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El Tribunal Constitucional dominicano salvó la soberanía nacional (II)

Written by Angel Moreta

Debate Plural ofrece sus lectores los quince artículos que constituyen el contenido del acuerdo militar firmado entre EEUU y RD el 20 de enero 2015, que fue anulado por el Tribunal Constitucional mediante sentencia TC-0315-15, de fecha 25-9-2015.

contenido del acuerdo EEUU – República Dominicana:

Artículo I. Alcance

El presente Acuerdo se aplicará al personal de los Estados Unidos y a los contratistas de los Estados Unidos que estén temporalmente presentes en la República Dominicana en conexión con visitas, actividades de capacitación, ejercicios, actividades humanitarias, y otras actividades mutuamente acordadas entre las Partes.

Artículo II. Definiciones

1) «Personal de los Estados Unidos» significa los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y los funcionarios civiles del Departamento de Defensa de los Estados Unidos.

2) «Contratistas de los Estados Unidos» significa las compañías y firmas que no son de la República Dominicana, y sus empleados que no son nacionales de la República Dominicana, bajo contrato con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos que estén temporalmente presentes en la República Dominicana en conexión con actividades en el marco del presente Acuerdo.

Artículo III. Privilegios e Inmunidades

La República Dominicana otorgará al personal de los Estados Unidos que esté presente en la República Dominicana en el marco del presente Acuerdo, privilegios e inmunidades equivalentes a las otorgadas al personal administrativo y técnico de una misión diplomática conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.

Artículo IV. Documentos de Viaje, Entrada y Salida

El personal de los Estados Unidos podrá entrar y salir de la República Dominicana con identificación emitida por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos y con órdenes de viaje individuales o de movimiento colectivo.

Artículo V. Licencias

1) La República Dominicana aceptará como válidas las licencias profesionales otorgadas por los Estados Unidos, por sus subdivisiones políticas, o por sus mismos Estados al personal de los Estados Unidos para la provisión de servicios al personal autorizado.

2) La República Dominicana aceptará como válidas, sin un examen de conducir o tarifas, las licencias o permisos de conducir emitidos por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos para la operación de vehículos.

Artículo VI. Uniformes y Armas

El personal de los Estados Unidos queda autorizado a utilizar uniformes mientras realice sus funciones oficiales en el marco del presente Acuerdo, a introducir en la República Dominicana y portar armas mientras esté en servicio, si sus órdenes así lo autorizan. Las Partes consultarán sobre la introducción y el porte de armas en la República Dominicana, en conexión con las actividades en el marco del presente Acuerdo.

Artículo VII. Impuestos

1) El Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el personal de los Estados Unidos no estarán sujetos al pago de ningún impuesto o cargo similar estipulado en la República Dominicana.

2) El Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el personal de los Estados Unidos pueden importar, exportar, y usar en la República Dominicana cualquier propiedad personal, aparatos, suministros, provisiones, tecnología, capacitación o servicios en relación con sus actividades en virtud de este Acuerdo. Dicha importación, exportación y uso estarán exentos de cualquier inspección, licencia u otras restricciones, aranceles, impuestos, u otros cargos estipulados en la República Dominicana.

3) Las Partes podrán concertar acuerdos de ejecución, conforme al Artículo XIV, para la aplicación del presente Artículo.

Artículo VIII. Seguridad

Los Estados Unidos y la República Dominicana cooperarán para adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y protección del personal, la propiedad, el equipo y la información oficial de los Estados Unidos en la República Dominicana.

Artículo IX. Pago de Honorarios y Otros Cargos

1) Las embarcaciones o vehículos operados por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, o en ese momento operado exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, podrán entrar, salir, y moverse libremente dentro del territorio de la República Dominicana. Dichos vehículos (ya sean auto-impulsados o remolcados) no estarán sujetos al pago de peajes de tránsito terrestre.

2) Las embarcaciones y aeronaves propiedad del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, u operadas por o en ese momento exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, no estarán sujetas al pago de honorarios de aterrizaje, de estacionamiento, portuarios, de pilotaje, de flete ni cuotas de puerto en las instalaciones de propiedad de, y operadas por el Gobierno de la República Dominicana.

3) Las aeronaves propiedad del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, u operadas por o en ese momento exclusivamente para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, no estarán sujetas al pago de cargos por navegación, sobrevuelo, terminal u otros cargos similares en el territorio de la República Dominicana.

4) El Departamento de Defensa de los Estados Unidos pagará cargos razonables por servicios solicitados y recibidos a tasas no menos favorables que las pagadas por las Fuerzas Armadas de la República Dominicana.

5) Las aeronaves y embarcaciones del Gobierno de los Estados Unidos estarán libres de inspección y abordaje.

Artículo X. Contratos y Contratistas

1) El Departamento de Defensa de los Estados Unidos podrá contratar cualquier material, suministros, equipos y servicios (incluidos los de construcción) a ser provistos o hechos en la República Dominicana sin restricción en cuanto a la elección del contratista, abastecedor o persona que provea dicho material, suministros, equipos y servicios. Dichos contratos serán solicitados, otorgados y administrados conforme a la legislación y los reglamentos de los Estados Unidos.

