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Caso Odebrecht: Sin sobornos no hay sobrevaluación; y sin sobrevaluación no hay sobornos

Written by Angel Moreta

Por: Angel Moreta (Autor-Editor)

 

El caso Odebrecht-Punta Catalina comenzó en los tribunales a fines del año 2013, en el Tribunal Superior Administrativo, mediante la solicitud de una medida cautelar tendente a la paralización de la construcción de la termoeléctrica de dos unidades que producirían 337 megavatios cada una a instalarse en Punta Catalina, Provincia Peravia.

A principios de 2014, el Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia 055 que ordenó la suspensión de la licitación debido a contradicciones que se habían presentado en relación a la ley general de presupuesto. Posteriormente, pocos días después, las entidades Odebrecht y CDEEE, unidos en un solo brazo, interpusieron demanda en levantamiento de la suspensión y atropellando el derecho de defensa y las reglas del debido proceso, y despreciando la tutela judicial efectiva, obtuvieron la sentencia 076, que ordenó el levantamiento de la medida cautelar.

El Tribunal Superior Administrativo, después de estas audiencias, fue descuartizado por la Suprema Corte de Justicia, constituyendo un hecho que permaneció en el anonimato.

Después del levantamiento de la suspensión, el cual logrado mediante maniobras y presión ejercida contra el tribunal, se conoció en la Suprema Corte de Justicia recurso en casación contra tal medida, recurso que fue declarado inadmisible acogiendo el falaz argumento de que Impe no tenia poder de Gezhouba, para lo cual fabricaron papeles y documentos que justificaran una situación jurídicamente inexistente.

En el ínterin se conoció el fondo de la demanda principal en reestructuración de la licitación, a requerimiento del emporio Gezhouba-Impe, demanda en la cual se procuraba una declaratoria de necesidad de reestructuración del proceso. Dicha demanda fue ante el Tribunal Superior Administrativo, el cual, bajo la fuerza del constreñimiento, fijó audiencia y celebró el conocimiento de dicha demanda sin citar a la parte demandante Gezhouba-impe.

De este acontecimiento malicioso, en el cual fue sorprendida la parte demandante en reestructuración, con la complicidad del Ministerio Público de ese tribunal, surgió un recurso en casación que fue declarado inadmisible nueva vez por la misma Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Se trató de todo un encadenamiento confabulatorio de circunstancias mediante el cual la Suprema Corte de Justicia sirvió de ariete para la desarticulación de las acciones judiciales legítimas del Consorcio Gezhouba-Impe, quien se vio obligado a trabajar sus intereses en dos direcciones diferentes:

  1. a) internacionalización del caso, mediante el cual, a través de la embajada brasileña, se envió un expediente y una amplia comunicación a la presidencia de Brasil y al Procurador General, solicitando una investigación de la conducta de Odebrecht en República Dominicana y particularmente en cuanto a la licitación pública internacional, la cual fue manejada por Stanley Consultants, empresa estadounidense que fue contratada por el Vicepresidente ejecutivo de CDEEE de manera interesada a un costo de más de ochenta millones de dólares.
  2. b) el Tribunal Constitucional fue apoderado de una demanda en revisión constitucional de sentencia firme, el cual se encuentra hoy pendiente de conocimiento y fallo.

La internacionalización del caso trajo como consecuencia que el grupo O Globo de Brasil publicó en su revista quincenal Época, la comunicación completa que fuera dirigida a la presidencia de ese país, siendo que el escándalo se unió inmediatamente a otro escándalo que envolvía a Odebrecht y fue el caso “Lava Jato” que significa lavar algo con un caño de agua; vinculado a negocios ocultos, sobrevaluación y manejos mafiosos en Petrobras, todo lo cual fue admitido en la corte de New York.

La reclamación del Consorcio Gezhouba-Impe continúa actualmente en una demanda en daños y perjuicios morales y materiales contra Odebrecht, por ochenta millones de dólares, de la cual se encuentra apoderada la Cámara Civil del Distrito Nacional; y todo ello apoyado en las declaraciones de esta compañía por ante el Departamento de Justicia, Distrito Este de Manhattan, New York, a mediados de diciembre de 2016.

El Consorcio Gezhouba-Impe ha reclamado siempre por hechos de sobrevaluación, estafa y confabulación para producir la adjudicación espùrea de la obra de Punta Catalina a favor de la empresa brasileña por el monto de 2,040 millones de dólares, a razón de 3.5 millones de dólares el MW; mientras el emporio dominico-chino presenta un presupuesto de 900 millones de dólares, a razón de 1.5 millones de dólares el MW.

Obviamente, se trata de una estafa multimillonaria contra el Estado dominicano, al mismo tiempo que convierte en víctimas a las empresas consorciadas en la licitación para la selección del mejor oferente de la obra a construirse en Punta Catalina, Provincia Peravia.

Ahora se pretende en la República Dominicana poner en primer lugar el soborno y dejar de lado el gravísimo hecho de sobrevaluación. Es decir, que lo más importante es el soborno, y lo secundario e innombrable es la sobrevaluación.

Se trata de una estrategia política de grupos corporativos con el fin de aminorar y empequeñecer la gravedad del desfalco y hacer que se olvide todo lo demás.

Se trata de una conspiración de las élites políticas dominicanas actuales, en la cual participa probablemente  el representante de Aceros Estrella nombrado mediante el decreto 7-17 como presidente de la comisión investigadora.

Y por ello decimos, lo cual expresamos en el título del presente artículo, que no hay soborno sin sobrevaluación, y no hay sobrevaluación sin soborno, por lo cual debemos oponernos totalmente a la pretensión de dar mayor importancia al soborno y colocar la sobrevaluación en un plano ínfimo. Obviamente es una conspiración corporativa.

 

 

About the author

Angel Moreta

Angel Moreta, jurista, sociólogo, y filósofo; Profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), República Dominicana, Autor-Editor de Debateplural.

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