Economia Internacionales

Gobierno socialista bolivariano de Venezuela dicta decreto disponiendo medidas económicas de emergencia

Written by Debate Plural
Aristóbulo Istúriz, vicepresidente de Venezuela

Aristóbulo Istúriz, vicepresidente de Venezuela

El Jefe de Estado venezolano hizo entrega a la Asamblea Nacional del decreto de Emergencia Económica, con el cual podrá asignar presupuestos especiales en diversas áreas, dispensar trámites cambiarios y ejecutar acciones indispensables para el abastecimiento nacional. 

El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, asistió este viernes al Parlamento de ese país para ofrecer su informe anual de gestión correspondiente al año 2015, en el que hizo entrega al titular del Poder legislativo, Henry Ramos Allup, el decreto de Emergencia Económica.

El decreto de Emergencia Económica permitirá establecer medidas especiales para la construcción de políticas estratégicas que ayuden a reformular el sistema productivo y financiero del país.

El vicepresidente de Venezuela, Aristóbulo Istúriz, señaló que el Decreto de Emergencia Económica impulsará un modelo económico productivo.

Todos los ministros que conforman el gabinete Ejecutivo del Gobierno de Venezuela iniciaron la tarea de explicar a la población los alcances del Decreto de Emergencia Económica que fue aprobado por el mandatario venezolano, Nicolás Maduro.

El vicepresidente de Venezuela, Aristóbulo Istúriz, dio a conocer detalles de las principales líneas de acción del Decreto de Emergencia Económica, el funcionario señaló que los lineamientos y objetivos del reciente decreto buscan llevar al país de una economía rentista a una productiva para garantizar los beneficios del pueblo.

Aristóbulo Istúriz indicó que entre las principales líneas de acción del Decreto de Emergencia Económica destacan:

Utilizar los recursos provenientes del ejercicio económico financiero del 2015 para la inversión en misiones sociales, infraestructura productiva y abastecimiento en corto plazo.

El vicepresidente venezolano indicó que con esta medida se busca utilizar los recursos que no fueron usados para garantizar la continuidad de las políticas sociales. Para tal fin, el presidente Nicolás Maduro firmará un decreto para hacer las inversiones necesarias con los fondos existentes en el Fondo de Desarrollo Nacional (Fondem).

Asignar recursos extraordinarios en sectores como salud, educación, alimento y vivienda.

Istúriz indicó que este punto busca priorizar la inversión de los recursos del Estado en estos cuatro elementos que son fundamentales en la política social impulsada por el Gobierno revolucionario.

Implementar medidas para la reducción de la evasión fiscal .

El representante del Gobierno venezolano comentó que esta línea busca reforzar los mecanismos de recaudación de impuestos por parte del Seniat para atacar la evasión fiscal.

Agilizar las compras del Estado.

Se busca articular las compras realizadas por el Estado venezolano con la inversión y producción nacional, para incentivar al empresariado nacional y el desarrollo de la industria venezolana, en aras de bajar la importación de bienes e insumos.

Agilizar el tránsito de mercancías

Es afianzar la cadena de distribución de bienes y alimentos, para garantía del pueblo y el mercado nacional.

Agilizar la importación y nacionalización de mercancías

Esta medida busca acelerar los mecanismos de salida de los bienes que se encuentran en los puertos y aeropuertos, para que lleguen con mayor rapidez al pueblo y abaratar los costos de los procedimientos de nacionalización.

Otras de las líneas expuestas por el vicepresidente Aristóbulo Istúriz fueron:

Incrementar los niveles de producción, estimular la inversión extranjera, aumentar la exportación en rubros no tradicionales, así como fortalecer y desarrollar el sistema de misiones y grandes misiones.

Hacia un nuevo concepto económico

En información reseñada en AVN, el economista Pablo Gímenez señaló que el Decreto de Emergencia Económica abre las puertas hacia un nuevo replanteamiento financiero y productivo en el país, que permitirá superar la situación extraordinaria que afecta a la nación como la guerra económica y la caída de los precios del petróleo.

