Cultura Nacionales

Enfocando el pensamiento dominicano (XXIX)

Written by Juan de la Cruz

La Filosofía Política y Jurídica de Juan Pablo Duarte (1)

El patricio Juan Pablo Duarte nació en la amurallada ciudad de Santo Domingo el 26 de enero de 1813, mientras dirigían la colonia española de la Isla de Santo Domingo, interinamente, el Coronel Don Manuel Caballero y Masot, como Gobernador, y el licenciado José Núñez de Cáceres, como Teniente de Gobernador, Asesor Jurídico e Intendente Político, tras la muerte del héroe de la Guerra de la Reconquista, Capitán General y Gobernador, Juan Sánchez Ramírez, el 11 de febrero de 1811, como consecuencia del padecimiento de hidropesía o retención de líquido en los tejidos.

En Duarte, desde su primera juventud, se fue forjando una idea cada vez más clara en torno a la necesidad que tenía el país de librarse de la dominación haitiana, razón por la cual durante su viaje por los Estados Unidos de América y Europa, entre los años 1828 y 1831, no perdió de vista la más mínima ocasión que se le presentó para informarse sobre los aires libertarios que soplaban por doquier y sobre las filosofías políticas y jurídicas que estaban más a tono con sus propósitos independentistas y liberadores.

Es por esa razón que en diversos momentos de su vida logra apropiarse de una sólida formación filosófica, política, jurídica, científica y literaria que le permitiría desarrollar una visión holística sobre el proceso de liberación de la República Dominicana frente a la dominación haitiana y ante cualquier potencia que pretendiese enajenar, aunque fuese un ápice, cualquier parte del territorio nacional o lesionar su soberanía.

De igual modo, a partir de la incorporación a su gran acervo de los elementos más positivos del romanticismo, del liberalismo inglés, de la ilustración francesa y española, del municipalismo imperante en Barcelona y en toda Cataluña y del cristianismo comprometido que siempre abrazó, fue forjando su propia plataforma filosófica, política y jurídica revolucionaria que serviría de base a su inmenso proyecto de liberación nacional, en pos de la conformación de una República Dominicana totalmente libre, independiente, soberana, justa, democrática y participativa.

  1. CONCEPCIÓN DE DUARTE SOBRE LA FILOSOFÍA Y LA POLÍTICA

La concepción que abrazó Duarte sobre la filosofía y la política era muy superior a la de muchos de sus coetáneos dominicanos, ya que en el país predominaba el desarrollo de una práctica política carente de fundamentos teóricos o filosóficos sólidos, sin importar que su orientación ideológica fuese conservadora, nacionalista o liberal. Algo muy diferente ocurría con Duarte, quien tenía en muy alta estima a la filosofía y a la política, las que les sirvieron siempre de referentes importantes para definir una filosofía política propia, pero tomando siempre muy en cuenta los elementos más avanzados de las filosofías políticas en boga tanto en Estados Unidos como en Europa.

Veamos la perspectiva trascendente que le otorgaba Duarte a la relación que debe existir siempre entre la filosofía y la política, en tanto disciplinas que deben ocupar las posiciones cimeras en el proceso de la intelección humana:

“La Política no es una especulación; es la Ciencia más pura y la más digna, después de la Filosofía, de ocupar a las inteligencias nobles” (Vetilio Alfau Durán, 1998: 25).

En esta definición de Duarte sobre la filosofía y la política observamos la ponderación propia de un experto en los estudios clásicos de la antigüedad griega, tal como observó certeramente nuestro gran humanista Pedro Henríquez Ureña en su obra de ensayos juveniles Horas de Estudios (2013, Tomo 2: 166), cuando expresó:

“Un sacerdote limeño, Gaspar Hernández, reunió en torno suyo a la juventud estudiosa, y les dio cátedras de filosofía y otras disciplinas, consagrándoles cuatro horas diarias. Cooperando con él, el más ilustrado de los jóvenes de entonces, Juan Pablo Duarte, educado en España y en comunicación frecuente con ella, daba también a sus amigos lecciones de matemáticas y hasta de manejo de armas. Ese joven amante de la filosofía y de la ciencia, fue el fundador de la República. Una frase suya de sabor griego, lo pinta: La política no es una especulación: es la ciencia más digna después de la filosofía, de ocupar a las inteligencias nobles”.

