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Acto administrativo

Written by Debate Plural

Rafael Ciprián, candidato a Presidente del Tribunal Constitucional (El Nacional, 8-9-18)

 

La Administración Pública (AP), que es el Estado, siempre se manifiesta por medio de actos, actuaciones o regulaciones. Por medio de ellos ejerce sus potestades y cumple con su misión, visión y valores, que siempre deberán estar orientados a servir a las personas. Pero, muchas veces producen efectos contrarios, con actos antijurídicos, y violan derechos fundamentales.

Es bueno tener en cuenta que la AP es cada institución pública, y varias agrupadas o todas juntas también lo son también.
Todos los actos de la AP son impugnables jurisdiccionalmente.

Algunos publicistas dominicanos, especialistas en derecho administrativo, son del criterio contrario. Creen que existen ciertos actos que no pueden ser atacados por la vía jurisdiccional. Este es un garrafal error. Esa opinión tiene su origen y causa en lecturas mal asimiladas y peor practicadas. Se corresponden con teorías de tratadistas internacionales de la materia. En algunos países esa posición es correcta, porque se sustenta en el ordenamiento jurídico de ellos. Pero en el nuestro es contrario a la Constitución, como norma suprema de la nación.

Ciertamente, conforme a los arts. 138 y 139 de la Carta Magna, en este país la AP actúa con sometimiento pleno al sistema jurídico, y los tribunales controlan la legalidad de sus actuaciones. Y sin importar que el acto sea calificado como de simple trámite o que tenga la categoría de político. Por tanto, basta que la actuación de la administración viole un derecho fundamental o que una persona tenga interés en impugnarlo, para que sea objeto del juzgamiento correspondiente.

Recordemos que los actos de la AP gozan de la presunción de legalidad. Por eso no son nulos, aunque sean evidentemente contrarios al orden jurídico, sino anulables. Su nulidad o ineficacia tiene que ser pronunciada por una autoridad competente, que puede ser la misma institución que lo generó, su superior jerárquico, el órgano habilitado o el tribunal competente.

Los actos administrativos se impugnan por medio de los recursos que la ley ha creado. En sede administrativa, proceden los recursos de reconsideración y, a veces, el jerárquico, conforme a los arts. 53 y 54 de la ley 107-13, sobre los derechos y deberes de las personas en su relación con la AP, y de los procedimientos administrativos.

En sede jurisdiccional, tenemos el recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), de acuerdo a los arts. 164 y siguientes de la Ley Suprema y 5 de la ley 13-07, sobre el traspaso de competencias al TSA, de acuerdo a los arts. 164 y siguientes de la Ley Suprema y 5 de la ley 13-07, sobre el traspaso de competencias al TSA.

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