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LOS INTERESES POLITICOS Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Written by Debate Plural
Tribunal-Constitucional-Fachada

Tribunal-Constitucional-Fachada

Por: Angel Moreta

El Tribunal Constitucional surgió como la perla del momento, fuente de debates jurídicos, históricos y políticos, e inclusive, sociológicos…  Han surgido posiciones controversiales y tesis diferentes entre abogados “constitucionalistas”,  políticos, jueces de la Suprema Corte de Justicia y funcionarios administrativos del Palacio Nacional y del Ministerio Público.

Hasta los jerarcas de la iglesia católica han expresado también su punto de vista. Han dicho éstos que debiera formarse una comisión asesora para condimentar el debate parlamentario en el Congreso Nacional.

Han surgido también voces de “comunicadores sociales” de los medios de prensa, radial, televisiva y escrita; quienes han opinado en artículos periodísticos que el Presidente de la República ha hecho muy bien en auspiciar la formación de una comisión asesora de los órganos legislativos para finiquitar y consensuar las diferencias que han surgido en los debates, lo cual debe interpretarse como una intromisión del Poder Ejecutivo en el Poder Legislativo.

En efecto, la Constitución aprobada el 26 de enero del año 2010 trae la novedad de creación del Tribunal Constitucional; como  una jurisdicción superior del sistema judicial dominicano para garantizar la supremacía de la Carta Magna, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales del pueblo dominicano. Tal jurisdicción cuenta con una ley orgánica, que es la que se encuentra en el centro del debate en cuanto a su competencia.

Los intereses encontrados entre jueces de la administración de Justicia, de la Suprema Corte de Justicia, legisladores, partidos, abogados y figuras de la administración, incluyendo la opinión oscilante del Presidente de la República, sobre las facultades y la competencia de dicho tribunal, revela la existencia de posiciones políticas contradictorias que conllevan intereses ideológicos diferentes.

Somos de opinión que de acuerdo a los artículos 277 y 278, de la nueva Constitución, es facultad de la jurisdicción constitucional revisar decisiones judiciales de la Suprema Corte de Justicia en esa materia. En principio, el Presidente de la República anterior compartía éste punto de vista, pero luego cambió su posición, siguiendo la propuesta del arzobispo Nicolás de Jesús López Rodríguez, asumiendo que el nuevo tribunal no podía revisar las decisiones de la Suprema, lo cual muestra la profundidad de las diferencias existentes entre los intereses del Poder Ejecutivo y otras instancias, evidenciando una división sobre el tema.

La comisión formada en el local de la Fundación Global, en la práctica política, es un atentado contra el principio de separación de los poderes; contra la independencia propia al equilibrio político, a la autonomía e invulnerabilidad del Poder Legislativo. Consideramos que el Presidente de la República se excedió al convocar en la Fundación Global a un conjunto de personas, funcionarios y miembros de instituciones privadas, para escoger entre ellos una comisión encargada de asesorar al Congreso Nacional para un asunto del cual estaba apoderado el Poder Legislativo. ¿Producto de la petulancia, del endiosamiento, de la prepotencia, o de la voluntad política?……

Hay que anotar que el Tribunal Constitucional surgió de un pacto secreto y fue creado como instancia constitucional omnímoda, situado por encima de los demás poderes del Estado, no obstante que su origen es espùreo e ilegitimo. Los jueces constitucionales fueron elegidos de manera indirecta y por un acuerdo político, y a pesar de esta limitación sus sentencias se imponen al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo erga omnes. Ahora las sentencias constitucionales son vinculantes de los demás poderes del Estado. Un puñado de jueces elegidos de manera indirecta por otro puñado de individuos, tiene el poder de pronunciarse por sentencias indeclinables.

Se trata del Estado democrático autoritario, en el cual caben el clientelismo, el partidismos tradicional contaminado, el nepotismo, la corrupción en todo el sentido de la palabra, y el autoritarismo. Es un Estado conformado sobre la base de una Constitución autoritaria y neoliberal, con un tribunal que se origina en un pacto producto de componendas, que no fue conformado mediante mecanismos democráticos o mecanismos de consulta popular, sino a partir del Consejo Nacional de la Magistratura, que es una olla de grillos configurada y dirigida desde el Poder Ejecutivo. Este armazón cuestionable constituye una invitación a que todos meditemos sobre la estructura autoritaria, por tanto regresiva, de la Constitución del 2010.

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