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Dice PGR no puede cesar acción contra Odebrecht

Written by Debate Plural

El abogado y dirigente de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), Vinicio Castillo Semán, afirmó ayer que el procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, no puede renunciar a la acción pública contra Odebrecht ni contra aquellos que puedan resultar responsables de los confesados sobornos realizados por la empresa brasileña.

El jurista dijo que el artículo 5 de la Ley 10-15 modificó el artículo 34 del Código Procesal Penal que regulan los casos en que el ministerio público puede, apelando a los criterios de oportunidad, renunciar a la acción pública en la fase investigativa o de juicio.

Expresó que cuando el juez de Instrucción conozca del acuerdo confidencial Procuraduría- Odebrecht, no tendrá otra alternativa que rechazarlo si en el mismo el ministerio público renuncia a acción penal contra la firma, sus ejecutivos o cualquier otra persona que pueda resultar responsable.

Castillo Semán manifestó que en los casos donde esté comprometido gravemente el interés público, y que la máxima de la pena imponible sea de tres años de privación de libertad, el ministerio público no puede renunciar a la acción penal.

Recordó que fue el presidente Danilo Medina en sus observaciones a las modificaciones que hiciera el Congreso el que clarificó el tema para impedir que el ministerio público, haciendo uso del criterio de oportunidad, pudiera renunciar a la acción pública en casos graves que conlleven penas superiores a los tres años.

Castillo Semán indicó que en el caso de Odebrecht la pena por soborno es de 3 a 10 años, por lo que no se puede renunciar a la acción penal por un auto del ministerio público, ni por acuerdo que éste pueda hacer antes del proceso.

Destacó que las observaciones del presidente Medina al Código Procesal Pena se convirtieron en la Ley 10- 15 en las que el mandatario propuso la modificación al artículo 34.

El numeral primero del artículo 34 expresa que “se considera que el interés público está gravemente comprometido cuando: a) el máximo de la pena imponible sea superior a tres años de privación de libertad; b) cuando lo haya cometido un funcionario público, en el ejercicio del cargo o en ocasión de éste; y c) cuando ponga en peligro la integridad de la familia o de la salud pública.

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