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¿Incapacidad o complicidad?

Written by Debate Plural

Guillermo Moreno (D. Libre, 6-3-17)

En el expediente penal sobre los sobornos y sobrevaluaciones de Odebrecht deberían estar representados los intereses de por lo menos tres partes: i) la sociedad, por el Procurador General, ii) los co-imputados (Odebrecht y funcionarios sobornados) y iii) las entidades del sector público afectadas. Que estas últimas no hayan hecho los apoderamientos para reclamar sus intereses es ya un primer indicio sospechoso.

Aunque parezca insólito, en este expediente penal sólo hay una parte, pues la realidad es que el gobierno, el Procurador General y los imputados están actuando coaligados y movidos por un único interés: cómo garantizarle impunidad, si no a todos, por lo menos al mayor número de los implicados. No nos engañemos: esa es la real estrategia que mueve la acción procesal desde la Procuraduría General, y no, como se podría esperar, que los corruptos vayan a la cárcel, se recupere lo robado y se repare el daño causado por esta empresa y funcionarios delincuentes.

Mas allá de toda duda, lo que acabo de afirmar quedó evidenciado en la “pus” procesal que detuvo la correcta decisión del magistrado Alejandro Vargas, del pasado día primero.

Para comprender lo que se ha pretendido hacer es necesario recordar que el Procurador General solicitó, y así lo autorizó un Juez de la Instrucción que el expediente penal del caso Odebrecht se tramite como asunto complejo. Éste es un procedimiento especial al que el Ministerio Público recurre cuando se trata de casos con muchos imputados, multiplicidad de hechos, causas conexas. La particularidad de este procedimiento es que se amplían, a favor del Ministerio Público, los plazos del procedimiento ordinario. De igual modo, el juez por su misma decisión autorizó al Procurador General a aplicar un criterio de oportunidad, estableciendo sus términos.

Por su parte, por la aplicación del criterio de oportunidad, el Ministerio Público, excepcionalmente, en determinados casos y circunstancias puede prescindir de la acción pública respecto de uno o varios de los hechos atribuidos o respecto de uno o de algunos de los imputados o limitarse a una o algunas de las calificaciones jurídicas posibles.

La primera dificultad que presenta el expediente de Odebrecht para la aplicación del criterio de Oportunidad es que, conforme dispuso el juez, siguiendo la Ley, éste se puede acordar “siempre que la acción penal de la cual se prescinde resulte considerablemente más leve que los hechos punibles cuya persecución facilita”. Y se da el caso que tratándose del crimen de soborno éste supone una “co-autoría” entre el sobornante y el sobornado y a ambos se les castiga con iguales sanciones penales. Por tanto, no es posible en ningún caso prescindir de la acción penal a favor de Odebrecht y los ejecutivos directamente implicados en el caso dominicano, como parece estar en el acuerdo secreto llegado con la empresa. En el caso de Odebrecht las sanciones más leves de las que el MP podría prescindir sería lo relativo al cierre por dos a cinco años de las operaciones de la empresa en el país y otras penalidades contenidas en la imputación presentada por el MP.

Ahora bien, desde el momento en que el Procurador alcanzó un acuerdo con la empresa, desde el punto de vista procesal, ¿qué le correspondía hacer a éste? Continuar la investigación, ahora apoyándose en la colaboración efectiva de Odebrecht y al concluirla proceder a producir un acto conclusivo del procedimiento preparatorio, presentando acusación formal y, dada la existencia del acuerdo con Odebrecht, solicitar la aplicación del procedimiento abreviado o sencillamente la celebración del juicio.

A pesar de la claridad del procedimiento, el Procurador, siguiendo un farragoso esquema, apodera al Juez de la Instrucción, resultando el magistrado Vargas, de una solicitud, en la forma de “homologación del acuerdo de oportunidad firmado con Odebrecht”, pero en el fondo, de “homologación de un acuerdo de conciliación”.

Aquí estaba la trampa, pues el acuerdo para la aplicación del criterio de oportunidad y el acuerdo de conciliación son dos instituciones procesales con naturalezas y efectos jurídicos muy distintos.

El Procurador y el barullo de abogados asesores, —todos coaligados al gobierno, PLD y a Odebrecht— conscientemente trataron de hacer un fraude a la ley procesal, lo que constituye, además, un acto de prevaricación y obstrucción de la justicia.

La actuación procesal del Procurador General en este caso, no ha sido por incapacidad ni desconocimiento, sino por complicidad con Odebrecht y los funcionarios sobornados, para crear un marco adecuado para la impunidad. Lo que nunca previó, en una justicia sometida a los dictados e intereses del Poder ejecutivo, fue la decisión adversa del juez Vargas.

Si este fuera un país con un poder judicial independiente y sometido a la legalidad, estas actuaciones del Procurador hubiesen sido suficientes para su destitución y enjuiciamiento.

Lamentablemente, otra es nuestra realidad.

A pesar de ello, no nos está permitido perder las esperanzas. El despertar que se está produciendo en la ciudadanía nos asegura que más temprano que tarde lo alcanzaremos.

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