Para el Fundador de la República Dominicana, la filosofía debía ocupar el pináculo del saber, por cuanto es la que proporciona una visión holística sobre el cosmos, el mundo y la vida. Pero, junto a ella, la política debía tener reservado un lugar privilegiado, por cuanto es la ciencia que debe tender a garantizar el bienestar colectivo de todos/as los/as ciudadanos/as que integran el Estado, la Patria, la Nación o la República.

La filosofía, área esencial del conocimiento humano, hace posible que los individuos puedan atalayar con mayor visión las diferentes esferas de la realidad que ésta examina con sentido crítico. Una de las múltiples disciplinas que se derivan de la filosofía es la filosofía política, la que le permite al sujeto auscultar con gran profundidad aquellos aspectos que sirven de fundamento a las complejidades de la política, del poder, del Estado y de las diferentes formas de gobierno.

A tono con esa visión de Duarte, examinemos ahora la noción que tenía Aristóteles sobre la Política, en tanto fundador de esta disciplina, orientada al estudio del poder del Estado. Al respecto dijo:

“Parecería que ha de ser la suprema y directiva en grado sumo. Ésta es, manifiestamente, la política. En efecto, ella es la que regula qué ciencias son necesarias en las ciudades y cuáles ha de aprender cada uno y hasta qué extremo. 4 Vemos, además, que las facultades más estimadas le están subordinadas, como la estrategia, la economía, la retórica. Y puesto que la política se sirve de las demás ciencias y prescribe, además, qué se ha de hacer y qué se ha de evitar, el fin de ella incluirá los fines de las demás ciencias, de modo que constituirá el bien del hombre. Pues aunque sea el mismo el bien del individuo y el de la ciudad, es evidente que es mucho más grande y más perfecto alcanzar y salvaguardar el de la ciudad; porque procurar el bien de una persona es algo deseable, pero es más hermoso y divino conseguirlo para un pueblo y para ciudades ” (Aristóteles, 2003b: 132-133).

Esto nos deja ver que el estagirita definió la Política como la ciencia suprema y directiva de todas las demás, por cuanto su fin esencial es lograr el bienestar de los seres humanos, de la ciudad (o el Estado) y de la comunidad cívica. Aristóteles pone un énfasis especial en el bienestar de la ciudad (o el Estado) y de la comunidad cívica por encima del bienestar individual. Al mismo tiempo plantea que para hacer realidad ese propósito, la política prescribe qué se debe hacer, qué se debe evitar y cuáles ciencias debe poner a su servicio. En ese orden, destaca la estrategia, la economía y la retórica como las facultades más estimadas que se subordinan a la política para alcanzar su fin, que es, nada más y nada menos, el bienestar de la humanidad.

Duarte era del parecer que los esfuerzos desplegados por los revolucionarios trinitarios de 1838 y los febreristas de 1844 en procura de la estructuración de una Patria libre y soberana, debían “propender a hacer que esta libertad sea fecunda en bienes” (José María Serra, 2003: 25), para de esa manera posibilitar la satisfacción de las necesidades fundamentales de todos/as los/as dominicanos/as y puedan vivir en una República Dominicana aguijoneada por el bienestar colectivo, la justicia y la participación entusiasta de todos/as los/as ciudadanos/as.

Asimismo, observemos la relación que tiene la visión que tenía Duarte sobre la filosofía y la política con la asumida por el gran Platón. El fundador de la Academia entiende que la forma más elevada de Gobierno es la que se basa en la comunidad de las mujeres, de los hijos y de la educación, siendo sus reyes los mejores en la filosofía y en el arte de la guerra. Esa postura la sostiene Platón en su obra República, donde expresa:

«El Estado que haya de alcanzar la más elevada forma de gobierno debe contar con la comunidad de las mujeres, la comunidad de los hijos, y la educación íntegra debe ser común, del mismo modo que las ocupaciones en común, tanto en la guerra como en la 5 paz, y sus reyes han de ser los que se hayan acreditado como los mejores respecto de la filosofía y respecto de la guerra» (Platón, 2008: 378).

