Nacionales Politica

¿Y la JCE?

Written by Debate Plural

Guillermo Moreno (D. Libre, 3-9-18)

 

Si alguien inicia una campaña de promoción como candidato a la Presidencia de la República del actual Ministro de Defensa o del Director de la Policía Nacional, de seguro que inmediatamente se escriben editoriales, artículos e incluso la JCE se pronuncia para detener esas actividades proselitistas pues, conforme a la Constitución, a los militares y policías les está prohibido participar en actividades político partidistas.

Precisamente, actuando bajo igual premisa, el pasado 27 de agosto Alianza País dirigió una comunicación al Presidente de la JCE y magistrados integrantes del pleno en la que les requiere “…disponer cuantas medidas fueren necesarias como comunicaciones directas al Presidente de la República y a sus Ministros, a legisladores, alcaldes y regidores, así como también divulgar comunicados públicos advirtiendo que toda campaña directa o indirecta de promoción de la reelección presidencial constituyen actos violatorios de la Constitución de la República y en consecuencia quienes incurran en su violación se exponen a recibir las sanciones que correspondan.”

En la referida comunicación se le precisa a la JCE que “…es de conocimiento de ustedes y de la población en general, que por distintas vías está en desarrollo una campaña de promoción de la reelección del actual Presidente de la República, Danilo Medina, que se manifiesta con cartelones en los actos de inauguración de obras públicas a los que asiste el propio Presidente de la República, en vallas colocadas en espacios públicos, en continuas declaraciones proselitistas de ministros de Estado, legisladores, alcaldes, regidores.”

El fundamento del requerimiento hecho a la JCE se fundamenta en disposiciones contenidas en la Ley Sustantiva.

En primer lugar, la Constitución Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015, en su artículo 124 dispone: “El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.”

Y más adelante, el constituyente de 2015, para no dejar resquicio de interpretación de su voluntad, en la vigésima disposición transitoria establece: “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República.”

Es decir, está más claro que el agua cristalina que conforme la Constitución, y mientras esté vigente, a Danilo Medina le está prohibido presentarse como candidato a las elecciones de 2020 y a cualquier otra en el futuro.

En segundo lugar, el artículo 6 de la carta magna, al consagrar la supremacía de la Constitución declara violatorios no solo una ley, decreto, resolución o reglamento, sino además cualquier “acto contrari[o] a esta Constitución”.

En buen castellano: estando prohibida expresamente la reelección, en la forma prevista por la Constitución, todo acto o acción proselitista de promoción electoral de Danilo Medina para las elecciones de 2020 constituye un acto contrario a la Constitución y por tanto violatorio de sus disposiciones.

Una de las tantas bocinas pagas por el gobierno ante el requerimiento de Alianza País reaccionó aduciendo que de ésta acogerse se estaría violando las libertades políticas y de libre expresión del pensamiento. Y no es así: una cosa es actos para promover o incitar a hacer algo que está expresamente prohibido en la Constitución y otra es debatir sobre las conveniencias o no, por ejemplo, de derogar la prohibición de la reelección o el impedimento a militares y policías de participar en política.

Uno de los participantes en el circo de bocinas aludido expresó que “ese asunto no es competencia de la JCE”. Y sí lo es. Resulta que la promoción de Danilo Medina no es para canonizarlo sino para una nueva reelección en el 2020, por tanto tiene una finalidad electoral. Siendo la JCE el órgano constitucionalmente responsable de organizar y dirigir las próximas elecciones es a ella a quien corresponde tomar las medidas para detener esta promoción reeleccionista proselitista.

Otro de los detractores del requerimiento de Alianza País, como para ponerle punto final a la discusión expresó: “total, eso no está sancionado”. Otro grave error de conocimiento. Resulta que el artículo 114 del Código Penal Dominicano dispone que: “Los funcionarios, agentes o delegados del Gobierno que hubieren ordenado o cometido un acto arbitrario o atentatorio a la libertad individual, a los derechos políticos de uno o muchos ciudadanos, o a la Constitución, serán condenados a la pena de la degradación cívica. (…)” .

Pasemos balance: Los hechos violatorios están ahí, los textos violados son claros y el pedimento está hecho. Lo que ahora falta es que la JCE actúe y haga respetar la Constitución que sus miembros juraron obedecer. Esperemos.

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