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Duarte escribió primer proyecto de Constitución

Written by Debate Plural
Wanda Méndez (Listin, 25-1-13)

 

“La ley es la regla a la cual deben acomodar sus actos, así los gobernados como los gobernantes”.  Así reza el primer artículo del proyecto de Constitución que redactó Juan Pablo Duarte, el cual constituye la primera propuesta de Carta Magna que tuvo el país después de lograr su independencia el 27 de febrero de 1844.

En el segundo artículo, Duarte precisaba que “para que esta regla merezca el nombre de ley dominicana y deba, por tanto, ser acatada y obedecida como tal, es necesario que, en la forma que esta Constitución prescribe, sea: “1o. propuesta por autoridad a quien ella acuerde ese derecho; 2o.  discutida,  adoptada  y decretada por el Congreso Nacional…”

El proyecto de constitución de Duarte es un documento escrito con su puño y letra, en cuyo manuscrito plasmó lo que aspiró sea República Dominicana después de liberada de los 22 años de dominación haitiana.

Al analizar ese texto,  el presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara,  describe que en este proyecto Duarte puso de manifiesto su aprecio por el imperio de la ley, su conocimiento de los tratados internacionales, su profundo amor por la Independencia y sus ideas liberales.

El siete de diciembre del 2012, en su primer aniversario, el TC declaró a Duarte como el primer constitucionalista dominicano, porque fue el pionero en escribir un texto en el cual se sentaban las bases del futuro Estado dominicano.

“Estamos frente a un hombre de formación extraordinaria, que tenía un conocimiento profundo del derecho constitucional”, afirmó Ray Guevara, en una conferencia sobre la Constitución de Duarte que pronunció recientemente en San Juan de la Maguana.

El historiador Ismael Hernández Flores apunta que el proyecto esbozado por Duarte no fue extenso, pero que en su corto articulado demostró que su pensamiento era coherente y orientaba su cosmovisión política.

“Duarte es el hombre de pensamiento liberal, que sueña con un Estado soberano, en donde no haya el mínimo asomo de transacción lesiva a la soberanía patria, en donde impera la más estricta democracia, sin distingos de razas ni clases sociales que hegemonicen en detrimento de otras y en donde la ley sea respetada como una deidad máxima”, resume Hernández Flores en el primer tomo de la colección Cuadernos Educativos y Culturales, que auspició la Fundación para la Educación y el Arte.

Según reseña este historiador, el proyecto “consta de 1 capítulo, 6 títulos, 24 artículos numerados y ocho sin numerar”. Cita escritos de Federico Henríquez y Carvajal,  en los que éste precisa que  lo recibió de Rosa y Francisca, hermanas de patricio.

El proyecto de Duarte se ha conocido de forma fragmentada, porque el documento completo no aparece, sino 10 páginas con un escrito al dorso, según expone Ray Guevara.

En una publicación del Instituto Duartiano, se anota que  el documento de Duarte, que pone de manifiesto sus sentimientos democráticos, “ha llegado a nosotros mutilado, ha corrido, desgraciadamente la misma suerte que la gran mayoría de los documentos duartianos. Rosa Duarte salvó algunas de las hojas que pudieron conservarse”. Refiere que este proyecto apareció publicado en el 1889 en la revista Letras y Ciencias.

“La suerte de República Dominicana hubiese sido otra si la Constitución aprobada hubiese sido la de Juan Pablo Duarte”, afirma Ray Guevara.

Fragmentos de la propuesta del Patricio
JUSTICIA
Todo poder dominicano está y deberá estar siempre por la ley y ésta por la justicia, la cual consiste en dar a cada uno lo que en derecho le pertenezca” “Una vez promulgada…se supone sabida por todos, y es, por tanto, obligatoria para todos”.

LEGALIDAD
“Ninguno podrá ser juzgado sino con arreglo a la ley vigente y anterior a su delito; no podrá aplicársele, en ningún caso, otra pena que la establecida por las leyes y en la forma que ellas prescriban”. DERECHOS “La ley, salvo las restricciones del derecho, debe ser conservadora y protectora de la vida, libertad, honor y propiedades del individuo”. “Ningún poder de la tierra es ilimitado, etc, ni el de la ley tampoco”.

 LIBERTAD
“Siendo la independencia nacional la fuente y garantía de las libertades patrias, la ley suprema del pueblo dominicano es y será siempre su existencia política como nación libre e independiente de toda dominación…”.

 Primera y última Carta Magna
A la izquierda, la primera constitución, aprobada el 6 de noviembre de 1844 en San Cristóbal, la cual se muestra en el mueso del Archivo General de la Nación. A la izquierda, la vigente constitución, promulgada el 26 de enero del 2010, el día del natalicio de Duarte.

Sus ideas quedaron como un legado
Duarte no pudo defender su proyecto de constitución. Cuando se integró la asamblea constituyente que aprobaría la primera Carta Magna, el 6 de noviembre de 1844, fue enviado al exilio. El proyecto quedó inconcluso, como un legado a la nación. Pero, aunque no fue asumido por completo por los constituyentes, algunos principios y artículos fueron recogidos en ella y se conservan en la actual del 2010.

Un ejemplo de ello, lo encontramos en el artículo 12 del proyecto de Duarte, que dice: “lo que la ley no prohíbe, ninguna persona, sea o no sea autoridad, tiene derecho a prohibir. El artículo 27 de la constitución de 1844 se lee “a nadie se le puede obligar a que haga lo que la ley no manda, ni impedir que haga lo que la ley no priva. Ese criterio se conserva en la Constitución del 2010, en el numeral 15, del artículo 39.

El principio de la irretroactividad de la ley es otra muestra, contemplado en el artículo 10 del proyecto de Duarte, en el 34 de la constitución de 1844, y en el 110 de la actual. Duarte escribió: “la ley no puede tener efecto retroactivo”.  En su proyecto de Nación, abogaba por la libertad y por la protección de los derechos fundamentales. En el artículo 20 expuso “que la nación está obligada a conservar y proteger por medio de sus delegados y a favor de leyes sabias y justas, la libertad personal, civil e individual, así como la propiedad y demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen, sin olvidarse para con los extraños de los deberes que impone la filantropía”.

Incluyó una nota que señala que dejó pendiente, para una segunda parte,  su propuesta sobre la inamovilidad de los jueces y de otros funcionarios públicos, lo cual evidencia que el proyecto de Constitución que redactó el patricio quedó inconcluso.

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