Nacionales Politica

Recurso de revisión constitucional contra sentencia de la Suprema Corte de Justicia que favoreció a Odebrecht-CDEEE

Written by Debate Plural

Enrique de León, Ambientalista (15-11-16)

¡Ni Díos para estas plantas! Así se expresó en septiembre del 2014, Rubén Jiménez Bichara, 1er. Vicepresidente de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), el heraldo de un poder por encima de la ley, de la justicia y de la razón, después que el Tribunal Superior Administrativo levantó la medida cautelar que este mismo tribunal había decidido de la contratación de Odebrecht y la suspensión de la construcción de las plantas de carbón de Punta Catalina, en la provincia Peravia.

Efectivamente, en la construcción de estas plantas de carbón se han cometido todo tipo de abusos e ilegalidades en medio del más oscuro apagón de la transparencia institucional. Punta Catalina ha avanzado arrollando todo límite, violentando derechos y tragándose la justicia y la ley misma. En opinión de una de sus primeras víctimas, es un fraude colosal, el mayor de toda la historia de la República Dominicana.

Sin sospecha de ser ambientalistas y enemigos del carbón y de su contaminación. Por el contrario, empresas constructoras de plantas de carbón,  Gezhouba Group Company Limited (CGGC) y el Consorcio IMPE, SRL, la primera china y la segunda dominicana, han interpuesto recientemente una revisión constitucional en el Tribunal Constitucional, en contra de la sentencia 2015-2190  dictada por la 3era. Sala  de la Cámara de Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso y Tributario de la Suprema Corte de Justicia que les deniega justicia ante el atropello que han sufrido por parte de la CDEEE y del propio gobierno.

En este recurso de revisión constitucional, estas empresas denuncian los detalles de cómo se ha urdido y cometido esta histórica estafa de Punta Catalina. Es una historia digna de una novela de capos y de mafias, cuya trama se desarrolla aquí,  en esta media isla tropical y con personajes públicos conocidos que aparecen frecuentemente en los medios de comunicación. Una vez más la realidad supera con creces la ficción.

La primera puesta en escena es la licitación del contrato. La empresa que organiza el concurso es la Stanley Consultans, socia de negocios del que resulta ganador de la licitación, el consorcio brasileño Odebrecht.

Ambas empresas fueron socias en las gestiones realizadas para adquirir una planta generadora de electricidad a carbón en el Estado de Kentucky, EUA, para ser vendida a la CDEEE. Bastaría este hecho para invalidar por tráfico de influencia esta licitación en cualquier parte del mundo, menos aquí.

Odebrecht participa en esta licitación con la empresa Tecnimont que está involucrada en litis judiciales en Brasil, Chile y en otros países de América Latina. Los Términos de Referencia de la licitación impiden la participación de empresas que estén en esa situación. Sin embargo, los responsables de la licitación lo pasaron por alto.

El contrato para construir a Punta Catalina se adjudicó a la oferta más cara y que nunca ha construido una planta de carbón en toda su existencia. La diferencia entre Odebrecht-Tecnimont es más del doble de las demás empresas concursantes. US$2,040 millones contra US$900 millones.

Los dos únicos miembros del comité de licitación que no son empleados o funcionarios de la CDEEE, no firmaron los resultados de esta licitación. Son ellos Ramón Flores e Isidoro Santana, este último actual ministro de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).

La segunda escena ocurre cuando el Tribunal Superior Administrativo emite, el 13 de agosto de 2014, una medida cautelar de la contratación de Odebrecht y ordena la paralización de la construcción de las plantas de carbón de Punta Catalina. El gobierno y la CDEEE declaran a los medios de comunicación que esta obra es una necesidad nacional que no puede detenerse por ninguna razón.

Tras estas declaraciones, el mismo tribunal y la misma jueza que emitió la medida cautelar del contrato de Odebrecht y la suspensión de los trabajos de construcción de Punta Catalina, con un mes de diferencia, el 18 de agosto de 2014, deja sin efecto estas medidas. Repite como argumento judicial lo dicho por el gobierno y por la CDEEE: Punta Catalina es una necesidad nacional que no puede paralizarse.

Sin embargo, el Tribunal Superior Administrativo debía de pagar el error que había cometido con la medida cautelar del contrato de Odebrecht y la orden de suspensión de la construcción de Punta Catalina. Este tribunal sufrió durante el resto del año 2014 el desmembramiento de sus integrantes.

Gezhouba Group Company Limited (CGGC) y el Consorcio IMPE, SRL apelarán este fallo primero ante el propio Tribunal Superior Administrativo y después ante la Suprema Corte de Justicia. Ambas instancias rechazaron la apelación de estas empresas bajo el argumento de que IMPE no tiene la representación de su socia, la china CGGC, ignorando la existencia del contrato de consorciamiento existente entre ambas empresas.

La tercera escena a penas inicia. Estas dos empresas han incoado un recurso en revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional. ¿Se enfrentará este tribunal al designio de “¡Ni Díos para estas plantas!”? ¿Está este tribunal por encima del díos  que no posee el poder de parar estas plantas?

Probablemente el fallo que surja de este tribunal confirme que en el Macondo caribeño que es este país, gobierna un díos cuya voluntad es todopoderosa y omnímoda gracias al abuso de poder y a la ruindad y a la corrupción de sus instituciones públicas.

Lea este recurso de revisión constitucional interpuesto por Gezhouba Group Company Limited (CGGC) y el Consorcio IMPE, SRL, en la sección de archivos de la página del Comité Nacional de Lucha contra el Cambio Climático.

About the author

Debate Plural

Un medio independiente, libre, plural, sin ataduras con empresas o gobiernos; buscando el desarrollo de una conciencia critica, y la verdad que subyace en el correr de la vida nacional e internacional para el empoderamiento del pueblo dominicano en relación con las luchas y reivindicaciones económicas y sociales fundamentales

Leave a Comment