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Constitución, Ley y Elecciones Primarias

Written by Debate Plural
Leonel Fernández (Listin, 19-2-18)

Nueve partidos que integran el llamado Bloque Opositor presentaron en estos días un conjunto de propuestas en relación a los proyectos de ley de partidos políticos y reforma a la ley electoral. Entre las propuestas sugeridas están las relativas a publicidad y propaganda; financiación pública, cuotas de género y rendición de cuentas.

Ahora bien, al referirse a la celebración de primarias internas de los partidos políticos para la selección de candidatos a cargos públicos, el Bloque Opositor ha sugerido que dichas primarias sean cerradas y simultáneas, esto es, que sean con el padrón de cada partido y efectuadas el mismo día por todas las organizaciones políticas.

Al alegar que sean cerradas y simultáneas, es evidente que se oponen a que puedan efectuarse en forma abierta y simultánea, esto es, con el registro de electores de la Junta Central Electoral.

Desde luego, ese será uno de los grandes temas a debatirse, tan pronto se inicie la nueva legislatura el próximo 27 de febrero.  Esto así, en razón de que el proyecto de ley de partidos políticos que estaba siendo conocido en el Congreso Nacional, no pudo ser aprobado por las cámaras legislativas en el plazo previsto en la Constitución.

Para reactivar el debate, el Partido Reformista Social Cristiano, recientemente lo reintrodujo por ante la Cámara de Diputados; y con posterioridad, la propia Junta Central Electoral hizo lo mismo, por lo cual, en estos momentos, tanto el Senado como la Cámara de Diputados se encuentran apoderados del referido proyecto legislativo.

En lo relativo a la celebración de elecciones primarias en las organizaciones políticas para la selección de candidatos a cargo de elección popular, tanto en el proyecto del Partido Reformista como en el de la Junta Central Electoral se establece lo mismo.

En ambos se indica que es responsabilidad de los partidos y agrupaciones políticas decidir la modalidad de la organización de las primarias internas a celebrarse en fecha determinada por el organismo competente del partido o agrupación política.

Esa redacción concerniente a la forma de celebrarse las elecciones internas de los partidos, así como la fecha en que las mismas han de tener lugar, resulta correcta.

Eso significa que el proyecto de ley de partidos políticos no puede imponer a los partidos u organizaciones políticas, que las primarias internas de dichas instituciones sean abiertas o cerradas. En ambos casos, se estaría desconociendo varios principios de carácter constitucional, como son la libertad de los partidos políticos, la democracia interna y el derecho de asociación. En lo que concierne a la celebración de primarias internas abiertas y simultáneas, ya la Suprema Corte de Justicia, actuando en función de Corte Constitucional, como hemos señalado en otra ocasión, decidió en su sentencia de fecha 16 de marzo de 2005, que la ley 286-04 era nula, por ser contraria a la Constitución, en razón de que le imponía, de manera obligatoria, a los partidos políticos, un mecanismo de elecciones primarias abiertas y simultáneas.

Esa decisión de la Suprema Corte de Justicia del año 2005 tiene carácter definitivo y la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; y en su artículo 277, la Constitución proclamada en el 2010, establece el destino de ese tipo de decisión judicial, al sostener que:

“Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal ConstitucionalÖ”.

Al tener la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y no poder ser examinadas por el Tribunal Constitucional, esas decisiones están sometidas a lo consignado en el artículo 184 de nuestra Carta Sustantiva, que establece que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.

Precedente vinculante
¿Qué quiere hacer significar el texto constitucional cuando afirma que las decisiones del Tribunal Constitucional constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado?

Quiere indicar que las decisiones constitucionales, definitivas e irrevocables, no solo están impedidas de ser revisadas por otro tribunal de la República, sino que también tienen carácter de obligatoriedad respecto a todos los órganos del Estado, como serían el Senado, la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo.

El Senado de la República o la Cámara de Diputados no pueden aprobar en el proyecto de ley de partidos políticos ninguna disposición que sea contraria a lo decidido por la Suprema Corte de Justicia en su sentencia de 2005, bajo el riesgo de incurrir en un acto de violación a la Constitución de la República.

En su ensayo acerca de cómo vincula la jurisprudencia constitucional a los legisladores, la catedrática española, María A. Ahumada Ruiz, alega que “los poderes públicos no están simplemente obligados a cumplir lo que el Tribunal Constitucional resuelvaÖ sino además, habrán de conformar en el futuro su actuación a las pautas marcadas por la doctrina del Tribunal”.

