitamos a usted que la justicia de Brasil sea apoderada para  abrir una investigación sobre los hechos de tráfico de influencia, sobrevaluación, cohecho y soborno; y determine a la luz de lo denunciado si ha habido o no hechos de corrupción, ya que no confiamos en la justicia dominicana, pues ésta se encuentra manejada totalmente por  intereses políticos y partidarios; y por los intereses predominantes dentro del gobierno dominicano actual.

HACEMOS RESERVAS DE TODAS CLASES DE DERECHOS Y ACCIONES

Queda de usted y del Procurador General de la República, muy atentamente, en la capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil quince (2015)

Angel Moreta  abogado Consorcio Impe.

About the author

Angel Moreta

Angel Moreta, jurista, sociólogo, y filósofo; Profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), República Dominicana, Autor-Editor de Debateplural.

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