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Resolución inconstitucional: la No.03-17 de la JCE

Written by Debate Plural

Vinicio Castillo Seman (Listin, 8-1-18)

Quiero iniciar este artículo expresando que en lo personal no me ha sido fácil asumir una voz de crítica pública en contra de la Resolución 03- 17 de la Junta Central Electoral debido a la existencia de estrechos vínculos de amistad, admiración, respeto y relación de familia que tenemos con el presidente de la JCE, el doctor Julio César Castaños Guzmán y con otros distinguidos miembros de ese organismo.

Para analizar esta resolución administrativa de la Junta Central Electoral que pretende atribuir apellidos dominicanos a niños en condición de abandono, es importante resaltar los siguientes elementos y circunstancias: primer elemento, el contexto. La Junta Central Electoral emitió la Resolución 03-17 en medio de fuertes presiones de organismos internacionales que durante los últimos años han presionado a la guardiana del Registro Civil Dominicano (la JCE para que documente como dominicanos con nombre, apellido y nacionalidad) a cientos de miles de haitianos que dicen haber nacido aquí y que han alegado que son apátridas. Si vemos la fecha de la Resolución 03-17 nos damos cuenta de que se produjo semanas después de que la UNICEF, organismo de la ONU (la misma que le pidiera al presidente Danilo Medina que diera nacionalidad dominicana a más de un millón de haitianos) estuviera presionando públicamente para dotar a todos los niños (sin distinción de nacionalidad) de nombres y apellidos.

Segundo elemento, el elemento legal y constitucional, ¿puede la Junta Central Electoral por vía administrativa, atribuir o inventarse apellidos e identidad irreal de alguna persona en la República Dominicana? La Junta Central Electoral no tiene ninguna facultad para atribuirle apellido dominicano de identidades irreales a nadie, ni a ningún niño abandonado.

Las únicas formas de atribuir apellido son la fi liación, llevar el apellido del padre o la madre, la adopción o la autorización expresa de una persona para que alguien lleve su apellido. Poner a un computador de la Junta Central Electoral a fabricar identidades y apellidos irreales, es ilegal y sumamente peligroso para el mismo niño que se pretende “ayudar” ¿Por qué? Porque atribuir apellidos irreales representaría tara de por vida que estigmatizaría a esos menores como hijos virtuales de la JCE, teniendo en cuenta de que sus nombres, identidades y fotos estarían en un registro público permanente. El efecto psicológico sería catastrófi co, tanto para ellos como para sus futuros descendientes.

Tercer elemento, la elusión constitucional. La resolución 03-17 aborda el tema de los niños abandonados a los cuales pretende atribuirles apellidos irreales dominicanos, pero omite qué nacionalidad se le va a atribuir a un niño que dice no conocer a sus padres y que por lo tanto no sabe tampoco donde nació. ¿Puede la Junta Central Electoral atribuirle apellidos dominicanos, dejando en un espacio en blanco la nacionalidad? ¿Qué serían los hijos abandonados de padres haitianos ilegales? Serian apátridas, y si se consideran apátridas, que es lo que ha estado alegando Haití, les toca la nacionalidad dominicana. La resolución 03-17 felicitaría la elución constitucional violando de manera fl agrante el mandato de la Constitución que establece que el hijo del ilegal nacido en la República Dominicana (no importa que sea abandonado por sus padres, agrego yo). Con la resolución 03-17 la Constitución tendría que modifi carse y prever la excepción de que se adquiere la nacionalidad con el abandono de los padres ilegales.

Cuarto elemento, cantidad de benefi ciarios. La JCE ha revelado que esta disposición está fundamentada en la existencia de poco más de 200 casos de personas, la mayoría adultos, que no se les atribuyó apellidos. Lo grave para el país no son estos poquísimos casos, a que alude la JCE; lo gravísimo es el funesto precedente que abre una puerta legal a millones de niños haitianos que están en Haití sin documento alguno, más los que nacen en el país en igual condición, pueda obtener por la vía del abandono un pasaporte exprés de identidades dominicanas irreales y de nacionalidad dominicana. La JCE no puede ignorar que en los últimos meses ha habido un incremento sustancial no sólo del paritorio haitiano en la República Dominicana, sino del abandono de muchos de estos niños en hospitales y otros lugares del país, perfi lándose cada día más una política dirigida por organismos internacionales y élites haitianas. De consolidarse la Resolución 03-17 se produciría un masivo efecto llamada para el abandono de niños haitianos en la República Dominicana, lo que signifi caría en los hechos la destrucción del registro civil y la vulneración total de nuestra soberanía en materia de nacionalidad y política migratoria.

El Presidente de la Junta Central Electoral ha planteado que se abra un debate sobre esta resolución y que la JCE está abierta a rectifi caciones y/o ajustes de dicha resolución. En tal sentido la Fuerza Nacional Progresista depositará un documento que contenga las refl exiones y observaciones de nuestro partido sobre la Resolución 03-17. El país está esperanzado en que la Junta Central Electoral pueda sabiamente rectifi car de su error y proteger a la República de un golpe que podría costarle su soberanía y la vulneración del registro civil. Ojalá y sea la propia JCE la que pueda enmendar esta resolución y no las instancias judiciales y el Tribunal Constitucional.

Finalmente, quiero decir que al igual que los miembros de la Junta y toda persona con sensibilidad humana me preocupan, por escasos que sean en cantidad, los casos de los niños abandonados que no puedan tener un apellido; la mejor solución para resolver este drama humano es fl exibilizar los rígidos mecanismos que exige hoy el CONANI para la adopción en largos y costosos procesos.

Existen numerosas solicitudes de adopción tanto local como internacional de personas que están aptas para adoptar y que no pueden hacerlo por las duras condiciones existentes en la actualidad.

La adopción es el camino para resolver el problema, no sólo porque le atribuye una identidad, nombre y apellido, al niño abandonado, sino el soporte emocional y económico de poder desarrollarse dignamente en su sociedad.

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