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Los rostros de Duarte

Written by Debate Plural
Juan Daniel Balcácer (Listin, 25-7-18)

Recientemente, en el entorno de la Plaza de la Bandera y Tumba del Soldado Desconocido fue inaugurado un proyecto escultórico, auspiciado por el Ministerio de Defensa, bajo el título de “Los Padres de la Patria honran la Bandera”. Del conjunto de las esculturas, consistente en bustos de Juan Pablo Duarte, Francisco del Rosario Sánchez y Ramón Matías Mella, y otra del Escudo Nacional, el busto dedicado al fundador de La Trinitaria ha suscitado controversia en las redes y en algunos medios de comunicación. Se han exteriorizado opiniones en el sentido de que dicho busto no refleja el auténtico rostro del ilustre Fundador de la República. En mi opinión, quienes objetan el nuevo busto de Duarte sustentan su posición de rechazo más en criterios de apreciación estética que en argumentos fundamentados en fuentes históricas fehacientes. La controversia, sin embargo, ha concitado la atención de no pocas personas, pues se diría que -por primera vez en muchos años- Duarte ha devenido tema de interés nacional o, para decirlo en términos de la llamada generación de los millenials, en “trending topic”: por doquier se habla del Patricio (¡qué bueno que así sea!), y la pregunta del día es si el referido busto refleja o no su auténtico rostro. Incluso, y esto sí que es importante, en estos días escuché a algunos jóvenes, encuestados al azar por televisión, manifestar que ése no es el rostro del Duarte al que están acostumbrados. He aquí un tema de análisis para los estudiosos de lo que en la ciencia de la Historia se conoce como el imaginario popular o la memoria colectiva…

La auténtica imagen. Existen dos leyes relacionadas con el tema de la imagen de Juan Pablo Duarte, una de 1970, promulgada tres años después de creado el Instituto Duartiano, y otra del 2001, que abrogó la primera. La ley No. 550, del 10 de marzo de 1970, al referirse al rostro de Duarte consignó que “para la correcta reproducción de la fisonomía de Juan Pablo Duarte, Fundador de la República, deben tomarse como base la fotografía hecha al Prócer en Caracas, en 1873, y el óleo pintado por Alejandro Bonilla en 1887, que lo representa en la época de la Independencia, así como cualquier otro documento iconográfico antiguo de reconocida autenticidad que pudiera aparecer”. Asimismo, se establece que “ningún retrato de Juan Pablo Duarte podrá ser adoptado para su reproducción en monumentos públicos, oficinas nacionales y municipales, cuadernos y publicaciones oficiales, sin antes obtenerse el dictamen favorable del Instituto Duartiano”. Advierta el lector que en esa providencia jurídica de 1970, la directiva del Instituto Duartiano, entonces presidida por el historiador Pedro Troncoso Sánchez, hizo consignar que para la correcta reproducción del rostro de Duarte había que tomar como base la fotografía de Próspero Rey, que data de 1873 o, en su defecto, la imagen pintada por Alejandro Bonilla en 1887, y que los Duarte-Díez aprobaron y juzgaron verosímil. Sobre Duarte existe otra imagen al óleo, y es la que en 1890 pintó el gran Abelardo Rodríguez Urdaneta, que ha devenido de conocimiento popular, pero en la ley 550 no se tomó en cuenta esta obra, acaso porque los hermanos de Duarte no la conocieron.

Una curiosa omisión. La ley 127-01, del 27 de julio de 2001, que consagra al Instituto Duartiano como “organismo de carácter oficial y autónomo, con personería jurídica propia”, también le confiere (Art. 2) la facultad exclusiva para aprobar cualesquiera “retratos, estatuas, bustos y otras imágenes de Juan Pablo Duarte, para uso en monumentos públicos, oficinas nacionales y municipales, escuelas, billetes de banco, sellos de correo, cuadernos y publicaciones oficiales o privadas”. Ahora bien, al redactar esta nueva ley, el legislador curiosamente omitió lo concerniente a cuál era y es la imagen oficial de Duarte que debe tomarse como base al momento de reproducir o representar la figura del Libertador de los dominicanos, ya sea en fotografías, esculturas u otras formas de expresión artística. ¿Se trató de un lapsus congresual o el anteproyecto de ley sometido por el Instituto Duartiano fue redactado en esos términos? Un único párrafo del articulo segundo de esta ley estipula: “Para ejercer estas funciones de examen y aprobación, el Instituto Duartiano: a) hará las necesarias comparaciones con los retratos básicos de Duarte; b) apreciará la fidelidad fisonómica y la calidad estética de la obra, tomando en consideración la libertad creadora del artista y c) podrá hacerse asesorar por historiadores y artistas, y valerse de cuantos medios sean útiles a su fiel desempeño”. Tras leer este dispositivo aflora la siguiente interrogante: ¿por qué se omitió cuáles eran esos “retratos básicos de Duarte”?

La imagen oficial. Con ocasión del bicentenario del natalicio de Duarte, el destacado pintor Miguel Núñez realizó una admirable producción en óleo, en diferentes formatos, inspirado únicamente en el daguerrotipo de 1873. Hay otras imágenes, de gran valor histórico, como la de Luis Desangles y la de Radhamés Mejía, entre otros consagrados artistas de la plástica nacional. En el logo oficial del Instituto Duartiano el rostro de Duarte que aparece es el de Abelardo Rodríguez Urdaneta. Corresponde, pues, a esta institución, respetando claro está la fidelidad de las fuentes históricas disponibles, hacer cumplir la ley, pero, sobre todo, establecer cuál es el rostro auténtico de Juan Pablo Duarte que debemos venerar los dominicanos…

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