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El trafico de influencia de Odebrecht en tribunales dominicanos (VI)

Written by Angel Moreta

Por: Angel Moreta (Autor-Editor)

 

Indudablemente que el consorcio monopolista brasileño Odebrecht desplegó todas sus energías para ganar, no solamente la licitación cuyas intimidades hemos analizado, sino también el pleito judicial escenificado en el Tribunal Superior Administrativo.

En fecha 10 de diciembre del año 2013, el consorcio Gezhouba-Impe introdujo por ante el Tribunal Superior Administrativo una demanda en solicitud de medidas cautelares, buscando la suspensión de la EPC a desarrollarse en Punta Catalina, Provincia Peravia, por un monto de 2,040 millones dólares. Después de muchos debates, replicas y contrareplicas,  dicho tribunal pronunció la sentencia No.0055-2014, en fecha 13 del mes de agosto 2014, mediante la cual ordenó la suspensión de la construcción de dicha obra.

Tribunal Superior Administrativo

Tribunal Superior Administrativo

Se trató de una feroz batalla judicial que llevó a que en menos de un mes Odebrecht y CDEEE, mano a mano como un solo hombre, fundidas en una sola voluntad, introdujeran una demanda en solicitud de levantamiento de la medida cautelar pronunciada anteriormente. En efecto, en una sola audiencia, en la cual no se acogió ninguno de los incidentes presentados por el consorcio Gezhouba-Impe, fue dictada la resolución No.076-2014, mediante la cual ordenó el levantamiento de la medida cautelar acogida con anterioridad, y mediante la cual había suspendido la continuación de la obra.

Este último juicio fue una verdadera emboscada, en la cual la misma jueza que conoció el caso anterior falló exactamente en sentido contrario a como lo había hecho con la sentencia 055. Fue impresionante un juicio en levantamiento de medida cautelar, que negó todas las reglas procesales del derecho administrativo. No se permitió que la parte demandada en levantamiento pudiere consultar en un plazo de dos horas la gaceta oficial que contiene el contrato firmado entre el Estado y Odebrecht. Fue un rústico «juicio al vapor», y algunos de los medios de comunicación de República Dominicana se dieron el gran banquete destacando en sus titulares informaciones que producían buena imagen a Odebrecht y que omitían informaciones importantes provenientes del emporio Gezhouba-Impe.

Fue una batalla verdaderamente desigual en la cual algunos medios de comunicación defendieron vigorosamente a la multinacional monopolista brasileña, cuyos principales directivos se encuentran hoy en estado de persecusion judicial  e investigación criminal.

Se trató de un verdadero y lamentable holocausto judicial. Algo así como un fusilamiento sumario o un genocidio bien premeditado. La misma persona en calidad de juez que dictó la suspensión, dictó también posteriormente el levantamiento. La misma jueza que argumentó en el sentido de la suspensión, usó los mismos argumentos para el levantamiento. Fue una situación extraordinaria desde el punto de vista de la lógica, de la ética y de la historia.

El consorcio Gezhouba-Impe se mantuvo en silencio frente al oleaje burdo del tráfico de influencia,  de la presencia del soborno y del desembolso de macilentos paquetes de oro.

La sentencia 055 acredita la existencia de una contradicción en cuanto al valor aprobado por la ley de Presupuesto General 2014, artículos 52 y 54, en la cual se previó un monto máximo de 1,500 millones de dólares, y luego la sentencia en levantamiento permitió que días después dicha suma fuera aumentada a un monto de 2,040 millones de dólares, el 25 de junio 2014, por resolución de la Cámara de Diputados, luego refrendada por resolución del Senado de la República.

Se trató de un incremento de 540 millones de dólares, mediante simples resoluciones del Congreso Nacional. Algo risible, pues una resolución no puede modificar una ley. Se trató de una verdadera burla a la Constitución de la República en su articulo 234, el cual dice que:

«Una vez votada la ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley que, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada Cámara Legislativa».

Posteriormente en junio 2015, vuelve a repetirse la misma situación en la Cámara de Diputados con la aprobación de un segundo préstamo del BNDES de Brasil, una especie de retazo para ir aumentando la suma de inversión cercana a los mil millones de dólares. Actualmente la obra no inicia su despegue.

El Tribunal Administrativo invocó el argumento del interés público para la suspensión y el mismo argumento para el levantamiento de la suspensión. Una contradicción en la estructura argumentativa de la primera y de la segunda sentencia, un hecho desprovisto de toda fundamentacion lógica.

Una vez concluida la supuesta evaluación de la oferta económica semifinalista, del oferente Odebrecht, el comité de licitación resolvió en su trigésima resolución declarar a dicho consorcio como oferente adjudicatario de la licitación pública internacional, lo cual constituye una insalvable manifestación de irregularidad. La única oferta económica evaluada, como dijimos anteriormente, fue la de Odebrecht; las demás fueron descalificadas en la oferta técnica y por tanto no llegaron a ser semifinalistas para la fase económica de la licitación, porque no tenían supuestamente el mérito para ello.

En consecuencia, el cúmulo de irregularidades de la licitación pertenece al ámbito de la fase técnica, ya que en la fase económica solamente fue evaluada la oferta del consorcio Odebrecht. Fue una ganancia fácil, sin competencia, manejada claramente en las resoluciones vigésima y trigésima de las ofertas constitutivas del proceso de licitación. Se trató precisamente de eliminar la competencia, todo dirigido y orientado, como dijimos, por la empresa consultora Stanley Consultants. (continuará con el número 7).

 

About the author

Angel Moreta

Angel Moreta, jurista, sociólogo, y filósofo; Profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), República Dominicana, Autor-Editor de Debateplural.

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