En el Perú, una sentencia del Tribunal Constitucional, del 10 de octubre de 2005, consideró que “El precedente constitucional tiene por su condición de tales efectos similares a una ley. Es decir, Öalcanza a todos los justiciables y es oponible frente a los poderes públicos”.

En Chile, el artículo 94 de la Constitución sostiene que  “Ölas disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley.”

Por su parte, al referirse a este tema, el profesor de Derecho Constitucional, Eduardo Jorge Prats, en su texto Comentarios a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, afirma:

“Queda claroÖ que la sentencia constitucional tiene capacidad para vincular y obligar a los poderes públicos. Si no fuera así, no tendría sentido establecer el control concentrado de constitucionalidad. Esta vinculación significa que la sentencia constitucional tiene fuerza de ley”.

¿Qué consecuencias tiene para el legislador el que la sentencia constitucional tenga fuerza de ley y capacidad para vincular y obligar a los poderes públicos?

Conforme al propio profesor Jorge Prats, “ello implica que el legislador no puede reincorporar al ordenamiento, preceptos declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional”.

Más aun, como habíamos indicado en un trabajo previo, así lo consagró también el Tribunal Constitucional dominicano en su sentencia número 84 del año 2013, en el que indica que los precedentes constitucionales “constituyen fuente directa de derecho con carácter vinculante para todos los poderes públicos, dentro de los que se encuentra la Cámara de Diputados, órgano que integra el Poder Legislativo”.

Los límites de la ley
La incapacidad de los órganos legislativos para, mediante la ley, obligar a los partidos políticos a organizar primarias abiertas y simultáneas, no solamente proviene del hecho de que ha habido una sentencia, de carácter constitucional, con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, sino, además, del hecho mismo de la naturaleza jurídica de las organizaciones políticas.

Pero así como no es posible que la ley establezca que las primarias internas de los partidos puedan ser abiertas y simultáneas, tampoco puede señalar, como ha sugerido el Bloque Opositor, que sean cerradas y simultáneas.

Desde el punto de vista legal, los partidos políticos son instituciones de derecho privado, lo que quiere decir que no son corporaciones de derecho público; que no son de naturaleza estatal. Constituyen, más bien, organizaciones integradas voluntariamente por ciudadanos, en pleno ejercicio del derecho a la libertad de asociación, a los cuales debe garantizarse la facultad de participar en los mecanismos de decisión interna de la agrupación.

El artículo 216 de la Constitución Dominicana prevé lo relativo a la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos; y en esa disposición constitucional se consagran dos elementos de carácter esencial. El primero, que existe plena libertad para  la organización de partidos políticos; y el segundo, que dichas instituciones, en su conformación y funcionamiento,  deben sustentarse en la democracia interna.

Ahora bien, al conformarse y funcionar en base a la democracia interna, eso equivale a decir que tienen la capacidad para auto organizarse, esto es, de operar de acuerdo con el criterio acordado entre sus miembros.

Esa forma de operar estará establecida, no por ley alguna, que implicaría una injerencia de la esfera pública en  la órbita de lo privado, sino a través de los estatutos de los partidos, así como por otras normas internas adoptadas en congresos u otras instancias institucionales.

En lo relativo a las elecciones primarias para la selección de candidatos, el criterio abrumadoramente predominante a escala mundial, es que eso es algo que se decide en base a la determinación de los afiliados de la organización política.

De esa manera, es un derecho indiscutible de los partidos políticos el escoger sus candidatos a cargos de elección popular de conformidad con la modalidad que ellos adopten, tal como ha señalado la Junta Central Electoral en los proyectos de ley que ha enviado al Congreso Nacional, a los fines de su regulación.

Por consiguiente, ninguna ley podrá imponer a los partidos políticos una forma única de selección de sus candidatos y una fecha común para todos de celebración de sus convenciones. No puede haber, por disposición de ley alguna, primarias abiertas y simultáneas, o primarias cerradas y simultáneas. Eso sería inconstitucional, ilegal e injusto.

Son los partidos los que deciden, en base al ejercicio legítimo de su libertad, a su democracia interna y al derecho de asociación de sus afiliados, los únicos que tienen derecho a establecer, mediante sus normas internas, si sus elecciones primarias deben ser abiertas o cerradas; por aclamación o encuestas; por co-optación o designación; o por cualquier otra fórmula que consideren.

En su propuesta sobre las primarias internas de los partidos, la Junta Central Electoral tiene la razón. Los militantes de los partidos tienen la última palabra.

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