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Contrato entreguista firmó Danilo, le impide moralmente candidatearse

Written by Angel Moreta

Por: Angel Moreta (Autor-Editor)

 

El presidente Danilo Medina firmó el 20 de enero del 2015 con el Departamento de Estado un documento que se titula “Acuerdo entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América sobre estatus del personal de los Estados Unidos en la República Dominicana”.

El referido acuerdo pretende regular al personal de los EU que estén temporalmente en nuestro país en “visitas, actividades de capacitación, ejercicios, actividades humanitarias y otras actividades mutuamente acordadas entre ambos países”, con el fin de que RD otorgue al “personal” de los EU las facilidades y garantías que permitan el desempeño de las labores a realizar por tales agentes dentro del espíritu de cooperación que “prevalece” entre ambos gobiernos.

Dicho acuerdo, después de haber sido firmado en el Congreso Nacional, fue enviado al Tribunal Constitucional a los fines de someterlo al control preventivo de constitucionalidad.

El llamado protocolo es totalmente engañoso, pues no se trata de regular el “personal” de los EU en República Dominicana, sino que se trata más bien de consolidar la ocupación militar de una parte del territorio nacional ubicado en el suroeste de nuestro país.

El contrato es engañoso y eufemístico porque el personal diplomático o presentado como diplomático, no tiene que ser regulado pues para eso está la constitución y las leyes.

Lo más grave del caso es que el referido “personal”, aunque sea un simple soldado, recibe el rango de “personal diplomático”, con estatus de diplomático, lo que equivale a ser un verdadero disparate o un acto de mala fe.

El caso es que el Tribunal Constitucional anuló la referida contratación de Danilo Medina porque el acuerdo ampararía la presencia de cuerpos militares extranjeros en territorio nacional, presencia que puede devenir en indefinida, lo cual constituiría un quebrantamiento de la soberanía nacional y consecuentemente un quebrantamiento del Estado dominicano y del alma misma de la Carta Magna.

Danilo Medina firmó un contrato engañoso sin fecha de terminación. Las tropas militares en el territorio dominicano no están supeditadas a un plazo de evacuación.

El contrato aludido choca con la constitución; en el sentido de que la rescisión del mismo no podrá afectar las actividades de los cuerpos militares estadounidenses, choca con el orden constitucional, ya que, en el caso de que el Estado dominicano haya externado su voluntad de terminar dicho contrato, el mismo mantendría vigentes los efectos del acuerdo en materias tan sensibles como la soberanía y la seguridad nacional, porque los soldados no tienen que evacuar el territorio inmediatamente

¿Qué es lo que dice el ominoso contrato?

A continuación transcribimos los quince artículos del contrato intervencionista aludido más arriba, para que el pueblo dominicano y el mundo vean y comprueben lo que firmó el presidente constitucional de nuestro país, Danilo Medina, lo cual le impedirá moralmente presentarse como candidato a la presidencia de la República por tercera vez, ya que tal contrato lo ha comprometido con la historia como presidente desleal a la soberanía en beneficio de los intereses de los EU y en daño al pueblo dominicano.

Contenido del acuerdo EEUU – República Dominicana (15 artículos inconstitucionales):

Artículo I. Alcance

El presente Acuerdo se aplicará al personal de los Estados Unidos y a los contratistas de los Estados Unidos que estén temporalmente presentes en la República Dominicana en conexión con visitas, actividades de capacitación, ejercicios, actividades humanitarias, y otras actividades mutuamente acordadas entre las Partes.

Artículo II. Definiciones

1) “Personal de los Estados Unidos” significa los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y los funcionarios civiles del Departamento de Defensa de los Estados Unidos.

2) “Contratistas de los Estados Unidos” significa las compañías y firmas que no son de la República Dominicana, y sus empleados que no son nacionales de la República Dominicana, bajo contrato con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos que estén temporalmente presentes en la República Dominicana en conexión con actividades en el marco del presente Acuerdo.

Artículo III. Privilegios e Inmunidades

La República Dominicana otorgará al personal de los Estados Unidos que esté presente en la República Dominicana en el marco del presente Acuerdo, privilegios e inmunidades equivalentes a las otorgadas al personal administrativo y técnico de una misión diplomática conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.

Artículo IV. Documentos de Viaje, Entrada y Salida

El personal de los Estados Unidos podrá entrar y salir de la República Dominicana con identificación emitida por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos y con órdenes de viaje individuales o de movimiento colectivo.

