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Partición de bienes genera conflictos entre herederos en RD

Written by Debate Plural

Juez José Reynaldo Ferreira Jimeno (Listin, 28-9-17)

La partición por lo general es fuente de conflictos, principalmente cuando hay muchos bienes a distribuir,  cuando uno de los herederos está usufructuando o sustrayendo algún bien o cuando los sucesores son de madres diferentes.

las demandas judiciales no son tan frecuentes, por el asunto económico, ya que no todo el que fallece deja muchos bienes y porque, además, el proceso judicial es costoso y lento.

Esas demandas ocurren en casos donde la persona que muere deja muchos bienes. En el transcurso de los procesos judiciales las partes suscriben acuerdos, debido al costo que implica. El tema de las herencias siempre ha generado conflictos entre los sucesores, porque hay un tema de interés económico.

Muchas veces se generan situaciones conflictivas porque hay testamentos o porque hubo venta de muebles o inmuebles antes de la muerte de la persona que se hereda. Cuando los sucesores se enteran de esos hechos, entonces quieren que se anulen esos actos.

“El conflicto viene cuando no están de acuerdo, ahí viene el problema”. Pero el proceso judicial es largo, costoso y complicado. Cuando el patrimonio incluye empresas, algunas terminan en la quiebra. Con respecto al costo, hay casos de partición en los cuales un perito está cobrando por ejemplo RD$ 1,200,000 para realizar una tasación, lo cual consideramos es una traba económica para acceder a la justicia.

El proceso es complicado, porque se divide en dos fases. Hay una primera fase en la cual el juez se autodesigna como comisario para dirigir el proceso, se nombra un notario para que determine si la masa de bienes a partir es de cómoda división y un perito para que establezca cuáles son los bienes que conforman la herencia.

Todo ese proceso, tanto el notario como el perito, deben rendir un informe al juez, que luego se realiza otra audiencia en la cual el magistrado toma la decisión de ordenar la forma en que debe hacerse la partición.

En la práctica ocurre que por los costos que implica esa fase, terminan llegando a un acuerdo, al margen del tribunal, de manera amigable, porque tanto el notario como el perito tienen unos honorarios que van a la masa a partir y regularmente solicitan que se les dé una parte alante y eso dificulta a veces que se agoten todas las fases del proceso. Un proceso de partición generalmente dura mucho tiempo, porque esa fase de instrucción,  que es la que hace tanto el perito como el notario, se retrasa por el pago de los honorarios.

Eso hace lento el proceso, pues generalmente son largos y tediosos; muchas veces el informe que rinde el perito y el notario pueden ser impugnados por una de las partes que no está de acuerdo o suele ocurrir que después de cerrado el caso una de las partes demande, porque supone que se han ocultado bienes sucesorales.

A veces suele ocurrir que los herederos son de madres diferentes, y eso se convierte en otra fuente de conflicto. Otras veces suele ocurrir que la partición se torna muy litigiosa. En efecto, se genera un conflicto adicional cuando uno de los herederos está  usufructuando los bienes a partir, que generalmente se traslada a la jurisdicción penal.

Cuando hay acuerdo amigable,  a veces se hace al margen del tribunal. Si lo hacen amigable y lo someten al tribunal, el tribunal emite una sentencia homologando ese acuerdo.

Hay un procedimiento, que prevé el código de procedimiento civil, que es la fijación de sellos, para lo cual se acude al juez de paz para que fije sello a todos los bienes, a fin de impedir que sean sustraídos por uno de los herederos. Ese procedimiento se hace previo a la partición. Los casos de sucesiones son conocidos por la jurisdicción de familia, al igual que todas las demandas que se derivan del estado civil de la persona. En el caso del Distrito Nacional, el tribunal de familia consta de tres salas.

La demanda de partición la hace el heredero que tenga más interés, apoderando al juez mediante abogado, por lo cual desde ese momento comienza a ser costoso y litigioso.

Cuando solo hay inmuebles, al juez que compete conocer el caso es al de la jurisdicción inmobiliaria, pero en caso contrario,  la civil, a través de las salas de familia.

Los gastos del proceso, incluyendo los honorarios de abogado, así como el pago a peritos y notarios, se deducen  de lo obtenido con la venta de los bienes, y luego es que se reparte lo que queda.

En el proceso judicial puede surgir incidente, entre ellos que entre los herederos haya un menor, en lo cual tiene que intervenir un representante o un consejo de familia. También, puede que un heredero haya muerto, por lo cual hay que llamar a los sucesores de éste, lo cual puede retrasar más el proceso.

El Código Civil dominicano contempla que la sucesión se abre a partir de la muerte de la persona que deja los bienes. Establece quienes tienen derecho a heredar y las reglas que rigen para la repartición.

Pueden heredar los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales (hermanos) mediante un orden que determina la misma ley. La norma estipula que cuando el difunto no deja parientes en grado hábil de suceder, la herencia le pertenece al cónyuge que sobreviva, y en el caso de que tampoco tenga, recaerá en el Estado.

Las acciones en partición se rigen en base a las disposiciones del artículo 815 del Código Civil, que establece: “A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario”.

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