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La corrupción, tipo penal internacional

Written by Debate Plural

Cándido Simón (El Dia, 16-2-17)

 

1. Un fantasma está recorriendo el mundo, el fantasma de la corrupción. El fenómeno es tan trascendente que en España han puesto en el banquillo una hermana del Rey, en Italia llevó a la cárcel al hombre más poderoso, en Guatemala guardan prisión el Presidente y la Vicepresidenta, en Brasil destituyeron a la Presidenta y el Presidente actual está procesado, en República Dominicana están bajo el filo de la sospecha judicial importantes líderes políticos y aliados empresariales del sector construcción.

El goce de una buena administración es un derecho humano consignado en la Convención de Niza, suscrita por los países de la Unión Europea en el año 2000, incorporado en nuestro país mediante la Ley 107-13 sobre derechos de las personas frente a la administración.

3. La Constitución dominicana coloca la corrupción administrativa en la misma categoría del crimen contra la humanidad, los delitos transnacionales y organizados como el narcotráfico, la trata de personas, el tráfico de armas y el terrorismo, al prohibir el asilo político a los acusados de estas infracciones (art. 46.2).

4. En efecto, el artículo 146 de la Constitución ha creado lo que denomino el Crimen de Corrupción como Tipo Penal, toda vez que: (a) instituye en ilícito contra el corrupto y el corruptor que para sí o sus allegados sustraiga fondos públicos aunque no tenga función estatal o por tráfico de influencias siendo un servidor público; (b) pone la prueba a cargo del funcionario sospechoso, quien tiene que demostrar el origen lícito de sus bienes; (c) le obliga a devolver los bienes sustraídos; (d) establece la pena de degradación cívica, que podría inhabilitarlo para ocupar cargos públicos de por vida, por ser la única pena irreabilitable; (e) manda restringir las garantías procesales en este caso, y (f) autoriza que por ley se disponga la imprescriptibilidad de la acción penal.

5. En tanto que la Ley 448-06, sustentada en la Convención Intermericana contra la Corrupción, de 1996, y el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica, Panamá y República Dominicana de 2004, sanciona el Soborno en el Comercio y la Invención, hace de la corrupción un crimen transnacional; el Código Procesal Penal establece la colaboración judicial internacional, de modo que un hecho cometido en otro país puede procesarse aquí y viceversa, las pruebas compiladas en aquel podrían utilizarse aquí, respetando el debido proceso, que es una regla de origen norteamericano.

6. El país cuenta con normas adecuadas para enfrentar la corrupción que está corroyendo las democracias del mundo, el resto es cuestión de voluntad política y decisión social.

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