Artículo V. Licencias

1) La República Dominicana aceptará como válidas las licencias profesionales otorgadas por los Estados Unidos, por sus subdivisiones políticas, o por sus mismos Estados al personal de los Estados Unidos para la provisión de servicios al personal autorizado.

2) La República Dominicana aceptará como válidas, sin un examen de conducir o tarifas, las licencias o permisos de conducir emitidos por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos para la operación de vehículos.

Artículo VI. Uniformes y Armas

El personal de los Estados Unidos queda autorizado a utilizar uniformes mientras realice sus funciones oficiales en el marco del presente Acuerdo, a introducir en la República Dominicana y portar armas mientras esté en servicio, si sus órdenes así lo autorizan. Las Partes consultarán sobre la introducción y el porte de armas en la República Dominicana, en conexión con las actividades en el marco del presente Acuerdo.

Artículo VII. Impuestos

1) El Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el personal de los Estados Unidos no estarán sujetos al pago de ningún impuesto o cargo similar estipulado en la República Dominicana.

2) El Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el personal de los Estados Unidos pueden importar, exportar, y usar en la República Dominicana cualquier propiedad personal, aparatos, suministros, provisiones, tecnología, capacitación o servicios en relación con sus actividades en virtud de este Acuerdo. Dicha importación, exportación y uso estarán exentos de cualquier inspección, licencia u otras restricciones, aranceles, impuestos, u otros cargos estipulados en la República Dominicana.

3) Las Partes podrán concertar acuerdos de ejecución, conforme al Artículo XIV, para la aplicación del presente Artículo.

Artículo VIII. Seguridad

Los Estados Unidos y la República Dominicana cooperarán para adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y protección del personal, la propiedad, el equipo y la información oficial de los Estados Unidos en la República Dominicana.

Artículo IX. Pago de Honorarios y Otros Cargos

1) Las embarcaciones o vehículos operados por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, o en ese momento operado exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, podrán entrar, salir, y moverse libremente dentro del territorio de la República Dominicana. Dichos vehículos (ya sean auto-impulsados o remolcados) no estarán sujetos al pago de peajes de tránsito terrestre.

2) Las embarcaciones y aeronaves propiedad del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, u operadas por o en ese momento exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, no estarán sujetas al pago de honorarios de aterrizaje, de estacionamiento, portuarios, de pilotaje, de flete ni cuotas de puerto en las instalaciones de propiedad de, y operadas por el Gobierno de la República Dominicana.

3) Las aeronaves propiedad del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, u operadas por o en ese momento exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, no estarán sujetas al pago de cargos por navegación, sobrevuelo, terminal u otros cargos similares en el territorio de la República Dominicana.

4) El Departamento de Defensa de los Estados Unidos pagará cargos razonables por servicios solicitados y recibidos a tasas no menos favorables que las pagadas por las Fuerzas Armadas de la República Dominicana.

5) Las aeronaves y embarcaciones del Gobierno de los Estados Unidos estarán libres de inspección y abordaje.

Artículo X. Contratos y Contratistas

1) El Departamento de Defensa de los Estados Unidos podrá contratar cualquier material, suministros, equipos y servicios (incluidos los de construcción) a ser provistos o hechos en la República Dominicana sin restricción en cuanto a la elección del contratista, abastecedor o persona que provea dicho material, suministros, equipos y servicios. Dichos contratos serán solicitados, otorgados y administrados conforme a la legislación y los reglamentos de los Estados Unidos.

2) La adquisición de artículos y servicios en la República Dominicana por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos o en nombre del mismo, en conexión con las actividades en virtud del presente Acuerdo, no estará sujeta a ningún impuesto o cargo similar en la República Dominicana.

3) Los contratistas de los Estados Unidos no estarán sujetos al pago de ningún impuesto o cargo similar estipulado en la República Dominicana con relación exclusivamente a las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo. Dichos contratistas podrán importar, exportar y usar en la República Dominicana cualquier propiedad personal, equipos, suministros, provisiones, tecnología, capacitación o servicios en cumplimiento de los contratos con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos en conexión con actividades en virtud del presente Acuerdo. Dicha importación, exportación y uso estarán exentos de cualquier licencia, otras restricciones, aranceles, impuestos o cualquier cargo estipulado en la República Dominicana. Los equipos importados por los contratistas de los Estados Unidos en el marco de presente Artículo no podrán normalmente ser vendidos o transferidos en la República Dominicana sin la autorización del Gobierno de la República Dominicana.

