Nacionales Politica

Constitución, Ley y Elecciones Primarias (y 2)

Written by Debate Plural

Leonel Fernández (Listin, 19-2-18)

 

Los límites de la ley

La incapacidad de los órganos legislativos para, mediante la ley, obligar a los partidos políticos a organizar primarias abiertas y simultáneas, no solamente proviene del hecho de que ha habido una sentencia, de carácter constitucional, con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, sino, además, del hecho mismo de la naturaleza jurídica de las organizaciones políticas.

Pero así como no es posible que la ley establezca que las primarias internas de los partidos puedan ser abiertas y simultáneas, tampoco puede señalar, como ha sugerido el Bloque Opositor, que sean cerradas y simultáneas.

Desde el punto de vista legal, los partidos políticos son instituciones de derecho privado, lo que quiere decir que no son corporaciones de derecho público; que no son de naturaleza estatal. Constituyen, más bien, organizaciones integradas voluntariamente por ciudadanos, en pleno ejercicio del derecho a la libertad de asociación, a los cuales debe garantizarse la facultad de participar en los mecanismos de decisión interna de la agrupación.

El artículo 216 de la Constitución Dominicana prevé lo relativo a la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos; y en esa disposición constitucional se consagran dos elementos de carácter esencial. El primero, que existe plena libertad para  la organización de partidos políticos; y el segundo, que dichas instituciones, en su conformación y funcionamiento,  deben sustentarse en la democracia interna.

Ahora bien, al conformarse y funcionar en base a la democracia interna, eso equivale a decir que tienen la capacidad para auto organizarse, esto es, de operar de acuerdo con el criterio acordado entre sus miembros.

Esa forma de operar estará establecida, no por ley alguna, que implicaría una injerencia de la esfera pública en  la órbita de lo privado, sino a través de los estatutos de los partidos, así como por otras normas internas adoptadas en congresos u otras instancias institucionales.

En lo relativo a las elecciones primarias para la selección de candidatos, el criterio abrumadoramente predominante a escala mundial, es que eso es algo que se decide en base a la determinación de los afiliados de la organización política.

De esa manera, es un derecho indiscutible de los partidos políticos el escoger sus candidatos a cargos de elección popular de conformidad con la modalidad que ellos adopten, tal como ha señalado la Junta Central Electoral en los proyectos de ley que ha enviado al Congreso Nacional, a los fines de su regulación.

Por consiguiente, ninguna ley podrá imponer a los partidos políticos una forma única de selección de sus candidatos y una fecha común para todos de celebración de sus convenciones. No puede haber, por disposición de ley alguna, primarias abiertas y simultáneas, o primarias cerradas y simultáneas. Eso sería inconstitucional, ilegal e injusto.

Son los partidos los que deciden, en base al ejercicio legítimo de su libertad, a su democracia interna y al derecho de asociación de sus afiliados, los únicos que tienen derecho a establecer, mediante sus normas internas, si sus elecciones primarias deben ser abiertas o cerradas; por aclamación o encuestas; por co-optación o designación; o por cualquier otra fórmula que consideren.

En su propuesta sobre las primarias internas de los partidos, la Junta Central Electoral tiene la razón. Los militantes de los partidos tienen la última palabra.

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