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Análisis constitucional sobre presidente de Venezuela hasta 2025

Written by Debate Plural

Jesus Silva (Rebelion, 13-1-19)

La investidura del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, cumplió cabalmente el artículo 231 de la Constitución del país sudamericano.

Como Doctor en Derecho Constitucional doy testimonio científico de que el 10 de enero de 2019 la juramentación del Presidente de Venezuela Nicolás Maduro ante el TSJ cumplió cabalmente el artículo 231 de la Constitución Bolivariana: «El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia».

Efectivamente, en este caso, la circunstancia sobrevenida que impide juramentarse al Presidente ante la Asamblea Nacional es que esta última se autoilegalizó por su desacato a sentencias judiciales y pretendida destitución fraudulenta del Jefe del Estado, es decir, que por sus propias infracciones graves se autoinhabilitó. Adicionalmente, se activa el artículo 336 numeral 7 de la CRBV referido a omisión legislativa según el cual el TSJ asume excepcionalmente funciones del parlamento que incumple sus deberes.

Aclarado el punto previo, es menester revisar antecedentes jurídicos muy importantes…

1) De la legitimidad de origen del Presidente venezolano hasta 2025.
La elección presidencial del 20 de mayo de 2018 en Venezuela fue justa, competitiva, constitucional y satisfizo estándares del derecho internacional, pues participó pluralidad de partidos políticos y variedad de candidatos, cada cual desarrolló su respectiva campañas electoral libremente en medios de comunicación, testigos electorales de todas las tendencias vigilaron el proceso de votación en todas sus fases, la autoridad nacional electoral estaba y aún sigue en su período vigente y cumplió con la normativa legal de imparcialidad y garantías, asimismo los resultados finales dieron una ventaja convincente de millones de votos a Nicolás Maduro, quedando abierta la impugnación judicial de los ciudadanos inconformes como lo manda el debido proceso, lo cual no prosperó pues Henry Falcón (candidato derrotado) no consignó pruebas fehacientes de supuestas irregularidades en la elección. Todos los demás candidatos reconocieron a Maduro como vencedor. Hasta aquí los fundamentos jurídicos intenacionales de la validez de la elección de donde se origina un nuevo período presidencial para Maduro 2019 – 2025.

2) De la inadmisibilidad de las objeciones de algunos gobiernos extranjeros.
EEUU, Grupo de Lima y Unión Europea han emitido declaraciones estrictamente políticas de desconocimiento al gobierno de Maduro y al régimen democrático venezolano pero el pretendido valor jurídico de esas palabras no se apoya ante un procedimiento legal válido ante la ONU u otro organismo competente del derecho internacional que haya demostrado un fraude electoral en Venezuela. En este contexto, las sanciones económicas unilaterales de EEUU y sus aliados (que afectan devastadoramente a millones de venezolanos inocentes que no son funcionarios), así como presiones diplomáticas son arbitrarias, hostiles, ilegales, y deben ser calificadas como actos de violencia inspirados en retaliación política por lo tanto son inadmisibles a la luz de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como demás tratados.

3) Del libre juego democrático que prosigue en el país.
Con base en la Constitución vigente, al cumplirse la mitad del mandato (2022) los interesados podrán intentar un referendo revocatorio contra el Presidente de la República, de modo que sigue abierta la disputa política electoral venezolana en el futuro cercano. En este sentido la oposición radical venezolana no debe persistir en protestas violentas y armadas en las calles como ocurrió en 2017 ni promover bloqueo económico extranjero ni invasión militar estadounidense como abiertamente lo intenta pues todos esos actos son de naturaleza criminal y constituyen traición a la patria. Lo prudente es retomar la vía electoral, pacífica y constitucional.

4) La inconstitucionalidad de transferir el poder ejecutivo al órgano legislativo. Es un golpe de Estado, pretendido por un pequeño grupo de gobiernos extranjeros, emplazar al Presidente venezolano a que entregue su poder a la Asamblea Nacional de Venezuela por cuanto tal procedimiento no está previsto en la Carta Magna venezolana ni se puede violentar la soberanía nacional que, mediante voto popular, escogió a Maduro presidente hasta 2025.

5) En este país suramericano no hay vacío de poder, ni usurpación del cargo, sino un Presidente ejerciendo su mandato.
El poder de un Presidente pasa a otras manos sólo cuando  acontece uno de los seis casos del artículo 233 constitucional, es decir, falta absoluta del Presidente: 1) La muerte, 2) La renuncia, 3) La destitución dictada por el TSJ, 4) Junta Médica designada por el TSJ que certifique incapacidad física o mental, 5) Abandono del cargo, 6) Referéndum Popular que revoque el mandato. Nada de lo anterior acontece actualmente.

Los socialistas venezolanos exigimos respeto a los principios de soberanía, independencia, autodeterminación de los pueblos y solución pacífica de conflictos como lo preceptúa el artículo 33 de la Carta de la ONU. No más amenazas de invasión militar estadounidense, no más intentos de asfixiar económicamente a nuestro noble y bravo pueblo.

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