Procedimiento
El protocolo indica los procedimientos a seguir en la acogida de una paciente que cursa con un aborto.
Sostiene que todo el personal involucrado en la prestación de los servicios de salud sexual y reproductiva debe ofrecer a la usuaria un trato digno, respetuoso y sensible, con una actitud neutral y libre de discriminaciones de cualquier tipo.
Manda a los profesionales, proteger la salud y la vida de las mujeres adultas y adolescentes, además de sus derechos humanos. Proveer información a la paciente sobre su condición de salud, el retorno de su fertilidad y el autocuidado.
También llama a garantizar la toma de decisiones clínicas de manera informada y voluntaria por parte de la paciente, a través del cumplimiento del proceso de elección informada y la firma del documento de consentimiento, libre de error.
El documento, contenido dentro de los Protocolos de Atención para Obstetricia y Ginecología, sostiene que al momento de recibir a una usuaria para atención del aborto, el prestador del servicio debe identificar si la misma cursa con riesgos psicosociales que requieran de apoyo emocional o atención psicológica.
Tienen que identificar antecedentes de depresión emocional, tendencias suicidas y cualquier otro tipo de trastorno o retraso mental. También historial de pérdidas reproductivas, espontáneas o inducidas, así como de embarazo con malformaciones congénitas.
Tratamiento
Los tipos de abordaje terapéutico para el manejo del aborto a ser utilizados según el protocolo son: farmacológico y quirúrgico.
En el farmacológico el manejo del aborto es con Misoprostol como agente único, mientras que el quirúrgico es con aspiración endouterina, manual o eléctrica y dilatación cervical y evacuación uterina.
El protocolo indica que todos los servicios de salud en donde se trate a pacientes por aborto, deben garantizar: la oferta de consejería y servicio de anticoncepción, además la promoción del empoderamiento de la usuaria en la prevención de embarazos no deseados.