2) La adquisición de artículos y servicios en la República Dominicana por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos o en nombre del mismo, en conexión con las actividades en virtud del presente Acuerdo, no estará sujeta a ningún impuesto o cargo similar en la República Dominicana.

3) Los contratistas de los Estados Unidos no estarán sujetos al pago de ningún impuesto o cargo similar estipulado en la República Dominicana con relación exclusivamente a las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo. Dichos contratistas podrán importar, exportar y usar en la República Dominicana cualquier propiedad personal, equipos, suministros, provisiones, tecnología, capacitación o servicios en cumplimiento de los contratos con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos en conexión con actividades en virtud del presente Acuerdo. Dicha importación, exportación y uso estarán exentos de cualquier licencia, otras restricciones, aranceles, impuestos o cualquier cargo estipulado en la República Dominicana. Los equipos importados por los contratistas de los Estados Unidos en el marco de presente Artículo no podrán normalmente ser vendidos o transferidos en la República Dominicana sin la autorización del Gobierno de la República Dominicana.

4) Las Partes podrán concertar acuerdos de ejecución, conforme al Artículo XIV, para la aplicación de las disposiciones de los párrafos (2) y (3) del presente Artículo.

5) Los contratistas de los Estados Unidos recibirán el mismo trato que el personal de los Estados Unidos respecto a licencias profesionales y de conducir que utilicen durante su presencia en la República Dominicana en virtud del presente Acuerdo.

Artículo XI. Movimiento y Transporte

El personal de los Estados Unidos disfrutará de libertad de movimiento y acceso a (sic), y uso de instalaciones mutuamente acordadas entre las Partes sobre transporte, almacenamiento, capacitación y de otro tipo de facilidades necesarias en conexión con las actividades en virtud del presente acuerdo.

Artículo XII. Telecomunicaciones

La República Dominicana reconoce que para los fines de este Acuerdo podría ser necesario que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos utilice el espectro radioeléctrico. La República Dominicana permitirá al Departamento de Defensa de los Estados Unidos operar sus propios sistemas de telecomunicaciones (acorde con la definición de telecomunicación que figura en la Constitución y el Convenio de 1992 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones). Esto incluirá el derecho a utilizar a dichos medios y servicios que sean necesarios para asegurar la habilidad plena de operar sistemas de telecomunicación, así como el derecho a usar todo el espectro radioeléctrico en la República Dominicana que sea necesario para este propósito. Los Estados Unidos respetarán las frecuencias ya en uso o reservadas para la utilización del Gobierno de la República Dominicana y los operadores locales. El uso del espectro radioeléctrico estará libre de costo para el Gobierno de los Estados Unidos. Las Partes tienen la intención de coordinar lo necesario en estos asuntos.

Artículo XIII. Reclamaciones

1) Las partes renuncian a cualquier y toda reclamación (que no sea reclamación contractual) entre ellas por daño, perjuicio o destrucción de la propiedad de la otra o herida o muerte de personal de las fuerzas armadas de cualquiera de las Partes o de su persona civil, que surjan de la realización de sus funciones oficiales en conexión con las actividades en virtud del presente acuerdo.

2) Las reclamaciones de terceras partes por daños o perjuicios causados por personal de los Estados Unidos serán resueltas por los Estados Unidos conforme a la legislación y los reglamentos a través de las autoridades de los Estados Unidos en la República Dominicana. El Departamento de Defensa de los Estados Unidos designará una oficina responsable en la República Dominicana para recibir y garantizar un procesamiento y solución expeditos de las reclamaciones de terceras partes.

Artículo XIV. Acuerdos de Ejecución

Las Partes, o sus representantes designados, podrán concertar acuerdos de ejecución para la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo. En caso de conflicto entre un acuerdo de ejecución y de este Acuerdo, regirán los términos del presente Acuerdo.

Artículo XV. Entrada en Vigor y Duración

1)  Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última nota intercambiada entre las Partes, a través de canales diplomáticos, indicando que sus respectivos requisitos internos para la entrada en vigor del Acuerdo se han satisfecho.

2)  Este Acuerdo se mantendrá en vigor por tiempo indefinido a menos que sea rescindido por cualquiera de las Partes, previa notificación a la otra Parte por escrito y con un mínimo de un año de antelación, a través de canales diplomáticos.

3) La rescisión de este Acuerdo no afectará las actividades en curso en virtud del mismo, a menos que ambas Partes acuerden lo contrario.

Nota de Debate plural: El contenido de los quince artículos han sido reproducidos con la finalidad de que el lector inteligente del diario digital tome conocimiento de las agallas que tuvieron sus redactores contra la soberanía de República Dominicana.

About the author

Angel Moreta

Angel Moreta, jurista, sociólogo, y filósofo; Profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), República Dominicana, Autor-Editor de Debateplural.

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