Es evidente, que para Platón el mejor gobierno debe contar con la participación entusiasta de las mujeres y de los hijos, a quienes debe prodigar una educación integral y ocupaciones comunes, tanto en tiempo de paz como de guerra, al tiempo que entendía que los gobernantes debían ser los mejores tanto en el ejercicio reflexivo de la filosofía como en el ámbito de la acción guerrera.

La visión de Platón y la sustentada por Duarte, son igualmente coincidentes, ya que ambos le otorgan un rol del primer orden a la participación popular en el Estado, por entender que el poder emana de la autoridad legítima del pueblo en sus más diversas expresiones sociales y ciudadanas.

Igualmente, Platón y Duarte les reservan un lugar privilegiado a la filosofía y a la política entre quienes ejercen las funciones de gobernantes, al considerar que éstos deben ser los mejores en estas dos ramas del saber humano, al considerarlas las disciplinas más dignas de ocupar las inteligencias más preclaras y excelsas de un determinado país, territorio, región o el cosmos.

  1. LA FILOSOFÍA POLÍTICA DE DUARTE

La práctica política de Duarte siempre estuvo aguijoneada por los aspectos más avanzados de las filosofías políticas y jurídicas en boga tanto en los Estados Unidos como en la Europa de los siglos XVIII y XIX: aquellas relacionadas con el movimiento romántico francés, inglés y español, con la ilustración francesa, con el liberalismo político inglés y norteamericano y el municipalismo de Cataluña, que junto a su peculiar forma de ver la realidad y a su profunda devoción cristiana, cuyo credo había cultivado desde los primeros años de su infancia, le permitieron forjar una filosofía política y jurídica propia, basada en profundos valores patrióticos, democráticos, participativos, liberales, civilistas, municipalistas, nacionalistas, antiimperialistas, éticos, morales, cristianos y humanitarios.

2.1. La huella romántica

Durante el período que va desde 1828 hasta 1831, y acaso durante todo el trayecto de su vida, el patricio Juan Pablo Duarte estuvo influido por la abrazadora perspectiva romántica, la cual tuvo su impronta en la filosofía, en la cultura, en la literatura, en la música y en la política de las últimas décadas del siglo XVIII y de las primeras décadas del siglo XIX.

El romanticismo, que tuvo como entre sus más grandes precursores al filósofo ilustrado francés Jean-Jacques Rousseau, acaparaba la atención de toda la juventud europea de la época, de la mano de figuras de la talla de Lord Byron, Eduardo Young, Víctor Hugo, François-René de Chateaubriand, Théophile Gautier, Walter Scott, Francisco Martínez de la Rosa, Ángel María de Saavedra y Ramírez de Baquedano (Duque de Rivas) y José de Espronceda, entre otros. Esa era la época en que Europa estaba sobrecogida por el fantasma del romanticismo, en tanto instrumento viable de las grandes causas nacionales, de las luchas por los nobles ideales y de la búsqueda incesante de la libertad.

Cuando Duarte llegó a Barcelona hacia el año 1828, esta ciudad era el mayor centro hispánico del romanticismo en las primeras décadas del siglo XIX, momentos célebres en que predominaban las reuniones juveniles en asambleas, consejos, sociedades y academias que estimulaban los buenos estudios, así como el desarrollo cultural y político.

Duarte tuvo la oportunidad de conocer y vivir de cerca el espectáculo singular del primer romántico español, el poeta José Espronceda, de quien es muy probable el Patricio tomara la idea de la Sociedad Secreta La Trinitaria que fundara el 16 de julio de 1838, ya que hacia el año 1823 aquél había fundado la Sociedad Secreta Los Numantinos, organización revolucionaria que estuvo entre los factores que desencadenaron la persecución y posterior exilio del bardo español.

En las composiciones poéticas de Espronceda como en las de Duarte se descubren las íntimas rebeldías con que los espíritus nobles reaccionan frente a las iniquidades e injusticias de que la sociedad individualista de los hombres está constituida. De igual manera, la lírica de ambos poetas se compenetra con el inmenso acervo de las angustias humanas y armoniza, en el muro de las lamentaciones, su propio dolor con el dolor de los demás.

Se pueden establecer importantes comparaciones entre los versos que el patricio Duarte escribió bajo el título Soy Templario y la leyenda de Espronceda El Templario. Asimismo, existen grandes similitudes entre los versos El Criollo de Duarte y el romance Un Castellano Leal del Duque de Rivas, los cuales son muestras más que evidentes de que el patricio dominicano abrevó en las fuentes más elevadas del romanticismo español.

