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Ley de Mecenazgo: valioso instrumento para el desarrollo cultural

Written by Debate Plural

Carlos Santos (D. Libre, 20-7-16)

 

En los últimos 20 años, nuestro país ha dado pasos importantes en materia de reforma cultural. Entre estos se destaca la creación del Ministerio de Cultura, mediante la Ley 41-00 de 28 de junio de 2000, así como la aprobación de otras leyes: la 502-08 sobre el Libro y Bibliotecas; la 82-13 de Fomento de la Industria Cinematográfica, la 481-08, sobre Archivos de la República Dominicana, y el paso más esperado: el reconocimiento de los derechos culturales en el artículo 64 de la Constitución de la República, promulgada el 10 de enero de 2010.

A esta lista de logros en materia cultural habría que agregar la Ley 1-12 sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2010- 2030, que incluye los ejes del desarrollo cultural.

No obstante estas reformas, el sector cultural sigue adoleciendo de un presupuesto deficitario, el cual apenas llega al 0.33% del Presupuesto General de la Nación, cifra que dista mucho de las recomendadas por la UNESCO, que sugiere a los Estados que aporten no menos que el 1% del presupuesto de la nación para la acción cultural.

Ante la necesidad de buscar nuevas fuentes para financiar la cultura, se formula la Ley de Mecenazgo, a través de la cual se podrían dar apoyo a las iniciativas culturales del sector.

Esta legislación responde a las reformas que estaban pendientes en la propia ley de Cultura 41-00, que establece en su articulo 58, literal b), cito: “La Secretaría de Estado de Cultura, en consulta con los organismos pertinentes, hará los estudios necesarios para proponer una política integral de incentivos fiscales, de mecenazgo y de exoneración de impuestos en materia de cultura. Asimismo se investigarán nuevas fuentes de ingresos para el financiamiento de la cultura”. Había pasado el tiempo y este mandato de la Ley se había convertido en letra muerta.

De manera muy oportuna, en el año 2012, el diputado Manuel Jiménez, ex miembro del Consejo Presidencial de Cultura, retomó el mandato de la Ley 41-00, proponiendo la Ley de Mecenazgo que fue conocida en primera lectura por la Cámara de Diputados. Es importante reconocer el seguimiento, que desde el 2012, ha dado el Ministerio de Cultura a la aprobación de tan importante pieza legislativa.

La ley de Mecenazgo tiene por objeto definir “…un régimen de fomento e incentivo a las iniciativas y aportes económicos y de otra índole de mecenazgo del sector privado, sea de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que contribuyan al financiamiento, total o parcialmente, de programas y proyectos para el desarrollo cultural de la nación que beneficien a entidades públicas y privadas de la República Dominicana”.

Son múltiples los alcances que tiene esta ley para los diversos sectores y subsectores de la cultura, ya que apoyará e impulsará la creación artística y artesanal, la investigación cultural, al tiempo que fomentará las donaciones económicas para actividades de la cultura sin fines de lucro, así como para promover la preservación, restauración y puesta en valor de bienes inmuebles y muebles, pertenecientes al patrimonio cultural de la nación. También estimulará el fomento y la formación de capacidades técnicas para las academias y centros de formación en el sector artístico y cultural, y contribuirá al desarrollo de actividades ligadas a la productividad de la economía creativa.

Asimismo, la Ley de Mecenazgo Cultural de la República Dominicana establecerá incentivos fiscales para las personas físicas o jurídicas que sean benefactoras, donantes y patrocinadoras de proyectos y propuestas declarados de interés cultural por el Consejo de Mecenazgo, pudiendo obtener un deducible de hasta un cinco por ciento (5%) del impuesto sobre los ingresos brutos al final de cada año fiscal, de tal manera que redunde en favor de los artistas, investigadores, gestores culturales en todos los géneros de la expresión artística y cultural; y para el fomento de la producción cultural, como establece el anteproyecto de Ley en su artículo 18.

También la Ley de Mecenazgo contempla la creación del Fondo Solidario de Apoyo a la Cultura, con recursos provenientes de los aportes financieros y donaciones voluntarias realizadas por los benefactores y donantes públicos y privados, que contribuyan con recursos nacionales o internacionales para esos fines.

Con este importante instrumento jurídico se podrá valorizar, incentivar y fortalecer mucho más el desarrollo cultural e integral del pueblo dominicano y tener una herramienta que establece claramente el marco institucional y jurídico, que avanza significativamente en el marco de las normas existentes relativas a los incentivos para los aportes privados a la cultura.

Si bien es cierto que en la actualidad la Ley 11-92 (Código Tributario) ofrece igual incentivo fiscal que la que propone la Ley de Mecenazgo, ésta última permite organizar al sector de la cultura para que pueda beneficiarse más eficientemente, al tiempo de poner a los proyectos e iniciativas financiados en contexto con el interés cultural de la nación.

Por eso, dicha Ley contempla una Dirección General de Mecenazgo como organismo técnico que se encargará de coordinar, supervisar y evaluar los proyectos que serán financiados con el Fondo Solidario de Apoyo a la Cultura, y su órgano rector, el Consejo Nacional de Mecenazgo, que tendrá por misión establecer las políticas públicas para el incentivo del mecenazgo cultural entre otras atribuciones.

Finalmente, con esta nueva reforma las empresas nacionales y extranjeras que operan en el país, podrán ejercer políticas de responsabilidad social empresarial, contribuyendo con el desarrollo del talento de nuestros artistas y creadores, y en beneficio del bienestar de la sociedad dominicana.

La semana próxima la Cámara de Diputados pondrá nuevamente en agenda tan importante anteproyecto de ley, a los fines de aprobación en segunda lectura. El país cultural, que es todo, espera que el compromiso asumido por el Congreso Nacional y manifestado ya en esta primera aprobación se haga una realidad cuando el presidente de la República reciba la ley y la promulgue y publique para su validez y eficacia, tan necesarias.

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