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Abogados del Consorcio Gezhouba-Impe exponen sobre los sobornos ejercidos por Odebrecht en República Dominicana

Written by Angel Moreta

Por: Angel Moreta (Autor-Editor)

 

1) ODEBRECHT, en componenda con funcionarios del gobierno dominicano, introdujeron al señor Joao Santana en el Palacio Nacional para labores de asesoría electoral e intermediario para realizar sobornos a favor de dicha compañía en todos los procesos de licitación de obras públicas y en la asignación de todas ellas a dicha empresa brasileña.

2) Santana fundó cinco compañías en República Dominicana para sus actividades de asesoría electoral del presidente de la República, contactos y negociaciones  con medios de comunicación, periodistas, dueños de canales de radio y TV, trabajadores de los medios, publicidad, relaciones públicas, propaganda, maniobras y sobornos.

3) Se trató de una troika Odebrecht-funcionarios mediadores tendente a la asignación de obras mediante mecanismos fraudulentos, criminales, sobornos, licitaciones viciosas y amañadas, con la bendición de la Dirección de Contrataciones Públicas, organismo que rechazó las impugnaciones y cuestionamientos de varios de los oferentes licitadores, en el caso de las dos termoeléctricas a construirse en Punta Catalina, mediante pírricas justificaciones.

4) Se trata de la articulación de una política pública asentada sobre asociación criminal cuyos montos en sobornos y sobrevaluación de obras multimillonarias ascienden a cientos de miles de millones de dólares en perjuicio del patrimonio público y en beneficio de la empresa brasileña y de funcionarios gubernamentales.

5) Hemos logrado exponer públicamente el meollo y las entrañas e interioridades de los vicios del proceso de licitación pública internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, celebrado por el gobierno dominicano en 2013 con la asesoría de la empresa norteamericana STANLEY CONSULTANTS, responsable de fraude en relación con la adjudicación de la termoeléctrica de dos unidades de 337 MW cada una, en Punta Catalina, Provincia Peravia, de cuyos terrenos no se conoce el estatuto jurídico.

6) Hemos logrado la internacionalización del caso con la comunicación dirigida al gobierno brasileño, posteriormente días después publicada integra por la revista Época del grupo comunicacional O Globo, denunciando las actuaciones de soborno y contribuyendo con la apertura del proceso de investigación criminal contra ODEBRECHT en el caso Petrobras, denominado “Lava Jato” (lavar con un caño de agua).

7) En esa ocasión solicitamos (junio 2016) una investigación criminal a la presidenta de la República Federativa de Brasil:

“Nos permitimos referir a Su Excelencia, con la esperanza de que se aperture una investigación por parte del gobierno brasileño, que la compañía brasileña ODEBRECHT, se ha visto envuelta en el escandaloso  caso Petrobras, pero hemos rechazado denunciar los hechos de corrupción antes señalados por ante el Departamento de Justicia y la Comisión de Bolsa de Valores de Estados Unidos, debido a que dicha empresa es una entidad que cotiza en la bolsa de valores de los Estados Unidos y por ello debe acogerse a la ética establecida para tales fines; preferimos, en consecuencia, acogernos a la ética establecida para tales fines y que la justicia de Brasil abra una investigación sobre los hechos de tráfico de influencia, sobrevaluación y cohecho, y determine a la luz de lo denunciado si ha habido o no corrupción, ya que no tenemos esperanza en la justicia dominicana, pues ésta se encuentra manejada totalmente por los intereses político-partidarios y por los intereses predominantes dentro del gobierno”.

8) La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia conoció dos recursos de casación, los cuales fueron declarados inadmisibles porque supuestamente IMPE no tenia poder o mandato de GEZHOUBA, sin embargo, omitió referirse al contrato de consorciamiento existente entre ambas, contrato vigente que nunca ha sido desmentido por la empresa china. La Tercera Sala no ponderó el contrato de consorciamiento, pues de haberlo hecho hubiese tenido que rechazar los argumentos-acusaciones sin fundamento de ODEBRECHT y CDEEE repetidos hasta la sociedad por esas entidades hasta la saciedad.

9) La Suprema Corte de Justicia, al igual que en el caso Sun Land en el año 2000, fue complaciente con una situación evidente de corrupción, prevaricación y sobrevaluación, negándose a ver la verdad de los hechos presentados a la luz pública por el Consorcio chino-dominicano y tolerando las distorsiones y falsedades de la tríade ODEBRECHT-CDEEE-gobierno dominicano.

10) Siendo así, el Consorcio IMPE, SRL, que era quien verdaderamente resultaría adjudicatario de la EPC y la licitación, decidió tomar el camino de la internacionalización del caso, enviando a través de la misión diplomática de Brasil en República Dominicana, una denuncia sustanciada de hechos de prevaricación, soborno y sobrevaluación en relación con la licitación del proyecto de construcción de dos unidades termoeléctricas a carbón mineral de 337 MW.

11) La internacionalización del caso desató la revelación de un sistema de corrupción y prevaricación desarrollado en República Dominicana y otros países del continente, incluyendo Brasil, país donde también se destapó el caso “Lava Jato” (lavar con un caño de agua, en julio 2016).