4) Las Partes podrán concertar acuerdos de ejecución, conforme al Artículo XIV, para la aplicación de las disposiciones de los párrafos (2) y (3) del presente Artículo.

5) Los contratistas de los Estados Unidos recibirán el mismo trato que el personal de los Estados Unidos respecto a licencias profesionales y de conducir que utilicen durante su presencia en la República Dominicana en virtud del presente Acuerdo.

Artículo XI. Movimiento y Transporte

El personal de los Estados Unidos disfrutará de libertad de movimiento y acceso a (sic), y uso de instalaciones mutuamente acordadas entre las Partes sobre transporte, almacenamiento, capacitación y de otro tipo de facilidades necesarias en conexión con las actividades en virtud del presente acuerdo.

Artículo XII. Telecomunicaciones

La República Dominicana reconoce que para los fines de este Acuerdo podría ser necesario que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos utilice el espectro radioeléctrico. La República Dominicana permitirá al Departamento de Defensa de los Estados Unidos operar sus propios sistemas de telecomunicaciones (acorde con la definición de telecomunicación que figura en la Constitución y el Convenio de 1992 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones). Esto incluirá el derecho a utilizar a dichos medios y servicios que sean necesarios para asegurar la habilidad plena de operar sistemas de telecomunicación, así como el derecho a usar todo el espectro radioeléctrico en la República Dominicana que sea necesario para este propósito. Los Estados Unidos respetarán las frecuencias ya en uso o reservadas para la utilización del Gobierno de la República Dominicana y los operadores locales. El uso del espectro radioeléctrico estará libre de costo para el Gobierno de los Estados Unidos. Las Partes tienen la intención de coordinar lo necesario en estos asuntos.

Artículo XIII. Reclamaciones

1) Las partes renuncian a cualquier y toda reclamación (que no sea reclamación contractual) entre ellas por daño, perjuicio o destrucción de la propiedad de la otra o herida o muerte de personal de las fuerzas armadas de cualquiera de las Partes o de su persona civil, que surjan de la realización de sus funciones oficiales en conexión con las actividades en virtud del presente acuerdo.

2) Las reclamaciones de terceras partes por daños o perjuicios causados por personal de los Estados Unidos serán resueltas por los Estados Unidos conforme a la legislación y los reglamentos a través de las autoridades de los Estados Unidos en la República Dominicana. El Departamento de Defensa de los Estados Unidos designará una oficina responsable en la República Dominicana para recibir y garantizar un procesamiento y solución expeditos de las reclamaciones de terceras partes.

Artículo XIV. Acuerdos de Ejecución

Las Partes, o sus representantes designados, podrán concertar acuerdos de ejecución para la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo. En caso de conflicto entre un acuerdo de ejecución y de este Acuerdo, regirán los términos del presente Acuerdo.

Artículo XV. Entrada en Vigor y Duración

1)  Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última nota intercambiada entre las Partes, a través de canales diplomáticos, indicando que sus respectivos requisitos internos para la entrada en vigor del Acuerdo se han satisfecho.

2)  Este Acuerdo se mantendrá en vigor por tiempo indefinido a menos que sea rescindido por cualquiera de las Partes, previa notificación a la otra Parte por escrito y con un mínimo de un año de antelación, a través de canales diplomáticos.

3) La rescisión de este Acuerdo no afectará las actividades en curso en virtud del mismo, a menos que ambas Partes acuerden lo contrario.

Tribunal Constitucional salvó la soberanía de República Dominicana al anular el ominoso convenio

El Tribunal Constitucional de República Dominicana, con su sentencia No.0315-15, de fecha 25 de septiembre del año 2015, declaró incompatible con la Constitución de la República el contrato firmado por el presidente Danilo Medina con los EEUU en enero 2015 sobre “estatus” del personal militar de ese país en el territorio nacional y con esa decisión salvó la soberanía y la independencia dominicanas.

La soberanía y el territorio dominicanos han estado bajo las pretensiones de EEUU desde mediados del siglo XIX hasta el día de hoy.

Los dominicanos conocemos que Buenaventura Báez negoció con la nación del norte la Bahía de Samaná  y la nacionalidad dominicana. Esto ocurrió después del final de la guerra de restauración de nuestro país, la cual terminó en 1863. Los objetivos del presidente Báez no pudieron concretizarse debido a un conjunto de circunstancias que actuaron históricamente en su contra y dificultaron la concretización de los acuerdos  espúreos realizados por el sátrapa del periodo de la “guerra de los seis años”.

