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Abogados de Impe hacen oposición a la homologación del “acuerdo” Odebrecht-Procuraduría

Written by Angel Moreta

1) La empresa dominicana IMPE, SRL, consorciada con GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, en su calidad de parte demandante desde el mes de noviembre del año 2013 hasta hoy, en relación con el proceso de licitación pública internacional No. CDEEE-LPI-01-2013; en su calidad de víctima de las acciones criminales de soborno, trafico privilegiado de documentos y coalición de funcionarios del más alto nivel del Estado, acciones propiciadas de manera confesa por la empresa brasileña ODEBRECHT, consorciada con TECNIMONT y ACEROS ESTRELLA, uno de cuyos miembros del directorio comercial de esta última es actor principal de la comisión investigadora nombrada por decreto 6-17.

Haciendo prevalecer en todo estado de causa nuestra condición de demandante y víctimas, denunciamos la existencia de una conspiración proveniente de las más altas esferas del Gobierno Dominicano con el objetivo de diluir la gran reclamación nacional plebiscitaria que hoy se desarrolla en República Dominicana y América Latina, la cual mantiene a la sociedad dominicana en vilo, dirigida a rechazar la impunidad de las acciones de la empresa brasileña y los actos de prevaricación de algunos funcionarios que permanecen no identificados y que probablemente quedarán liberados del alcance de la justicia dominicana.

Por esas razones, en nuestra calidad de licitadores oferentes ajustados a las reglas de Derecho de dicho proceso, reiteramos todas nuestras afirmaciones probatorias y todos los medios que hemos expuesto a lo largo de los últimos cuatro años en distintas instancias y jurisdicciones, en el sentido de que la adjudicación de la obra de Punta Catalina, con el favor de la empresa asesora STANLEY CONSULTANTS, se realizó mediante mecanismos espurios y fraudulentos, generando una sobrevaluación de más de mil millones de dólares sin contar los contratos con la referida compañía norteamericana, ascendentes a casi trescientos millones de dólares, lo cual producirá un monto de más de tres mil millones de dólares si tomamos en consideración la exoneración total de impuestos a favor de ODEBRECHT y el pago de intereses y comisiones como consecuencia de la colocación de bonos en el mercado financiero internacional, incrementando los niveles del endeudamiento externo.

ACCION DE HOMOLOGACION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA

La empresa dominicana IMPE, consorciada con la empresa de China Continental GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, hace oposición y rechaza el convenio secreto suscrito entre la empresa infractora y la Procuraduría General de la República, entregado a la justicia el pasado viernes que contábamos diez del corriente mes de febrero 2017, con fines homologatorios, y solicitamos al Magistrado Juez Presidente de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, encargado de jurisdicción permanente, lo siguiente:

  1. a) que la empresa IMPE, consorciada con GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, sea citada, requerida y oída, en su calidad de víctima, demandante y denunciante desde el mes de noviembre del año 2013; y en su calidad de oferente precalificado semifinalista, y luego declarado mediante resolución vigesimoquinta del comité de licitaciones, como oferente descalificado, lo cual se produce mediante manejos realizados por CDEEE y STANLEY CONSULTANTS, manejos calculados y ejecutados por la empresa norteamericana, en un concurso llevado a efecto para la selección del mejor oferente de la EPC de Punta Catalina, para la construcción de dos unidades termoeléctricas que producirían cada una 337 MW, medida que solicitamos en virtud del derecho a tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho de defensa, consagrados en la Constitución de la República y en las convenciones internacionales:
  1. Contra la corrupción
  2. Convención Americana de los Derechos Humanos
  3. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
  4. Convención Europea de Derechos Humanos
  1. b) que la acción de homologación que ahora somete el gobierno dominicano a través de la Procuraduría General de la República, sea conocida mediante juicio oral, público y contradictorio, en conformidad con la Constitución de la República, y no como si se tratara de una acción administrativa, sino como una acción penal en la cual participan todos los actores envueltos desde el año 2013, de modo que resulten debates, réplicas y contrarréplicas, que pongan a la jurisdicción de instrucción en condiciones de fallar la solicitud de homologación.
  1. c) que la empresa IMPE sea oída como una de las voces autorizadas debido al largo proceso de litigación y de denuncias, para que la justicia dominica actué con libertad y responsabilidad, acopiando las voces disidentes, para evitar que se consagre una vez más en nuestro país la impunidad y la depredación del patrimonio público en base a la corrupción, la prevaricación, el tráfico de influencia y el trafico de información privilegiada para justificar adjudicaciones de obras sobrevaluadas mediante sobornos y acuerdos producto de la festinación extrajudicial, justificaciones artificiales de abogados pagados para justificar procesos de licitación espurios y fraudulentos.

El CONSORCIO IMPE, en su calidad de participante transparente en la licitación pública internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, sostiene que el convenio de marras es un mecanismo artificial desleal a los mejores intereses de la sociedad dominicana, en detrimento de la aplicación sana de la ley; y permitir salvar a la confesa ODEBRECHT de las imputaciones de soborno en detrimento del patrimonio público; razones por las cuales se persigue que dicha empresa continúe normalmente sus operaciones comerciales en República Dominicana, y con ese fin la Presidencia de la República dictó el decreto 6-17, nombrando a una comisión investigadora conformada en gran parte por miembros cuestionables como lo son Monseñor Agripino Núñez Collado, miembro del CONSORCIO ACEROS ESTRELLA, y otros miembros subordinados a CDEEE y bien acogidos en las esferas actuales del gobierno dominicano.

El CONSORCIO IMPE, pide al tribunal apoderado se le permita hacer uso de sus medios de defensa con el fin de contribuir con la dilucidación y el conocimiento del fondo o de las intimidades técnicas del proceso de licitación en el cual participara como buen páter familia. De esta manera presentaremos las razones por la cuales deben ser oídos también los representantes de la vicepresidencia ejecutiva de CDEEE y la directora de Contrataciones Públicas, entidad que justificó la adjudicación irregular y pidió a los tribunales su “exclusión” del proceso judicial en calidad de interviniente forzoso.

 

About the author

Angel Moreta

Angel Moreta, jurista, sociólogo, y filósofo; Profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), República Dominicana, Autor-Editor de Debateplural.

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