Istúriz explicó que el decreto promulgado por el Presidente Nicolás Maduro busca poner fin a un modelo rentista agotado, que ha sido impuesto por el capitalismo y que ha beneficiado a las elítes económicas, por un sistema económico productivo que garantice y estimule la participación del pueblo en todas las esferas del sistema económico venezolano.

A continuación los artículos que contiene en decreto:

Articulo 1: La Constitución de la República Bolivariana le permite al Ejecutivo la implementación del decreto de Emergencia económica para poder adoptar medidas que atiendan la coyuntura económica derivada de los efectos de la guerra no convencional.

Artículo 2: Le permite a la Presidencia dictar las medidas que considere necesarias en relación a lo siguiente:

1.- Podrá disponer de los recursos provenientes de las partidas presupuestarias del ejercicio económico financiero 2015 para asegurar la inversión de las misiones, recuperar el financiamiento en infraestructura productiva, agrícola e industrial y el abastecimiento de alimentos y otros productos esenciales.

2.- Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de Presupuestos a los entes públicos para optimizar la atención en los sectores de  salud alimentos, educación y viviendas así como a las misiones.

3.- Diseñar e implementar medidas especiales de aplicación inmediata para la reducción de la evasión  fiscal.

4.-  Dispensar de las modalidades de requisitos propios de contrataciones públicas a los órganos y entre contratantes en determinados sectores para agilizar las compras que se necesiten de urgencia.

5.- Disponer de los trámites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de mercancía en cumplimento con los requerimientos fitosanitarios pertinentes.

6.- Implementar medidas para agilizar el tránsito de mercancía por puertos y aeropuertos de todo el país, así como poder desaplicar temporalmente normas legales que se requiera para hacer posible dicha agilización, salvo en temas de salud y defensa de la nación.

7.- Dispensar de los trámites cambiarios establecidos por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) y el Banco Central de Venezuela (BCV) a entes tanto públicos como privados, a los fines de agilizar la importación de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento nacional, la reactivación productiva del país o el aumento de la capacidad tecnológica.

8.- Requerir a empresas públicas y privadas el incremento de su producción, así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos o de bienes esenciales, para garantizar las necesidades básicas de los venezolanos.

9.- Adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso oportuno a medicinas, alimentos y demás bienes de primera necesidad. Para ello, el Ejecutivo podrá requerir de personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras de los medios de transporte, de canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y demás establecimientos.

10.- Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional, asi como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismo para generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.

11.- Desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de grandes misiones socialistas en aras de la incorporación de los pequeños y grandes productores tanto privados como públicos.

Artículo 3: El Presidente podrá dictar otras medidas de orden social económico o político que considere convenientes a las circunstancias de conformidad con los artículos 337, 338, 339 de la Constitución a fin de resolver la situación extraordinaria del decreto y evitar su extensión.

Artículo 4: Los Ministros de Economía y Finanzas podrán efectuar las acciones necesarias con el BCV a los fines de establecer límites máximos de egresos e ingresos de la moneda venezolana, así como restricciones a denominadas operaciones y transacciones comerciales y financieras.

Artículo 5: Los poderes públicos, organismos de seguridad ciudadana, la policía administrativa y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) están obligados a colaborar con las medidas del decreto.

Artículo 6: Convoca a las bases del Poder Popular a la consecución de los objetivos de la consolidación de la patria productiva y económicamente independiente.

Articulo 7: El decreto será remitido a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación dentro de los ocho días siguientes de publicación en Gaceta oficial, de conformidad con el artículo 26 de la ley de Estados de Excepción.

Artículo 8: El decreto será remitido a la sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que se pronuncie sobre su constitucionalidad dentro de los ocho días siguientes de publicación en Gaceta oficial, de conformidad con el artículo 31 de la ley de Estados de Excepción.

Artículo 9: El decreto tendrá una duración de 60 días contados a partir de la publicación con derecho a ser prorrogable a un tiempo de 60 días más.

Artículo 10: El decreto entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta oficial.

About the author

Debate Plural

Un medio independiente, libre, plural, sin ataduras con empresas o gobiernos; buscando el desarrollo de una conciencia critica, y la verdad que subyace en el correr de la vida nacional e internacional para el empoderamiento del pueblo dominicano en relación con las luchas y reivindicaciones económicas y sociales fundamentales

Leave a Comment