A lo largo del siglo XX, los EEUU invadieron y ocuparon en tres ocasiones a República Dominicana, humillando la soberanía del país. Primero, a principios del siglo XX se produjo la ocupación de las aduanas del país con el fin de cobrarse las deudas que había contraído Ulises Hereaux con los préstamos de la Westendorp; luego en 1916 se produjo la primera intervención militar y ocupación de todo el territorio nacional, hasta el año 1924; y en abril del año 1965, los Estados Unidos invadieron el país con el propósito geopolítico de abortar y frustrar la guerra popular constitucionalista, con participación militar y civil rebelde, que tenía por objetivo el retorno de Juan Bosch al poder y el regreso a la Constitución de 1963.

Las empresas multinacionales norteamericanas han mantenido a lo largo del siglo XX un control importante sobre la economía y la sociedad dominicana a través de sus agencias “humanitarias” y de inteligencia; y actualmente el poder pentagonista  e injerencista de EEUU continua ambicionando la ocupación de una parte del territorio nacional con fines de desarrollar una base militar estratégica para la región de El Caribe. Todo el mundo recuerda en 2013 el caso de las pretensiones de apoderarse de Isla Saona con pretextos humanitarios. Y en 2015,  el caso al cual nos estamos refiriendo ahora, a saber, la firma de un contrato injerencista donde se permite a EEUU la ocupación de una parte del territorio nacional en el sureste del país, con un conjunto de ventajas a favor de ese país y de sus estamentos políticos y militares.

El último intento lo constituye el contrato firmado por Danilo Medina con el gobierno de los EEUU, en fecha 20 de enero del año 2015. Ese contrato escandaloso entrega la soberanía nacional a EEUU; fue enviado al Tribunal Constitucional desde el Congreso Nacional el 11 de marzo del año 2015 para fines de control preventivo de constitucionalidad, en virtud de las disposiciones de los artículos 128 y 185 de la Constitución de la República Dominicana.

El contrato o acuerdo que firmara el presidente Medina el 20 de enero del año 2015 se titulaba eufemísticamente “Acuerdo entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América sobre estatus del personal EEUU en República Dominicana”, suscrito en la fecha señalada, con la intención supuestamente de “regular normativamente” el estatus del personal militar y civil de los EEUU en República Dominicana; y fue enviado al Tribunal Constitucional a los fines de garantizar la supremacía de la Constitución de 2010.

El referido acuerdo, que fue famélicamente divulgado por los medios de comunicación del país, se contrajo con la pretensión supuestamente de normativizar la presencia del personal militar y de contratistas civiles de EEUU que estén temporalmente presentes en  República Dominicana en relación con visitas, “actividades de capacitación”, “ejercicios militares”, “actividades humanitarias”, y otras acciones mutuamente acordadas pero no especificadas entre ambos países.

Lo anterior, a los fines de que República Dominicana otorgara al “personal militar” de los EEUU las “facilidades y garantías que permitan el desempeño de las labores a realizar por tales agentes dentro del espíritu de colaboración que prevalece entre ambos países”. Obviamente, no se establecen cuáles son esas “labores” que realizaría dicho personal militar y civil en el territorio nacional.

“Personal de los Estados Unidos” significa que los miembros de las fuerzas armadas de los Estados Unidos y los funcionarios civiles del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, y “contratistas de los Estados Unidos”, no son nacionales de República Dominicana; lo cual es totalmente eufemístico y engañoso.

El contrato de marras firmado por el presidente Medina el 20 de enero de 2015 contempla un conjunto de privilegios e inmunidades que hieren profundamente la soberanía del país. En efecto el contrato contempla cosas como las que mencionamos más abajo:

1) autorización para acceder libremente  y circular en las instalaciones acordadas entre las partes, que se relacionen con las actividades militares y civiles en el territorio nacional.

2) autorización para ingresar y poner en libre circulación aeronaves y embarcaciones de EEUU en el territorio nacional, sin posibilidad de inspección, de abordaje ni de control por parte de las autoridades dominicanas.

3) autorización para el uso y porte de armas de guerra en el territorio nacional; y de uniformes de las fuerzas armadas de EEUU libremente en provincias y regiones del país.

4) Concesión de privilegios especiales y exoneraciones fiscales totales para la importación de todos los equipos, materiales militares y materias primas  que pudieren traer las tropas y el Departamento de Defensa de EEUU.

