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Las mil sentencias del TC

Written by Debate Plural

Jottin Cury (Listin, 7-11-15)

 

En el pasado mes de agosto, luego de tres años de haber sido conformado, el Tribunal Constitucional de nuestro país publicó en su portal la sentencia número mil, lo cual constituye un logro significativo y una evidencia palpable de la capacidad de trabajo de los magistrados que integramos el pleno de dicho organismo, así como de los letrados, asistentes y demás servidores que laboran en sus diferentes despachos y departamentos.

Personalmente me satisface que el Tribunal Constitucional haya podido alcanzar ese significativo peldaño, ya que con ello sus jueces y servidores cumplimos con el mandato de la Carta Sustantiva y la Ley No. 137-11, en el sentido de garantizar la vigencia del principio de supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Estimamos que con la labor desarrollada desde el Tribunal Constitucional, se ha contribuido con el fortalecimiento del Estado de Derecho y de la institucionalidad de la República Dominicana, aunque alguna que otra decisión haya generado críticas y controversias, lo cual es muy propio del sistema democrático y de la  naturaleza de los temas constitucionales en cualquier parte del mundo.

En apenas cuatro años de gestión, el balance de la labor realizada ha sido indudablemente positiva.  La sociedad dominicana, en sentido general, así como la comunidad jurídica de manera particular, han encontrado en el TC una instancia idónea a la cual se ha venido acudiendo constantemente, lo que constituye, entre muchos otros indicadores, una inequívoca muestra de confianza.

Puedo testimoniar que he recibido el apoyo y la solidaridad de numerosas personas de todos los estratos sociales y en diversos puntos de la geografía nacional por la labor que se ha llevado a cabo desde la institución. Y es que efectivamente nuestra labor no se ha limitado al análisis de expedientes, la elaboración de proyectos de sentencias y decisión de  casos, sino que también se ha agotado un arduo proceso de capacitación y de interacción con la sociedad a través de una serie de conferencias, charlas y conversatorios en todo el país.

Nos satisface haber acudido como parte del pleno y de manera individual a los múltiples compromisos académicos  en Santo Domingo y en buena parte de las provincias, así como observar la asistencia, participación masiva y entusiasta de la población en las diferentes actividades que ha organizado el Tribunal Constitucional. Ese respaldo de la población a la labor realizada, ha obedecido a que las sentencias que se han dictado han reivindicado derechos, que innegablemente repercute en el bienestar colectivo.

Como una muestra del amplio espectro jurídico abarcado por las distintas sentencias publicadas, sólo nos referiremos a algunas que han sido seleccionadas sin ningún rigor metodológico, aunque sí tomando en cuenta su relevancia social, institucional y, por supuesto, jurídico-constitucional.

Por ejemplo, en la Sentencia TC/200/13, el tribunal se pronunció sobre  una acción directa de inconstitucionalidad contra la Resolución No.086-11, dictada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), la cual aprobó el “Reglamento para la Obtención y Preservación  de los Datos e Informaciones por parte de los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones”, considerando que permitir la interceptación de datos sin una orden judicial previa, violenta el derecho a la intimidad (derecho al secreto y privacidad de la comunicación) y, en consecuencia, procedió a declarar la nulidad de los artículos de la referida resolución contrarios a la Constitución.

En la Sentencia TC/0161/13, se conoció de otra acción directa en inconstitucionalidad contra la Resolución No. 080-09, del 11 de agosto de 2009, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), en la que consideró que la misma resultaba inconstitucional porque “al prever un cargo generalizado que se aplicará por igual a todos los usuarios de las telefonías, tanto móvil como fija, y sin importar que hagan uso o no del servicio de portabilidad, coloca a los usuarios en la obligación de realizar un pago por un servicio que no están recibiendo o no han decidido utilizar, sólo con el único interés de beneficiar y proteger las inversiones económicas de un conjunto de entidades privadas”. En consecuencia, se adoptó una sentencia integradora y aditiva disponiendo que el referido cargo se realizase sólo a quienes optaren por el servicio de portabilidad numérica, modulando sus efectos temporales a los fines de que se restituyan los valores cobrados a quienes no habían decidido utilizar dicho servicio.

En una decisión que consideramos de capital  importancia en términos de preservación de los bienes del Estado de dominio público y del interés general, con ocasión de un recurso de revisión de decisión jurisdiccional, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia TC/0194/13, la cual determinó que el inmueble objeto a partir, es decir, el islote “Cayo Levantado”,  ubicado en la provincia de Samaná, pertenece al dominio público del Estado, “conformado por aquellos bienes que no son susceptibles de propiedad privada porque le pertenecen a todos los dominicanos”,  y en consecuencia declaró la nulidad de la sentencia recurrida, dado que la jurisdicción ordinaria no se pronunció sobre la naturaleza jurídica de dicho bien.

Una sentencia particularmente significativa en materia de Derechos Humanos, es la TC/0027/13, mediante la cual se rechazó un recurso de revisión de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra una sentencia que acogió una acción de un ciudadano que procuraba obtener el retiro de una ficha policial, estableciendo en dicha decisión que “aún tratándose de un condenado a penas privativas de libertad, no puede ser mantenido soportando de por vida el fardo de antecedentes penales destacados en registros de acceso público, lo que constituye un serio obstáculo para el ejercicio de importantes prerrogativas ciudadanas, en especial el derecho a no ser discriminado, pudiendo, en determinados casos, generar daños irreparables”.

En cuanto a la preservación y vigencia del artículo 40.15 de la Ley Sustantiva, del desarrollo del principio de tutela judicial efectiva y debido proceso, consagrados en el artículo 69 de la Constitución, así como del desarrollo del principio de razonabilidad, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia TC/0339/14, del 22 de diciembre de 2014, con ocasión de una acción directa de inconstitucionalidad, mediante la cual declaró inconstitucionales  los artículos 13 y 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32 y 42 de la Ley No. 334-1885, del 20 de mayo de 1885, sobre Registro de los Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales.

La repetida ley establecía el cobro de montos desproporcionados para el registro de sentencias en base a la suma  de la condenación consignada en las mismas, sin cuyo pago previo no era posible la entrega de la primera copia de sentencia ni su registro en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas, así como tampoco el ejercicio de las vías recursivas legalmente establecidas para quienes no dispusieran de los recursos para efectuar dicho pago. Esta decisión garantizó la vigencia de los principios sobre los cuales la Constitución configura nuestro ordenamiento judicial, particularmente en el ámbito de la justicia civil.

En otra oportunidad tendremos ocasión de referirnos a otras tantas decisiones que versan sobre el principio de igualdad y no discriminación, la soberanía nacional, así como a las más diversas materias sobre las cuales el Tribunal Constitucional dominicano viene desplegando una notable influencia.

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