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Haciendo memoria sobre hechos y casos de corrupción en República Dominicana (LXXVI)

Written by Debate Plural

¿En que paró la “investigación” sobre supuestas exoneraciones (2015)

La Junta Central Electoral instruyó ayer al miembro titular de ese organismo, José Ángel Aquino, para que investigue las denunicias de supuesta entrega de exoneraciones de vehículos a dirigentes provinciales y municipales del gobernante Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

La disposición se produce luego de que se publicara una comunicación enviada por Aquino al presidente de la JCE, Roberto Rosario, haciendo una solicitud al respecto. A continuación el texto de la comunicación dirigida a José Ángel Aquino, vía el doctor Ramón Hilario Espiñeira, secretario general de la JCE:

“En fecha 14 de septiembre de 2015, recibimos una comunicación de su parte, en la cual solicita a esta instancia:

“Primero: Realizar una investigación sobre la veracidad de las informaciones y denuncias aparecidas en varios medios de comunicación sobre la entrega de exoneraciones o ‘facilidades aduanales’ a dirigentes provinciales y municipales del PLD. Su iniciativa, se fundamenta en rumores o informaciones asumidos por usted, que dan cuenta de la supuesta entrega, por parte del Gobierno Central, de exoneraciones o ‘facilidades aduanales’, a dirigentes provinciales y municipales del partido de gobierno.

Efectivamente, en nuestra legislación están definidos cuáles actividades y actos propios, la Constitución y las leyes permiten a los partidos políticos. El artículo 244 de la Carta Magna, establece: “Exenciones de impuestos y transferencias de derechos. Los particulares sólo pueden adquirir, mediante concesiones que autorice la ley o contratos que apruebe el Congreso Nacional, el derecho de beneficiarse, por todo el tiempo que estipule la concesión o el contrato, y cumpliendo con las obligaciones que la una y el otro les impongan, de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales que inciden en determinadas obras o empresas hacia las que convenga atraer la inversión de nuevos capitales para el fomento de la economía nacional o para cualquier otro objeto de interés social. La transferencia de los derechos otorgados mediante contratos estará sujeta a la ratificación por parte del Congreso Nacional”, Por demás, el artículo 47 de la Ley 275-97, es bien preciso, al establecer la ilicitud de todos los donativos, o contribuciones que implican la intervención, directa o indirecta del Estado, a través de cualquiera de sus dependencias, “en el sostenimiento de los partidos y el financiamiento de su campaña”.

Una parte esencial de este articulado, establece que “(…) tal intervención, sea cual sea la forma en que se produce, constituye presunción de entendimiento con los partidos o sus candidatos, en beneficio de los interesados de esas entidades, o sus propietarios, socios, accionistas, beneficiarios, directores o representantes, y en tal virtud queda absolutamente prohibida”.

De manera explícita, la Ley prohíbe a los dirigentes, militantes o relacionados, recibir exoneraciones, donaciones o regalos de los poderes públicos, para sus actividades proselitistas.

Obviamente, no escapa a su conocimiento que al 15 de septiembre del presente año, independientemente de la profusión de publicidad, propaganda y activismo proselitista de los partidos, no se ha iniciado el período electoral, ni mucho menos la campaña electoral; y abunda señalar que no existe ningún candidato oficial, o inscrito, por lo que las acciones cuya denuncia usted formaliza, de ser ciertas, requieren de sanciones contundentes por parte del Estado, y de la intervención inmediata de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República, por estarse realizando éstas fuera del período electoral.

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