5) autorización para el uso, libre de costo alguno, del espectro radioeléctrico dominicano, siendo que ambos gobiernos renuncian al derecho de iniciar reclamaciones por hechos que afecten la propiedad o la integridad del personal militar de las fuerzas armadas de EEUU, o del personal civil mencionado.

Se trata de un fenómeno descomunal, se trata de la extensión abusiva del artículo 31.1 de la Convención de Viena, traspasando las inmunidades diplomáticas al personal militar de los EEUU presente en República Dominicana. Los soldados, podría decirse, a título jocoso, a la luz del convenio adquieren calidad de diplomáticos.

El Tribunal Constitucional de República Dominicana, gracias Dios que lo tenemos, en su sentencia No.TC-0315-15, examinó punto por punto, en ejercicio del control preventivo de constitucionalidad, el convenio  de marras intervenido entre el gobierno de República Dominicana y el gobierno de Estados Unidos de América, de fecha 25 de septiembre del año 2015, sentencia de más de 35 páginas que ordenó de manera concienzuda y patriótica declarar no conforme con la Constitución de la República Dominicana  el “acuerdo sobre estatus del personal (militar) de los Estados Unidos en República Dominicana”.

La importantísima e histórica decisión TC-0315-15, emanada de nuestro Tribunal Constitucional, salvó la soberanía de República Dominicana, en un momento crucial en que el presidente Danilo Medina se preparaba para modificar el artículo 124 de la Constitución 2010, de tal modo que pudiera introducir la figura de la reelección presidencial, como lo hizo, comprando la voluntad y el pensamiento de la mayoría de los miembros de las cámaras legislativas.

El presidente Medina con esa acción se hizo responsable de modificar la Constitución mediante mecanismos espúreos, y preparó a su partido corporativo para realizar unas elecciones a todas luces fraudulentas, gastando millones y millones del erario público, sin ninguna consideración.

Pero contrariamente se echó sobre sus hombros la responsabilidad histórica de negociar la soberanía del país como manera de buscar apoyo para su proyecto reeleccionista, comprometiendo de hoy y para siempre su responsabilidad histórica.

Los medios de comunicación de República Dominicana hicieron silencio de manera importante y el pueblo dominicano hasta hoy no sabe ni conoce de la existencia del convenio firmado con Estados Unidos ni de la sentencia honrosa TC-315-15, hoy desconocida para la inmensa mayoría de los ciudadanos.

Continuaremos analizando próximamente dicha sentencia del TC que salvó, repetimos, la soberanía y la independencia de República Dominicana frente al avasallamiento y las pretensiones de los EEUU, que persiguen desesperadamente asegurar un territorio en nuestro país para establecer una base militar estratégica en República Dominicana, aspiración sucia que no podemos tolerar ni aceptar los dominicanos.

Debemos repudiar que el presidente de la República, con el fin de poder  reelegirse en el poder, haya consentido en firmar un contrato vergonzante como al que estamos aludimos refiriendo más arriba.

Invitamos a los intelectuales de República Dominicana, al pueblo en general, a los profesionales, maestros, abogados, médicos, trabajadores del comercio, de la industria, de las finanzas, del turismo, a leer el festinado contrato firmado por el presidente de la República con los EEUU, dando origen una situación negativa de negociación de la soberanía y la independencia de nuestro país.

Conclusiones:

En virtud de todo lo expresado anteriormente, el presidente dominicano Danilo Medina no puede moralmente ser candidato a la presidencia de la República en los comicios que se celebrarán el 16 de mayo del venidero año 2020, debido a que firmó como presidente el contrato entreguista  de fecha 20 de enero del 2015, eufemísticamente sobre el estatus del personal de los EU en República Dominicana.

Dicho contrato fue anulado por el Tribunal Constitucional mediante sentencia No.0315-15, de fecha 25 de septiembre del año 2015, por ser lesivo al principio de soberanía y autodeterminación consagrado en la Constitución de República Dominicana del 26 de enero del año 2010.

El convenio aludido, como se ha visto, trata aparentemente sobre el “personal” de EU en República Dominicana, y se pretende darle carácter diplomático, cuando en verdad va dirigido a la legitimación fraudulenta de la ocupación militar de una parte estratégica del territorio nacional, desde el punto de vista de la seguridad y de los intereses de los EU en El Caribe.

Cualquier presidente que haya firmado en su vida una pieza como esta, viola flagrantemente la constitución y las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país del mundo donde gobernare (continuaremos).

About the author

Angel Moreta

Angel Moreta, jurista, sociólogo, y filósofo; Profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), República Dominicana, Autor-Editor de Debateplural.

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