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Error del Tribunal Constitucional

Written by Debate Plural

Rafael Ciprian, candidato a presidente del Tribunal Constitucional (El Nacional, 22-9-18)

 

Nuestro Tribunal Constitucional (TC), en principio, siempre tiene la razón. Pero esa razón no le viene porque el órgano jurisdiccional especializado dice en todo momento lo correcto, sino debido a que es el que impone su criterio a los demás órganos, instituciones y entes del Estado.

Conforme al artículo 184 de la Ley Suprema, las decisiones del TC son irrevocables y sus precedentes surten efectos vinculantes para todos los que nos encontramos en el territorio nacional.

Por tanto, nadie puede ignorar ni violar su precedente válidamente. Hay estamentos públicos que están eludiéndolo bajo el planteamiento de que es una argumentación secundaria, que técnicamente se denominan obiter dicta, y no el razonamiento esencial que fundamenta la decisión, que recibe el nombre de ratio decidendi.

También el presidente del TC, magistrado Milton Ray Guevara ha manifestado su preocupación porque muchas de las sentencias de ese tribunal no se están cumpliendo. El TC deberá tomar medidas urgentes.

Afirmar que del TC surgen errores es una osadía para muchos guardianes de la tradición autoritaria de nuestro país. Sus santos y señores son el general Pedro Santana, Buenaventura Báez, Ulises Heureaux (Lilís), Trujillo y paro para no causar urticaria en cierta epidermis. Esos señoritos odian el disenso. Para ellos la cultura democrática y el pluralismo de ideas son aberraciones, y atrevimientos imperdonables. ¡Qué pobrecitos!

Pero la verdad es que el TC reproduce un grave error conceptual cuando afirma en muchas de sus decisiones y por su cuenta de Twitter que tiene la potestad para revisar, con la existencia del recurso correspondiente y con fines de revocar o anular, las sentencias dictadas por el Poder Judicial, con posterioridad al 26 de enero de 2010, que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Ese error es el producto de reiterar textualmente y sin criticidad la mala redacción del artículo 277 de la Constitución, que fue arrastrada también por el artículo 53 de la Ley 137-11, Orgánica del TC y de los Procedimientos Constitucionales. En ellos se consigna el yerro de atribuirle al TC la facultad de revisar las sentencias que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. El mandato hay que cumplirlo, pero la redacción incorrecta no debe ser reiterada.

Si esas sentencias gozaran de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, nadie tendría la potestad de revocarlas ni anularlas. Se violaría la seguridad jurídica. También la tutela judicial efectiva, como garantía y derecho fundamental, con todas sus consecuencias jurídicas negativas en el sistema.

Por tanto, esas sentencias solo tienen el carácter de firmes para el Poder Judicial, porque solamente pueden ser atacadas ante el TC.

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