La influencia romántica del poeta inglés Eduardo Young, del liberalismo de los fueros municipales de Cataluña, de la obras dramáticas Bruto o Roma Libre del italiano Alfieri y La Viuda de Padilla, del español Martínez de la Rosa, dramas que Duarte representaría en el país a través de las funciones de la Sociedad Filantrópica o la Sociedad Dramática, así como la perspectiva del escritor romántico Walter Scott en torno a la fraternidad humana, encuentran en el patricio dominicano, así como entre sus condiscípulos y discípulos, terreno fértil que haría fructificar en gran manera la idea de redención total del pueblo dominicano frente a la dominación haitiana.

El literato romántico francés Víctor Hugo tuvo una gran influencia en las ideas filosóficas, sociales y políticas del patricio Juan Pablo Duarte, donde los sueños de justicia, libertad, entusiasmo, fe, ternura, amor y felicidad para todos los seres humanos, se convirtieron en los paradigmas más importantes del romanticismo social de que se imbuyó el proceso de construcción de la patria dominicana.

Como se puede observar en este prontuario de motivos románticos, no hay dudas de que la visión nacionalista del patricio Juan Pablo Duarte se consolida y desarrolla a partir de su viaje a Europa, y en particular tras su llegada a Barcelona, España, entre los años 1828 y 1831, de la mano del movimiento romántico que cobró gran esplendor por aquella época, al tiempo que estimuló el surgimiento de múltiples fuerzas nacionalistas a lo largo y ancho del Viejo Continente y en las colonias pertenecientes a las distintas potencias europeas o dominadas por naciones vecinas, como era el caso de la parte oriental de la Isla de Santo Domingo, que desde el año 1822 había sido ocupada por Haití.

El movimiento romántico influiría de forma determinante en el acendrado y perenne patriotismo de Duarte; en su indeclinable amor por la libertad; en su humanismo fraternal y filantrópico, carente de todo tipo de prejuicio racial, social y religioso; en su hondo y quejumbroso lirismo personal y social; en su amor profundo por las Bellas Artes tatuado en la poesía y en el teatro, de los que se valió como medios de expresión estética y como vehículos de denuncia social, política y cultural. En fin, 8 más que una filosofía política, el romanticismo se convirtió para Duarte en una verdadera filosofía de vida, que lo permearía profundamente y le acompañaría hasta exhalar su último hálito de vida.

2.2. El Influjo Ilustrado

La concepción ilustrada de Duarte se pone de manifiesto en todo el contenido político-jurídico de su Proyecto de Ley Fundamental, el cual fue elaborado en el año 1844 tras su regreso al país al ser proclamada la Independencia Nacional. En ese Proyecto, el patricio postula el principio de la primacía de la ley ante todos los actos tanto de gobernantes como de gobernados, el principio de la soberanía nacional como ley fundamental que debe regir a la República Dominicana como Nación libre e independiente, el principio de la soberanía popular tanto en el origen del gobierno como en su forma de elección, el sistema de gobierno a establecer, su esencia y la manera de actuar.

2.2.1. El Imperativo de la Ley en Duarte

Veamos lo que nos dice Duarte desde la perspectiva de su amplia concepción jurídica sobre el imperativo de la ley en todos los actos de la vida de los individuos y en todas las ejecutorias de quienes detentan el poder del Estado, así como la consignación de la Independencia Nacional como la fuente y garantía de las libertades patrias y Ley Suprema del Pueblo Dominicano, en la Primera Parte de su Proyecto de Ley Fundamental, la cual lleva por título Constitución del Estado:

“Art. 1.- Ley es la regla a la cual deben acomodar sus actos, así los gobernados como los gobernantes”.

“Art. 2.- Para que esta regla merezca el nombre de Ley Dominicana y deba, por tanto, ser acatada y obedecida como tal, es necesario que, en la forma que esta Constitución prescriba, sea: 1ro. Propuesta por autoridad a que ella acuerde este derecho; 2do. Discutida, adoptada y decretada por el Congreso Nacional (de que se hablará más adelante) como se explicará en su lugar; y 3ro. Sancionada y promulgada por el Poder Ejecutivo, según y cómo se establece en esta misma Ley Fundamental”.

