Nacionales Politica

La lucha interna en el PLD

Written by Debate Plural

Oscar Medina (Listin, 11-12-17)

La premisa de que el Congreso y el Tribunal Constitucional están impedidos de ejercer sus respectivas facultades de legislar y revisar la constitucionalidad de las leyes a partir de una antojadiza interpretación del artículo 277 de la Constitución, constituye un argumento alejado de toda racionalidad jurídica.

Ese artículo transitorio fue establecido en la Constitución proclamada el 26 de enero del año 2010, y establece que el TC –creado en esa misma Carta Magna –, no podría revisar las sentencias que hasta ese momento había emitido la Suprema Corte de Justicia que hubieren adquirido la condicion de lo irrevocablemente juzgado, especialmente aquellas en materia de constitucional… …Y como bien dijera el expresidente de la Suprema, Jorge Subero Isa, fue insertado allí como “un ripio” de última hora para blindar los fallos judiciales emitidos hasta entonces por la SCJ ante el surgimiento de una nueva corte de superior perfi l, motivado fundamentalmente por los casos de los banqueros y el de la Sund Land.

Por tanto, lo que el Constitucional no puede revisar es la decisión dictada en marzo del año 2005 por la SCJ que declaró inconstitucional la ley 286-04, que establecía el modelo de primarias abiertas, simultáneas y obligatorias… En consecuencia, el Congreso puede legislar y aprobar la ley de partidos conteniendo la obligatoriedad de celebrar primarias simultáneas, abiertas y administradas por la Junta Central Electoral, y bajo ningún concepto una acción de esa naturaleza constituiría la apertura de una Caja de Pandora que afecte la seguridad jurídica, el clima de negocios ni el Estado Social y Democrático y de Derechos, y mucho menos derivaría en un atropello institucional, como de forma imprudente estableciera recientemente el expresidente de la República, Leonel Fernández.

Otra cosa son los fundamentos de aquella sentencia que se basaban en la violación del artículo 115 de aquella Constitución –ya que esa ley no identifi ca erogación de fondos y no fueron identifi cadas las fuentes de donde provendrían los mismo–, así como a la violación del derecho de asociación y de los artículos 89 y 90 que establecían la forma y las razones por las cuales eran convocadas las asambleas electorales… Y si la ley es aprobada con las primarias abiertas, hay sectores que entienden que la misma resultaría inconstitucional.

Otros en cambio, entienden que parte de los argumentos en que la Suprema fundamentó es sentencia, quedaron salvados con la nueva Constitución, que en su artículo 216 establece que los partidos deben funcionar con respeto de la democracia interna, a la transparencia y de conformidad con la ley.

Así que cuando se apruebe la ley de partidos, sin importar en qué dirección se decida el tema de las primaras, alguien llevará un recurso al TC… Y eso no debe alterar a nadie, pues a fi n de cuentas las instituciones judiciales están para resolver las diferencias entre particulares y los confl ictos sociales… Y el Tribunal Constitucional ha demostrado sobrada capacidad para conocer este tipo de asunto… Y, en tanto, pudiera perfectamente ratifi car el criterio establecido por la SCJ en el 2005 como también establecer una nueva jurisprudencia.

El problema es que esta discusión no es jurídica, sino una manifestación del confl icto interno que vive el Partido de la Liberación Dominicana, que en este caso parte del absurdo de pensar que las primarias abiertas benefi cian a Danilo y las cerradas a Leonel.

Absurdo, porque el presidente Medina y su corriente están en capacidad de imponerse en cualquier proceso sin importar que se utilice el padrón del PLD o el de la JCE, lo que quedó demostrado cuando ese partido eligió algunas decenas de nuevos miembros del Comité Central en el marco del Congreso Norge Botello, y el “danilismo” pasó el rodillo… Y esas votaciones se organizaron con el elefantiásico padrón peledeísta.

Por su parte, Leonel luce imbatible en la batalla por la nominación presidencial que no incluya al presidente Medina, sin importar el modelo de primarias que se utilice. Es, por tanto, un pleito insensato y extemporáneo, donde quien se imponga sólo alcanzará una victoria pírrica a costa del fraccionamiento defi nitivo del partido que fundó Juan Bosch hace ya 44 años.

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