12) Ahora la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio Público, el gobierno dominicano y CDEEE con la ayuda de la prensa local tendrán que mirar de lado con sentido de complicidad por su tolerancia al tácito silencio y compromiso con el crimen de estado, el enriquecimiento ilícito de funcionarios concusionarios, las licitaciones viciosas y manipuladas con el visto bueno y la omisión interesada de la Dirección de Contrataciones Públicas.

13) Un hecho a destacar es el descuartizamiento del Tribunal Superior Administrativo por iniciativa de la Suprema Corte de Justicia, el gobierno dominicano y CDEEE, debido a que en abril 2014 dictó la resolución No.055 acogiendo demanda cautelar del emporio chino-dominicano y ordenando la suspensión de obra de construcción de las dos plantas a carbón mineral en Punta Catalina.

14) Al utilizar el soborno con funcionarios se configuró un connubio que produjo daños y perjuicios al oferente transparente, el consorcio GEZHOUBA-IMPE, que participó de buena fe y resultó víctima.

15) La admisión de responsabilidad por parte de ODEBRECHT en New York, conlleva obligación de restituir, obligación de devolver o de pagar compensaciones a la empresa oferente víctima de tales hechos.

16) Se desprende con toda claridad la comisión de hechos de soborno y tráfico de influencias en el proceso de licitación pública internacional No. CDEEE-LPI-01-2013, que fuera celebrado en el segundo semestre del año 2013, por ende, la sobrevaluación que sobrevino en el contrato celebrado con el Estado dominicano en junio 2014.

17) Tales hechos condujeron a la precalificación como finalista y luego a la declaración de adjudicación de la construcción de dos unidades termoeléctricas a carbón mineral que producirían cada una 337 MW, a favor de la empresa brasileña Odebrecht, que viene operando en República Dominicana, desde principios del año 2000.

18) En base a esas maniobras fraudulentas de sobornos, tráfico de influencias y estafa, fue declarado finalista y luego descalificado el CONSORCIO GEZHOUBA-IMPE, por el comité de licitación, perdiendo el país más de mil millones de dólares, moneda norteamericana, y produciendo daños y perjuicios morales y materiales de una consideración inestimable al referido consorcio, cuya oferta para la EPC indicada ascendió a novecientos millones de dólares que serian financiados por un banco de China Continental.

19) Tales hechos se producen en base a un contubernio internacional que hoy es objeto de investigación criminal en la República Federativa de Brasil, y que en República Dominicana resultó evidente que el comité de licitación fue manejado dentro del contexto de dicho contubernio, para adjudicar la sobrevaluada obra al CONSORCIO ODEBRECHT, S.A., al más alto nivel del Estado, en una alianza con esta empresa extranjera para un esquema de corrupción transnacional.

20) Actualmente la investigación criminal está en curso tanto en Brasil como en otros países de América Latina, por los niveles de degradación y falsedad puestas al servicio de intereses espúreos como los que representa el emporio ODEBRECHT-TECNIMONT.

21) Se trata de un entramado de corrupción, soborno, sobrevaluación y manipulación por parte de la empresa norteamericana STANLEY CONSULTANTS, doblemente contratada como asesora de la licitación y como supervisora de la referida EPC, pagando el Estado dominicano más de ochenta millones de dólares por tales actividades.

22) Los hechos criminales arriba descritos fueron reconocidos voluntariamente por la empresa brasileña ODEBRECHT, S.A., por ante el Departamento de Justicia, División Criminal, Sección Fraude, en el Distrito Este de Nueva York, a fines de diciembre del pasado año 2016, siendo que la entidad acusada confesó los hechos de responsabilidad en todo lo que ha sido narrado en el texto que antecede y que hoy es objeto de demanda civil por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, República Dominicana.

23) Los daños morales y materiales que la empresa brasileña ODEBRECHT, S.A., ha irrogado al CONSORCIO IMPE, SRL, consorciada en República Dominicana con GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, (esta última no es parte demandante en la presente instancia), pueden ser evaluados en un monto superior a los OCHENTA MILLONES DE DÓLARES (US$80,000.000.00), tanto el daño moral, producido contra ambas de manera calculada, al haber sido denigrada técnicamente en su capacidad, en su prestigio y en su propuesta técnica; como el daño material, las capacidades humanas interpuestas, la elaboración de los proyectos técnicos y expedientes administrativos; también el esfuerzo de configuración de una propuesta real ascendente a la suma de NOVECIENTOS MILLONES DE DÓLARES (US$900.000.00000), financiados por la misma proponente-oferente, y los gastos realizados en justicia, justifican en plenitud la presente demanda.

24) El CONSORCIO IMPE, SRL, entregará en rueda de prensa al Procurador General de la República, un documento público formulando y proponiendo líneas y perspectivas de investigación, con el fin de contribuir con las pesquisas que supuestamente se realizarán en relación al presente caso.

En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del corriente año dos mil diecisiete (2017).

 

Abogado ANGEL MORETA

En representación del Consorcio IMPE, SRL

 

About the author

Angel Moreta

Angel Moreta, jurista, sociólogo, y filósofo; Profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), República Dominicana, Autor-Editor de Debateplural.

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