“Art. 3.- Los tratados internacionales para que deban ser tenidos por Ley internacional deben además, y antes de su sanción y promulgación por el Poder Ejecutivo, ser ratificados por el Gran Consejo Nacional de que se hablará después”.

“Art. 4.- Las ordenanzas municipales para que tengan fuerza de ley, en sus respectivos grandes Municipios, deben ser aprobadas por el Congreso Nacional, cual se dirá en la segunda parte de esta Constitución cuando se trate del Fuero Municipal”.

“Art. 5.- Los acuerdos, Reglamentos, etc., de las Autoridades, tanto nacionales como municipales o locales, tendrán fuerza de ley siempre que el dictarlas esté en el círculo de sus atribuciones y no extralimiten sus facultades”.

“Art. 6.- Siendo la Independencia Nacional la fuente y garantía de las libertades Patrias, la Ley Suprema del Pueblo Dominicano, es y será siempre su existencia política como Nación libre e independiente de toda dominación, protectorado, intervención e influencia extranjera, cual la concibieron los fundadores de nuestra asociación política al decir, (el 16 de Julio de 1838) ‘Dios, Patria y Libertad, República Dominicana’, y fue proclamada el 27 de Febrero de 1844, siendo luego de así entendido por todos los pueblos cuyos pronunciamientos confirmamos y ratificamos hoy; declarando, además, que todo gobernante o gobernado que la contraríe, de cualquier modo que sea, se coloca ‘ipso facto’ y por sí mismo fuera de la ley”.

“Art. 7.- Toda ley no declarada irrevocable es derogable, y también reformable en todo o en parte de ella”.

“Art. 8.- Para la derogación de una ley se guardarán los mismos trámites y formalidades que para su formación se hubieren observado”.

“Art. 9.- Toda ley no derogada clara y determinantemente se considera vigente; sin que valga el decir: ‘que ha caducado o caído en desuso’, ley que no haya sido derogada”.

“Art. 10.- La ley no puede ni podrá tener efecto retroactivo”.

“Art. 11.- Ninguno podrá ser juzgado sino con arreglo a la ley vigente y anterior a su delito; ni podrá aplicársele en ningún caso otra pena que la establecida por las leyes y en la forma que ellas prescriben”.

“Art. 12.- Lo que la ley no prohíbe, ninguna persona, sea o no sea Autoridad, tiene derecho a prohibirlo”.

“Art. 13.- A la voz de ‘a favor de la ley’ todo dominicano, sea o no sea Autoridad Pública, está obligado a acudir al socorro del que invocó ‘el favor de la ley’, so pena de ser castigado por su omisión según y cómo lo dispongan las mismas leyes”.

“Art. 14.- Si el que invocare el favor fuere Agente público todo transeúnte está obligado a prestarle mano fuerte so pena de ser castigado como ya se ha dicho”.

“Art. 15.- La ley es la que da al gobernante el derecho de mandar e imponer al gobernado la obligación de obedecer, por consiguiente, toda Autoridad no constituida con arreglo a la ley es ilegítima y por tanto no tiene derecho alguno a gobernar ni se está en la obligación de obedecerla” (Duarte, 1999: 222-224).

Sin duda alguna, el patricio Juan Pablo Duarte tenía un muy elevado concepto de la ley, al entender que nadie, por muy encumbrado que esté, puede ni debe considerarse por encima de la ley. De igual modo, era del parecer que nadie, por el simple hecho de ser un ciudadano común, puede situarse al margen de las disposiciones legales vigentes. Esto quiere decir que todo acto que ejerza cualquier persona, gobernante o gobernado, Autoridad o Ciudadano, debe hacerlo exclusivamente con arreglo a lo que dispone la ley, que es lo que el filósofo ilustrado francés Jean-Jacques Rousseau denomina bajo el nombre contrato social, el cual permite la convivencia pacífica entre los habitantes de una determinada Nación, donde todos renunciamos a determinadas prerrogativas que nos otorga el derecho natural con el propósito deliberado de ganar otras que propenden a garantizarnos mayor seguridad y estabilidad social, mediante el pacto de asociación entre los ciudadanos.

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Juan de la Cruz

Profesor-Investigador de la Universidad Autónoma de Santo Domingo

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